REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECINUEVE DE MAYO DOS MIL QUINCE (19-05-2015).-

205° y 156°

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional; este Tribunal de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano BIBIANO GAMEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.144.499, sobre unas bienhechurias de carácter civil, ubicada en la Calle Principal del Sector Botalón, de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico. Dichas Bienhechurias se encuentran enclavadas en una superficie de Terreno de Cuatrocientos veintisiete metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (427,78 Mts 2),con un área de construcción de Ciento cuarenta y seis metros cuadrados con setenta y dos centímetros (146,72 Mts 2) y alinderada así,: NORTE: solar y casa que es o fue de Israel Gamez , en veintisiete metros (27, 00 Mts) SUR : Camino Vecinal, en treinta y un metros con diez centímetros (31, 10 mts) ESTE: solar y casa que es o fue de Carmen Hidalgo, en Diecisiete metros (17,00 mts) y OESTE: Final de la calle Principal que es su frente, en catorce metros (14;00 mts) cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Se deja constancia a los efectos de verificar la titularidad y permisología Ficha de Inscripción Catastral Nº 103/2015 de fecha Nº 8-05-2015, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio San José Tadeo de Guaribe del Estado Guárico, en donde se especifica los totales finales en metros, tanto de terreno propio como los de Origen ejidal en donde se encuentran las bienhechurias,.- Devuélvase original de lo actuado a la solicitante.-
EL JUEZ


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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES-
LA SECRETARIA



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Abg. LERIDA GONZALEZ

PRCR/LG/plho
Solicitud Nº 2015-320