REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, en fecha 06 de este mismo mes y año mediante la cual la ciudadana GLORIA AMPARO BECERRA CADENAS (Cédula de Identidad Nº 4.390.781), parte querellante, manifestó apelar del auto en el cual este Juzgado emitió pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por la aludida ciudadana en fecha 21 de abril de 2015, este Tribunal, visto que aún no constan las notificaciones del ciudadano Procurador General del entonces estado Guárico, hoy Procurador General del estado Bolivariano de Guárico y del ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda del referido estado, se abstiene de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido y se pronunciará al respecto una vez consten en autos las notificaciones antes mencionadas.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2014-000123
RADZ/GCMM/ojgj