REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, 21 de Mayo de Dos Mil Quince.
205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 2525-2010
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES DEMANDANTES: MIGUEL ANTONIO SUAREZ RAMIREZ Y MARIDANNI DEL ROSARIO SOTO ARRUEBARRENA.
I
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se aprecia que la demanda propuesta por los Ciudadanos: MIGUEL ANTONIO SUAREZ RAMIREZ Y MARIDANNI DEL ROSARIO SOTO ARRUEBARRENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-13.153.120 y V-16.506.200, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio: SOR TERESA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 40.060, por DIVORCIO 185-A, fue admitida en fecha 24 de Septiembre de 2.010, sin que hasta la presente fecha se haya practicado la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, ni se hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento; y en virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. Disponiendo por su parte el Artículo 944 Ejusdem., “Las perenciones de la instancia que hubieren comenzado a correr antes de la vigencia de este Código, se regirán por el Código bajo cuyo imperio se principiaron, pero si desde que éste Código estuviere en observancia, transcurriere todo el tiempo en él requerido para las perenciones, surtirán éstas sus efectos, aunque el Código anterior requiera mayor lapso.”.-
Conforme a lo dispuesto, se aprecia que tanto por la falta de cumplimiento de las partes de las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, como también por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 944, en concordancia con el Artículo 269, todos del Código de Procedimiento Civil, declara: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio. Notifíquese a las partes de esta decisión y remítase el expediente al Archivo Intermedio Judicial, en su oportunidad legal.
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria,
Abog. Eleizalde C. Campos.
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