Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada BLENDY BARRIOS DE CIRCELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 137.290, mediante la cual juró cumplir bien y fielmente al cargo de defensora judicial de la parte demandada, que le fuera designado. Al respecto, se observa:
De la revisión de las actas que anteceden, se evidencia que el 23-02-2015, este juzgado dictó auto en el que se pronunció sobre la solicitud de citación por carteles a la parte demandada, requerida por la abogada MIRIAM VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.230, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. A tales efectos, observó que según diligencia presentada al expediente por el Alguacil encargado de la práctica de la citación de la parte demandada, ciudadana ANTONIA FEDERICO viuda de FEDERICO, dicho funcionario se trasladó a la dirección suministrada por el Servicio Administrativo de Migración y Extranjería, a cumplir con la citación que le fuera encomendada, indicando que le fue imposible su práctica, por no haber podido ubicar la dirección.
En consecuencia de lo anterior, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, concediéndole quince (15) días calendarios consecutivos, contados a partir de la última constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades de publicación, consignación y fijación que del referido cartel se hiciera en el expediente, para que se diera por citada en el presente juicio. En esa misma fecha, se libró el cartel.
El 25-03-2015, la apoderada judicial de la parte actora, consignó las publicaciones en prensa del cartel librado a la demandada.
El 16-04-2015, la abogada MYRIAM VIVAS, solicitó la designación de defensora judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado por el tribunal mediante auto dictado el 20-04-2015, designando a la abogada BLENDY BARRIOS, como defensora judicial. En esa misma fecha, se libró boleta de notificación a la defensora judicial, cargo que fue aceptado por la abogada designada.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas, observa el tribunal que no se cumplió con una de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la fijación del cartel de citación en la cartelera del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 eiudem.
Para resolver la situación constatada en el presente procedimiento, conviene traer a colación el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
De la norma antes transcrita se desprende, que los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; cuya nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez; y en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
La declaratoria de nulidad conlleva igualmente la reposición de la causa al estado en que deba garantizarse a las partes el ejercicio del derecho lesionado, sin olvidar que toda reposición debe perseguir un fin útil.
Siendo que en el presente juicio, no se cumplió con la formalidad de fijación del cartel de citación, para que la secretaría dejara constancia de ello en el expediente, para que así comenzaran a transcurrir los quince (15) días calendarios consecutivos, para que la demandada se diera por citada en el presente juicio, lo cual es una formalidad esencial para la validez del procedimiento.
En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal corrige la falta constatada, y declara la nulidad de la designación de la defensora judicial designada a la demandada, abogada BLENDY BARRIOS CIRCELLI.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional garantizando el derecho a la defensa de la parte demandada, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, repone la causa al estado de fijar el cartel de citación librado a la parte demandada, ciudadana ANTONIA FEDERICO viuda de FEDERICO, en la cartelera de este juzgado.
En tal sentido, los quince (15) días calendarios consecutivos para que la parte demandada se de por citada en este juicio, comenzarán a transcurrir, una vez que la Secretaría de este despacho, deje constancia en el expediente de haber cumplido con la formalidad de fijación del cartel, tal como lo establece el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.
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