REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se advierte que en fecha 27 de marzo de 2015 la experto contable designada en la presente causa consignó escrito contentivo de la experticia complementaria del fallo, ordenado mediante sentencia de fecha 23 de abril de 2008 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región central, con sede en Maracay estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en virtud de ello, en fecha 07 de abril de 2015 la parte querellante mediante escrito expuso: “…la EXPERTO DESIGNADA, OBVIO los INTERESES MORATORIOS desde el 22 de DICIEMBRE DEL AÑO 2.006 HASTA EL 22 DE ABRIL DEL 2.008, lo cual es contrario a lo ordenado por el tribunal, razones estas por la cuales solicito formalmente del tribunal, que se dé estricto cumplimiento a lo expresamente señalado en el ÚTIMO APARTE del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por resultar INACEPTABLE POR MINIMA la estimación hecha por la EXPERTO DESIGNADA …” (sic), (Mayúsculas y Negrillas del Texto), solicitud que fue ratificada mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2015, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como los derechos constitucionales de las partes, ordena su notificación, para que asistan a la Sede de este Juzgado el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a los fines de celebrar Audiencia de Conciliación, con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta y oficio.
El //…
//…Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JE41-G-2007-000124
RADZ/GCMM/mpgn