REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se advierte que mediante oficio Nº P.E.G 113-2015 de fecha 09 de marzo de 2015, el órgano querellado, remitió a este Juzgado Superior documentales de las cuales se verifica el presunto cumplimiento del fallo, en virtud de ello, este Juzgado, mediante auto de fecha 11 de marzo de 2015 ordenó notificar a la querellante a los fines de que expusiera en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constase en autos su notificación lo que a bien tuviese que decir.
En fecha 30 de abril de 2015, la parte actora mediante escrito expuso: “…se proceda sin mas dilación a ejecutar la sentencia en la forma ordenada, reiterado pedimento formulado sin que hasta la presente fecha se haya cumplido por este Tribunal, como lo es la REALIZACION DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, para determinar el monto de salarios caidos en la forma indicada en la sentencia. solo con eso se verificaría si la cantidad unilateral cancelada por la Gobernación del Estado Guárico…”, (sic), (Mayúsculas del Texto), por tanto, este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como los derechos constitucionales de las partes, ordena su notificación, para que asistan a la Sede de este Juzgado el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, los fines de celebrar Audiencia de Conciliación, con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta y oficio.
El //….


//….Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JE41-G-2000-000005
RADZ/GCMM/mpgn