REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-


Tucupido, 11 de MAYO de 2015.
204° y 155°



DEMANDANTE: DAYANA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.220.333.-
DEMANDADO: ROMIER JOSÉ QUARTUCCIO PADRINO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.505.123.-
MOTIVO: FIJACION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE N° 1.576-2015.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-
MATERIA: LOPNA.-

NARRATIVA.

Se inicia mediante exposición en fecha 30 de Marzo de 2015, de solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el N° 1.576-2015, que corre en el folio 26, exposición realizada voluntariamente por la Ciudadana: DAYANA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, economista, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.220.333, de este domicilio, quién actúa en representación de su niño DXXXXXXXXXX contra el Ciudadano: ROMIER JOSÉ QUARTUCCIO PADRINO, antes identificado; mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación del Ciudadano: ROMIER JOSÉ QUARTUCCIO PADRINO, para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, así como también se fijó las 10:00 a.m., del mismo día de la contestación, para llevar a efectos de ser posible el acto conciliatorio entre las parte, de conformidad en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, librándose boleta y haciendo entrega de la misma al Alguacil del Tribunal; igualmente se libró Oficio Nros. 137, a la empresa COSTA NORTE; solicitando información si labora como Permisologo en dicha empresa (folios 27 y 28).-
Al folio 29 riela, diligencia mediante el cual el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado Ciudadano ROMIER JOSÉ QUARTUCCIO PADRINO padre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX-
Al folio 33 llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con el 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el Tribunal a través de auto dejo constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial; así como tampoco el obligado compareció a dar contestación a la solicitud de cumplimiento de obligación de manutención.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
MOTIVA:

Este Juzgador observa, que se trata de un procedimiento de Aumento de Fijación de Obligación de Manutención, del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXcuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en autos con la presentación de Actas de Nacimiento N° 157, de fecha 22-06-2011, así como también en ningún momento el requerido en ningún momento desconoce ser el padre del niño, y tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, siendo así su padre el Ciudadano: ROMIER JOSÉ QUARTUCCIO PADRINO, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
En lo que respecta a las necesidades económicas del menor, esta demostrado por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si solo, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyote sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Básica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Mínimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, asi como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DISPOSITIVA:

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: DAYANA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, en representación de su menor hijo XXXXXXXXXXXXX con motivo del Juicio de AUMENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto la suma establecida como Obligación de Manutención monto a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, que deberá el demandado identificado suministrar a su menor hijo, también identificados, por mensualidad adelantada.- Igualmente el demandado, Ciudadano: ROMIER JOSÉ QUARTUCCIO PADRINO, debe cancelar la mitad de los gastos relativos a uniformes y útiles escolares, y una cuota especial para gastos de la época decembrina.- El monto de obligación de manutención aquí fijado a favor del menor: XXXXXXXXXXX, será depositado en el Banco Bicentenario, Cuenta de Ahorro N° 1750146190061843732, de esta localidad a nombre del precitado menor y será administrada por la Ciudadana DAYANA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, en representación del menor, siempre bajo la previa supervisión del Tribunal.-
El Obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, al cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- El Secretario Accidental;

Abg. Joan Martín Herrera.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
El Secretario Accidental;

Abg. Joan Martín Herrera.-
Exp. N° 1.576-2015.