REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL SOCORRO Y SANTA MARIA DE IPIRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

204° y 156°


Actuando con Competencia: Civil.
EXP. Nº 03/15

DEMANDANTE: CABEZA DE GONZALEZ MARÍA VIRGILA.
APODERADA JUDICIAL: SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, Inpreabogado
Nº 16.241.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

La presente Acción se inicia mediante Escrito, presentado por la ciudadana: CABEZA DE GONZALEZ MARÍA VIRGILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.685.282, domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, Asistida debidamente por la Abogada en ejercicio SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, Inpreabogado Nº 16.241, Demanda la Inserción de su Partida de Nacimiento, fundamentando su solicitud de conformidad con los Artículos 26, 32,51, 55, 56, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 458 del Código Civil y Artículos 768, 769, 770 del Código de Procedimiento Civil, alega la Solicitante que ella nació en el Municipio Santa María de Ipire, del Estado Guárico, en fecha 15/11/1933 hija de los ciudadanos GENARO CABEZA Y CELESTINA FLORES, pero es el caso que no aparece inserta su partida de nacimiento en el Registro Civil del Municipio Santa María de Ipire, durante el año 1933 y años subsiguientes , Acompaño a Libelo de demanda Certificación de Registro de Identificación y Datos Filiatorios, expedida por el Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central , Departamentos de Datos Filiatorios. SAIME, en la cual el suscrito Director, hace constar que en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, aparece una tarjeta que se produjo con el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.685.282, expedida en móvil veinticuatro, el día 14/03/1973 y cuyos datos filiatorios son los siguientes Nombre: Maria Virgila Cabeza de González, Nombres de los Padres: Genaro Cabeza y Flores Celestina, estado civil, viuda, lugar y fecha de nacimiento 15/11/1933, País Venezuela, Estado: Guárico, Municipio: Santa María de Ipire, Parroquia Santa María de Ipire, Parroquia: santa María de Ipire…” Copia de la Cédula de Identidad y Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Santa María de Ipire, Estado Guárico, donde el ciudadano Registrador Civil José Abelardo Bastida, hace constar que después de una búsqueda minuciosa en los libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por ese Despacho durante el año 1933, y años subsiguientes no aparece inserta la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA VIRGILA CABEZA DE GONZALEZ, quien nació en ese Municipio Santa María de Ipìre, Estado Guárico, el día quince de Noviembre de Mil Novecientos Treinta y Tres ( 15/11/1933 y es hija de Genaro Cabeza y Celestina Flores (difuntos).---------------------------------------------------------------------------------------
En Fecha 27/01/2015. Se Admitió la Presente Demanda cuanto ha lugar en Derecho, siguiéndose el procedimiento previsto en los Artículos 768 al 774 del Titulo IV, Capitulo X del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la Accionante , manifestó en el escrito que no mantiene contacto con otros familiares, se ordeno Emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente Demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, para que comparezcan a manifestar su oposición todo de conformidad con previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, Así mismo de conformidad con el Artículo 132 ejusdem se ordeno emitir la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Guárico.---------------------------------------------
En fecha 04/02/2015, compareció por ante éste Tribunal la ciudadana MARÌA VIRGILA CABEZA DE GONZALEZ, asistida debidamente por la Abogado en ejercicio SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO y con el carácter expresado en autos le confirió Poder Apud-Acta a la mencionada Abogada.----------------------------
En fecha 03/03/2015. Compareció la Apoderada Judicial Sonia Filomena Mota Navarro y mediante diligencia consigno ejemplar del Diario Ultimas Noticias donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento librado, y el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 18/03/2015, Se dicto auto por cuanto no compareció persona alguna a formular oposición en esta causa, ni tampoco opinión del Fiscal Décimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se Abrió a pruebas la presente causa.---------------------------------------------------------------------------
En fecha: En fecha 24/03/2015 se dicto auto fijando para el tercer día de despacho siguiente al presente auto, las testimoniales de los testigos NESTOR RAMÒN PINTO MARTINEZ PEREIRA CELIDA Y HERRERA DE ALVAREZ AURA MARÌA promovidos por la parte actora en la presente causa.-----------------------------
En fecha 25/03/2015, Comparece la Apoderada Judicial de la Parte actora y presento Escrito de Pruebas y ratifico todos los anexos que presente con la Solicitud de INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el cual fue agregado a los autos.-------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha: 27/03/2015, Se declaro Desierto el acto de llevar a cabo la declaración del testigo NESTOR RAMÒN PINTO, por cuanto no compareció ni por si, ni por medio de apoderado Judicial..----------------------------------------------------------------------
En fecha 27/03/2015, Se declaro Desierto el acto de llevar a cabo la declaración del testigo MARTINEZ PEREIRA CELIDA, por cuanto no compareció, por si, ni por medio de apoderado Judicial.
En fecha 27/03/2015, Cursa Testimoniales de la ciudadana HERRERA DE ALVAREZ AURA MARÌA.----------------------------------------------------------------------------
En fecha27/03/2015, Diligencio la Apoderada Judicial SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, solicito al tribunal fije nueva oportunidad Para llevar a cabo la declaración de la testigo ciudadana MARTINEZ HERRERA CELIDA DE JESÙS.---
En fecha 27/03/2015, se dicto auto fijando nueva oportunidad para que la parte presente a la testigo MARTINEZ HERRERA CELIDA DE JESÙS, a las 10.AM del día 30/03/2015.-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30/03/2015, Rindió declaración la testigo MARTINEZ HERRERA CELIDA DE JESÙS en la presente causa.------------------------------------------------------
En fecha 13/03/2015, Se dicto auto, vencido como se encontraba el lapso de Evacuación y Promoción de Pruebas y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, éste Tribunal Difirió la misma hasta tanto constaran en autos la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.----------------------------------------
En fecha: 18/05/2015, Se dicto auto, agregando el Exhorto con sus resultas, emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio Nieves y Ortiz, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde consta que fue notificado el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 18/05/2015, Se dicto auto Agregando Oficio S/n de la Fiscal Décimo del Ministerio Público, del Estado Guárico, donde se hace constar la Opinión Favorable sobre la presente causa.---------------------------------------------------------------
Hecha la Narrativa es los términos expuestos, éste Tribunal pasa a Sentenciar con base a las consideraciones siguientes:

La ciudadana CABEZA DE GONZALEZ MARÌA VIRGILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.685.282, domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, debidamente Asistida por la Abogado en ejercicio SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.220.330, inpreabogado Nº 16.241, domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, solicito la INSERCIÒN de su partida de Nacimiento por ante la Oficina de Registro Civil del Estado Guárico y en la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa María de Ipìre, Estado Guárico, por cuanto no aparece inserta su partida de Nacimiento en el Registro Civil del Municipio Santa María de Ipìre, Estado Guárico, durante los años 1933 y años subsiguientes, alegando que nació en el Municipio Santa María de Ipìre del Estado Guárico, en fecha 15/11/1933 hija de los ciudadanos GENERO CABEZA Y CELESTINA FLORES, de manera de no seguir en estado de indefensión, de abandono, y no vulnerar el derecho humano que le pertenece como persona viva y venezolana.
PRUEBAS:
-Constancia expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Puerto La Cruz, donde consta que aparece Registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº 6.685.282, expedida en Móvil Veinticuatro el día 14/03/1993, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Nombres MARÌA VIRGILA CABEZA DE GONZALEZ, Nombres de los Padres Genaro Cabeza y Flores Celestina, Estado Civil, Viuda,, lugar y fecha de Nacimiento 15/11/1933, País: Venezuela, Estado: Guárico, Municipio Santa María de Ipìre, Parroquia Santa María de Ipìre.-------------
- Constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Santa María de Ipìre, Estado Guárico, ciudadano JOSÈ ABELARDO BASTIDAS MEDINA, donde hace constar que en los libros de Nacimientos, llevado por ese Despacho durante el año 1933, y años subsiguientes, no aparece inserta la partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARÌA VIRGILA CABEZA DE GONZALEZ, quien nació en Santa María de Ipire, Estado Guárico, el día 15/11/1933, y es hija de Genaro Cabeza y Celestina Flores (difuntos).-------------------------------------------------
TESTIMONIALES:
1) HERRERA DE ALVARES AURA MARÌA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.307.564, que al declarar contesto: que conoce a la ciudadana MARÌA VIRGILA CABEZA DE GONZALEZ de vista, trato y comunicación, que sabe y le consta que es hija de Genaro Cabeza y Flores Celestina, igualmente le consta que fue bautizada que dicha ciudadana fue bautizada en el Municipio Santa María de Ipire, y no sabe porque no aparece inscrita en el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Santa María de Ipire del Estado Guárico, porque antes esos papeles se quemaban y no hacían mas nada.
2) MARTINEZ PEREIRA CELIDA DE JESUS. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.621.882, que al declarar contesto: Que conoce de Vista , trato y comunicación a la ciudadana MARÌA VIRGILA CABEZA DE GONZALEZ, desde varios años, sabe y le consta que es hija de Genaro Cabeza y Celestina Flores, que fue Bautizada en el Municipio Santa María de Ipire, Estado Guárico, y le consta que la ciudadana MARÌA VIRGILA CABEZA DE GONZALEZ , no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Santa María de Ipire, los libros se perdieron se quemaron.-----------------------------------------------------------------
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de esta Juzgadora de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado lo alegado por la ciudadana MARÌA VIRGILA CABEZA DE GONZALEZ, siendo procedente LA INSERCIÒN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL SOCORRO Y SANTA MARIA DE IPIRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA: CON LUGAR LA Acción de INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARÌA VIRGILA CABEZA DE GONZALEZ, quien nació en el Municipio Santa María de Ipìre del Estado Guárico, el día 15 de Noviembre de 1933, que sus padre son. GENARO CABEZA Y CELESTINA FLORES, En Consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Estado Guárico y al Registro Civil del Municipio Santa Maria de Ipìre del Estado Guárico, anexándole copia certificada de la presente Decisión, a los fines de su Inserción en los libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la anterior Sentencia de conformidad con el Artículo 248 de Código de Procedimiento Civil en los archivos de éste Tribunal.
Dada , Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL SOCORRO Y SANTA MARÌA DE IPIRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. En El Socorro a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (20/05/2015) Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-


La Jueza Provisoria

Abg. María Surima Betancourt.

La Secretaria Temporal

Abg. Ana del Valle Castillo Correa.

En esta misma fecha se publico y registro la anterior Sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00am del día de hoy, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria Temporal.

Abg. Ana del Valle Castillo