REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS.


Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, 26 de Mayo de Dos Mil Quince.-
205° y 156°
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por el ciudadano: OSWALD DE JESUS GONZALEZ SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 14.057.687, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.304, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano: ANIBAL RAFAEL ORTIZ ARZOLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 12.390.225 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; según consta de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha: 23-09-2014, inserto bajo el No.20, tomo: 84 de los Libros respectivos; asignada a este despacho por distribución, désele entrada , fórmese expediente y por cuanto de la revisión realizada a la misma, se aprecia que se trata de una demanda reivindicación de un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa quinta sobre el construida, ubicado en la posesión La Vigía o Gonzalera, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, alinderada de la siguiente forma: NORTE: Posesión de Juan Ramón Hernández y La Cruz de La Vigía; SUR: Potrero que fue de José Jacobo Hernández y terrenos del demandante; ESTE: Posesión potrero de María Hernández de Díaz y OESTE: Camino Real de por medio hoy calle La Vigía, con potreros de Emigdio Hernández y de Trina Mercedes Díaz de Morales Padilla; la casa quinta referida es una vivienda unifamiliar conocida como “La Carmelina”; la cual está ocupada por las ciudadanas: OMAIRA MERCADO GUZMAN y ALEJANDRA PEREZ MERCADO. Este Tribunal niega la admisión de la misma, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 5° y 10° del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, con los artículos 5° y 10° del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, los cuales establecen: Artículo 5°: “previo al ejercicio a cualquier acción judicial o administrativa” que pudiere derivar en una decisión cuya práctica material pudiere derivar en una decisión cuya práctica comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, en esta caso familiar contra los sujetos amparados por la Ley, es decir, las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios, usufructuarios y ocupantes de bienes inmuebles destinados a vivienda, así como los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, el interesado en obtener la restitución de la posesión del inmueble en cuestión debe ineludiblemente cumplir con el procedimiento administrativo previsto en la Ley, ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat” y artículo 10°: “Cumplido el procedimiento antes descrito independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones. No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previsto en los artículos precedentes”. Asimismo, cabe agregar que la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda estableció que la función administrativa en esta materia es competencia exclusiva del Ejecutivo Nacional, la cual se ejerce a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Así mismo por criterio establecido en Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 17-04-2013 en el Expediente No. AA20-C-2012-0000712; que dispuso en interpretación que realizó al Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, de la cual, no sólo resulta aplicable a las relaciones arrendaticias, sino que comprende los juicios de otra naturaleza, verbigracia ejecución de hipoteca, en los cuales puedan resultar afectados los derechos constitucionales y legales de quienes ocupan o habitan un determinado inmueble destinado a vivienda principal, -se insiste- en que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, no se circunscribe al campo de las relaciones arrendaticias sino que comprende cualquier juicio que pudiera conducir a una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda familiar. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Inadmisible la Acción de Reivindicación incoada por el ciudadano: OSWALD DE JESUS GONZALEZ SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 14.057.687, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.304, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano: ANIBAL RAFAEL ORTIZ ARZOLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 12.390.225 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital contra las ciudadanas: OMAIRA MERCADO GUZMAN y ALEJANDRA PEREZ MERCADO; sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa quinta sobre el construida, ubicado en la posesión La Vigía o Gonzalera, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, conocida como “La Carmelina”. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo. Así decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,

Abog. Eleizalde C. Campos L


Publicada en su fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades legales. Conste.-
La Secretaria,

Abog. Eleizalde C. Campos