REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Visto que en fecha 30 de abril de este mismo año, la representación judicial de la parte querellada mediante escrito consignó, copias certificada del procedimiento disciplinario de la querellante, este Juzgado, ordena agregar a los autos y abrir el respectivo cuaderno separado.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000121
RADZ/GCMM/ojgj