Recibido por Distribución de fecha 28 de Abril de 2015 y admitido en fecha 04 de Mayo del 2015, escrito presentado por la ciudadana: ENEYDA TEODOSA OCHOA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.286.462, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CONCEPCIÓN ALBERTO TIRADO PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.324, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el CALLEJON EL JOBO, BARRIO VALLE VERDE, de esta ciudad San Juan de los Morro, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M²), cuyos linderos son: NORTE: CON TERRENO MUNICIPAL, EN 12,00 ML; SUR: CON CALLEJON EL JOBO EN 12,00 ML; ESTE: CON CASA DE RAFAEL PEREZ, EN 25,00 ML; y OESTE: CON CASA DE HILDA PEREZ EN 25,00 ML; tal como se evidencia de la Certificación de Linderos identificada con el Código 12-12-01-URB-05-42 expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves cursante al folio 5 del presente expediente, documento publico que se aprecia y valora ya que demuestra la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos, ciudadanos: ANTONIO CLARET BERROETA GONZALEZ y JOSE FRANCISCO LOPEZ ALVAREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.117.373 y V-16.999.877 respectivamente, evacuados en fecha 11 de Mayo de 2015, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ENEYDA TEODOSA OCHOA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.286.462; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto a los folios 01 y 2 respectivamente, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el CALLEJON EL JOBO BARRIO VALLE VERDE, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M²), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 13 días del mes de Mayo del dos mil Quince (2015). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO.
|