REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto que en fecha 30 de abril de este mismo año, la representación judicial de la parte querellada mediante escrito consignó, copias certificada del procedimiento disciplinario de la querellante, este Juzgado, ordena agregar a los autos y abrir el respectivo cuaderno separado.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2014-000121
RADZ/GCMM/ojgj