REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
205° y 156°

Exp. N° 3064-15. DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: HECTOR LUIS HERNÁNDEZ ROJAS

I
Mediante libelo de demanda recibido en fecha 11 de Marzo de Dos Mil Quince, cursante al folio (1) del presente expediente, el ciudadano HECTOR LUIS HERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.224.538, de este domicilio, asistido por el Abogado CARLOS JAVIER SIFONTES ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 234.481, solicitó ante este Tribunal el DIVORCIO con fundamento en lo previsto en al artículo 185-A del Código Civil; por cuanto contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: BENITA JOSEFINA ANCHETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.832.950, en fecha: 28-09-1973, según consta de Acta de Matrimonio que anexó al escrito en copia certificada; fijando domicilio conyugal en esta ciudad de Valle de La Pascua; pero por divergencias e incomprensiones en fecha: 15-03-1985 se separaron; señala igualmente que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna y procrearon cuatro hijos de nombres MARIA MERCEDES, ARIMIR JOSEFINA, MARY LUZ Y HECTOR JOSE HERNANDEZ ANCHETI, todos mayores de edad. Finalmente solicita que su cónyuge ya nombrada, sea citada en su domicilio ubicado en la calle San Miguel, Casa Nº 05, entre calles Retumbo y Atarraya de esta ciudad de Valle de La Pascua, estado Guárico y que la demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la sentencia definitiva.
Riela al folio Dieciocho (18), auto de admisión de la demanda y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 10° del Ministerio Público y de la cónyuge BENITA JOSEFINA ANCHETA, para que comparezcan el primero de los nombrados dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a fin de que objete o no los hechos contenidos en la solicitud y la segunda de los nombrados a las 11:00 A.M., del tercer (3) día de despacho siguiente a aquel en el cual conste en autos su citación para que exponga lo que crea conveniente respecto a la solicitud; se acordó librar las boletas respectivas con copias certificadas del libelo de demanda y remitirse una adjunta a oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a fin de que practique la citación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha: 17-07-2015, se libraron las boletas respectivas, se certificaron copias del libelo previa consignación de las mismas.
Cursa al folio 22, escrito suscrito por la ciudadana BENITA JOSEFINA ANCHETA, mediante el cual se da por citada en la presente demanda.
Riela al folio 23, diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, donde consignó boleta de citación y compulsa, sin firmar por la cónyuge BENITA JOSEFINA ANCHETA, por cuanto la misma se dio por citada.
Cursa la folio 31 del expediente, auto de este Tribunal agregando como folios útiles, actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde consta la citación del Fiscal 10° del Ministerio Público del estado Guárico; se corrigieron foliaturas irregulares de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Se dictó auto cursante al folio 32 ordenando realizar cómputo por Secretaría para verificar si ha transcurrido el lapso de comparecencia del Fiscal 10° del Ministerio Público y se certificó el cómputo respectivo.
II
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa, que los esposos: HECTOR LUIS HERNÁNDEZ ROJAS Y BENITA JOSEFINA ANCHETA, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.

III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Divorcio por el articulo 185-A del Código Civil correspondiente a los ciudadanos HECTOR LUIS HERNÁNDEZ ROJAS Y BENITA JOSEFINA ANCHETA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Chaguaramas del estado Guárico, en fecha 28 de Septiembre de 1973, según acta Nº 50.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil quince.
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Accidental,

Abog. Gabriela Figueroa
Publicada en la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria Accidental,

Abog. Gabriela Figueroa