ASUNTO: JP41-G-2015-000029
En fecha 10 de marzo de 2015 se interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana MILAGROS MARIELA HURTADO PÉREZ (Cédula de Identidad Nº 8.618.999), en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS BELLA VISTA, C.A., asistida por el abogado Manuel Alejandro HURTADO PÉREZ (INPREABOGADO Nº 184.300), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
El 11 de marzo de 2015, este Juzgado ordenó registrar el asunto en los libros respectivos y por auto del 16 del mismo mes y año, se otorgó a la parte recurrente un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de que constara en el expediente su notificación, para que consignara los documentos fundamentales de los cuales se deriva su pretensión, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acción interpuesta.
En fecha 27 de abril de 2015 se consignó a los autos la referida notificación, debidamente cumplida.
Vencido el lapso antes referido, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto, se advierte:
En auto del 16 de marzo de 2015, este Juzgado sostuvo lo siguiente:
“…Se advierte de la revisión de las actas del expediente, que la acción que se pretende no se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez, que el numeral 6 del referido artículo prevé que debe consignarse con el libelo de demanda, los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el referido escrito, es por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 ejusdem, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte recurrente un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigné los documentos fundamentales de los cuales se deriva su pretensión, los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acción interpuesta…”.
Ahora bien, una vez fenecido el lapso de tres (03) días de despacho otorgados de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la consignación de los documentos fundamentales, el Tribunal pasará a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta.
Al respecto, observa este Tribunal Superior que riela al folio once (11), auto mediante la cual este Órgano Jurisdiccional exhortó a la parte actora a consignar los documentos fundamentales, para lo cual se otorgó un lapso de tres (03) días de despacho; ello a fin de ajustarlo a las formalidades exigidas en materia contencioso administrativa, previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La notificación de dicho auto fue consignada al expediente el 27 de abril de 2015, transcurriendo los tres (03) días de despacho otorgados en fechas 28, 29 y 30 de abril de 2015.
Habiendo transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho concedidos desde que constó en el expediente la notificación de la empresa accionante del auto en el que se exhortó a la parte actora a consignar los documentos fundamentales y, por cuanto no se cumplió con lo ordenado, advierte este Juzgador que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé, que además de constatarse que la acción no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se refiere el artículo 35 eiusdem, debe el Juzgador verificar que el escrito libelar cumpla con los extremos exigidos en el artículo 33 de la referida Ley para proceder a su admisión.
No obstante, en el caso bajo análisis se concedió a la empresa recurrente el lapso de tres (03) días para consignar los documentos fundamentales y ajustar así el escrito libelar a las exigencias establecidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que transcurrido dicho lapso se hubiese cumplido con la aludida obligación, por tanto debe forzosamente este órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE la acción interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por la ciudadana MILAGROS MARIELA HURTADO PÉREZ, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS BELLA VISTA, C.A., asistida de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese y regístrese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2015-000029
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102015000079 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
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