REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 08 DE MAYO DE 2015.-
155° Y 204°
DEMANDANTE: CARMEN MIGDALIA OLIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 12.597.129.-
DEMANDADA: ANIBAL RAFAEL ZERPA, titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.922.687.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: Nº 1.539-2014.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.
NARRATIVA.
Mediante Solicitud de divorcio recibida por ante este Juzgado en fecha 07 de Noviembre de 2014, la ciudadana: CARMEN MIGDALIA OLIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 12.597.129, en contra del ciudadano ANIBAL RAFAEL ZERPA, titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.922.687; alegando que “En fecha 22 de Abril del año 1989, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Josè Fèlix Ribas, Estado Guárico, según consta de acta Nº 161, de los Libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas, del Estado Guárico, que acompañó con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en el sector San José, Calle Libertad N° 63, de la Parroquia de Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, en donde habitaron permanentemente hasta el 30 de Abril del año 1.993, fecha en la cual decidieron separarse, por tal motivo han transcurrido más de cinco (5) años desde la separación de hecho con su cónyuge sin haberse logrado reconciliación entre ellos, razón por la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial con base en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procreamos dos (2) hijos: MARIANNY JOSEFINA ZERPA OLIVERO (09-03-1993), de 22 años de edad, y MARIA ANGELA ZERPA OLIVERO (21-11-1989), de 25 años de edad, de las cuales anexaron actas de nacimiento marcadas con las letras “B” y “C”. En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, dado que no existe ganancial en la comunidad conyugal. Igualmente solicito se comisione al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llanos y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para la citación del Ciudadano: ANIBAL RAFAEL ZERPA, en la siguiente dirección; Barrio El Rosario, Calle Atarraya al final casa s/n de la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, así mismo se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico”.
Acompañando al libelo como medios probatorios los siguientes documentos:
1. Copia de la cèdula de identidad de la demandante Ciudadana CARMEN MIGDALIA OLIVERO.-
2. Acta de Matrimonio de los Ciudadanos CARMEN MIGDALIA OLIVERO y ANIBAL RAFAEL ZERPA, signada con el Nº 161, del año 1989.-
3. Acta de Nacimiento de MARIANNY JOSEFINA ZERPA OLIVERO, signado con el número 308, folio Nº 154, del año 1993.-
4. Acta de Nacimiento de MARIA ANGELA ZERPA OLIVERO, signado con el número 1.131, del año 1990.-
Se admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, en fecha 13 de Noviembre de 2014, y se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llanos y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para la citación del Ciudadano ANIBAL RAFAEL ZERPA, en la siguiente dirección; Barrio El Rosario, Calle Atarraya al final casa s/n de la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, así mismo se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico riela a los folios (14 y 20).-
En fecha 21 de Enero del 2.015, mediante auto se acuerda agregar, en virtud de que el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, envió comisión debidamente cumplida de la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, (firmada), el mismo no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto están llenos los extremos de ley y haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, riela a los folios (21 y 27).-
En fecha 21 de Enero del 2.015, mediante auto se acordó agregar comisión, remitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llanos y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sin cumplir la citación de la parte demandada ciudadano ANIBAL RAFAEL ZERPA, (boleta citación sin firmar por la parte demandada no se localizo), riela a los folios (28 y 50).-
En fecha 27/01/2015, comparece mediante escrito el Ciudadano: CARMEN MIGDALIA OLIVEROS, debidamente asistida del abogado EUFRACIO GARCIA, I.P.S.A., 217.538, solicita nueva citación al demandado ANIBAL RAFAEL ZERPA, a la siguiente dirección: Caserío Botalón, Finca del Ciudadano: Ticoton Prado, cerca de Libertad de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; el cual se acordó comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, mediante Oficio N° 47, de fecha 29/01/2015, riela a los folios (51 al 56).-
En fecha 20/02/2.015, mediante auto se acuerda agregar, aprobación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde da su opinión favorable previo a que el otro cónyuge sea notificado y este no haga objeción, riela al folio (58).-
En fecha 13 de Abril del 2.015, mediante auto se acuerda agregar, comisión devuelta por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Tadeo Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, debidamente cumplida de la citación de la parte demanda ANIBAL RAFAEL ZERPA, (boleta citación debidamente firmada), riela a los folios (59 y 67).-
En virtud de que la parte demandada ciudadano ANIBAL RAFAEL ZERPA, fue debidamente citado tal como se evidencia en auto y el mismo compareció al tercer día de despacho siguiente a su citación, más un (1) día como término de distancia; es decir el día 20 de Abril del año 2.015, para que expusiera lo que creyera conveniente en la solicitud de divorcio basada en el articulo 185-A; y el mismo expuso: “Que estoy de acuerdo con Carmen Migdalia Oliveros en divorciarnos ya que tenemos mas de veinte años separados y que no convivimos juntos y mi deseo es divorciarme de ella, tampoco existieron bienes de fortuna que liquidar, yo solicito el divorcio.”.- Tal como se evidencia en el folio 68
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Planteada la petición y aceptada por ambos cónyuges, alegando, que su vida conyugal fue interrumpida por más de Cinco (05) años de separación, y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 25 de Abril del año 1.989, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexa, manifestando que de mutuo común y amistoso acuerdo decidieron separarse en fecha 30 de Abril del año 1.993, de los cuales se puede apreciar que hasta la fecha en que presentaron la solicitud han pasado (21) años separados de hecho y al cumplirse con los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que establece: ¨ Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” Así mismo sin haber hecho oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución que hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado actuando con competencia Civil, en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009. El Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: CARMEN MIGDALIA OLIVERO y ANIBAL RAFAEL ZERPA; antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día fecha 25 de Abril del año 1989, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 161, del año 1989 de los libros llevados por ante la Autoridad Civil del Municipio José Fèlix Ribas, Estado Guarico,.-
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio ORDINARIO Y Ejecutor de Medidas del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, a los Ocho (08) días del mes de Mayo Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria:
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- El Secretario Accidental;
Abg. Joan Martin Herrera.-
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