REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, cuyos estatutos sociales vigentes se encuentran inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 18 de Octubre de 2004, bajo el Nº 29, Tomo 171-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSALÍA FEGHALI GEBRAEL, ABRAHAN JOSÉ MUSSA URIBE, DILIA MARÍA ROMERO ALFONSO, PEDRO SEGUNDO VELÁSQUEZ RAMBERT y HECTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.097, 43.658, 80.528, 33.014 y 134.761, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JONNY RAFAEL VILLARROEL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 13.432.093.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: AP31-V-2012-001371
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO fue interpuesta por el Abogado HECTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, en su carácter del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JONNY RAFAEL VILLARROEL HIDALGO, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Alegó el Apoderado Judicial de la parte actora en su escrito libelar, que consta de contrato de venta con reserva de dominio de vehiculo usado, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 27/10/2099, bajo el Nº 17, Tomo 111, que el ciudadano GIOVANNY JOSÉ RUBIO URIBE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.9672.664, celebró contrato de venta con reserva de dominio con el ciudadano JONNY RAFAEL VILLARROEL HIDALGO, sobre el vehículo Clase: Camión; Tipo: F-350 4x2 EFI/F-350; Marca: Ford; Año: 2009; Modelo: F-350 4x2 EFI/F-350; Color: Blanco; Serial del Motor: 9ª30767; Serial de Carrocería: 8YTKF365098A30767; Placas: A78AD1D; Uso: Carga. Que las partes establecieron como precio total de venta la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 160.000,00), de los cuales el comprador pago en ese acto como cuota inicial la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 64.0000,00), quedando un saldo del precio o saldo de capital de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 96.000,00). Que el saldo del precio o saldo del capital, lo pagaría el comprador mediante CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas contentivas de capital e interés, las cuales serían pagadas por mensualidades vencidas, en fecha igual al día de la firma del contrato en las oficinas de el vendedor o su cesionario. Que el saldo del precio o saldo capital hasta que tenga lugar su pago total y definitivo, devengaría intereses a favor del vendedor o su cesionario, calculados sobre la base de 365 días. Que el monto correspondiente a cada cuota pactada que deberá pagar mensualmente el comprador a el vendedor o a su cesionario, si fuere el caso, por concepto de amortización de capital e intereses, lo cual sería determinado mediante la aplicación de la formula matemática-financiera siguiente: Cuota Pactada = Kx(i/12) x (1 + (i/12), donde las siglas se corresponden a los conceptos
(1 + (i/12) - 1
K: Saldo Capital Adeudado; i: Tasa de Interés Aplicable; N: Plazo. Que en caso de la falta de pago a su vencimiento de algunas de las cuotas mensuales (Cuota Pactada), la parte del capital contenida en cada una de ellas, devengaría intereses de mora, calculados a la misma tasa de intereses aplicable, que sea la vigente al de cada mes de mora. Que consta en el texto del contrato de venta con reserva de dominio, contrato de cesión del crédito y de la reserva de dominio, donde el vendedor cedió el crédito y la reserva de dominio a su representada BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, estableciéndose como precio de la cesión la cantidad de Bs. 106.847,97, la cual fue recibida íntegramente por la vendedora-cedente. Que el deudor cedido se dio por notificado de la cesión y reconoce al cesionario, como único acreedor a los efectos del contrato, conviniendo en todos pagos correspondientes al saldo del precio o saldo de capital y sus respectivos intereses, así como cualquier otro pago que se deba realizar conforme a lo previsto en el contrato, los pagos serían efectuados en el Banco Provincial, S.A., Banco Universal, signada con el Nº 01080009990100245576, sin necesidad de previo aviso. Que el ciudadano JONNY RAFAEL VILLARROEL HIDALGO, adeuda a su representada las siguientes cuotas y los respectivos intereses de mora sobre las mismas, estimadas hasta el día 30 de Noviembre de 2011. Que el deudor esta en mora con el pago de Veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas, toda vez que con posterioridad al 27 de Agosto de 2010, no ha efectuado pago alguno de las cuotas vencidas, las cuales en su conjunto ascienden a la cantidad de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 97/00 CÉNTIMOS (Bs. 106.847,97), las cuales comprenden amortización a capital, intereses convencionales e intereses de mora, calculados desde el 27 de Septiembre de 2010 hasta el 30 de Noviembre de 2011, lo cual exceden en su conjunto a la octava (1/8) parte del precio e venta convenido por las partes, lo que constituye causal para demandar la resolución de contrato conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, por lo que procede a demandar al ciudadano JONNY RAFAEL VILLARROEL HIDALGO, para que convenga o sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Resolver el contrato de venta con reserva de dominio objeto del presente juicio. SEGUNDO: Que en consecuencia de la resolución del contrato se ordene la entrega a su representada del vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio. TERCERO: Que las sumas de dinero entregadas a su representada, queden en su beneficio como justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación del vehículo vendido. CUARTO: Al Pago de las costas procesales.
Por auto de fecha 26/09/2012, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación del ciudadano JONNY RAFAEL VILLARROEL HIDALGO, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, a fin de dar contestación a la demanda.- (Folios 21 y 22).
Mediante diligencia de fecha 27/09/2012, el Abogado HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 23/10/2012. (Folios 24 y 26).-
Por diligencia de fecha 27/09/2012, el ciudadano LESTER SEQUERA, en su carácter Coordinador de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en el Edificio José María Vargas, dejó constancia de haber percibido los emolumentos correspondientes para la practica de la citación personal de la parte demandada. (Folio 25).-
Mediante diligencia de fecha 17/12/2012, la ciudadana LIGIA ZULIA REYES, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada. (Folio 28).-
Por auto de fecha 05/03/2013, a solicitud de la parte actora se ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles, los cuales fueron librados en esa misma fecha.- (Folios 38 al 40).-
Mediante diligencia de fecha 13 de Enero de 2014, el Abogado HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó el nombramiento de defensor Ad-Litem a la parte demandada. (Folio 48).-
Por diligencia de fecha 27 de Enero de 2015, el Abogado HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, dejó constancia de haber entregados los expendios necesarios a los fines del traslado del Secretaria para la fijación del cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 29 de Enero de 2015, el ciudadano DIEGO CAPPELLI, en su carácter de Secretaria Accidental de esta Juzgado, dejó constancia de haber cumplido con la fijación el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada. (Folio 50).
Por diligencia de fecha 18 de Febrero de 2015, el ciudadano JONNY RAFAEL VILLARROEL HIDALGO, debidamente asistido por el Abogado JESÚS RAFAEL ZURITA PARABAVITH, se da por citado con el fin de acordar convenimiento de pago.
CAPITULO II
PUNTO PREVIO
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención…”.
Así observamos de la transcripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que desde el día 13 de Enero de 2014, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora Abogado HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, solicitó el nombramiento de Defensor Ad-Litem a la parte demandada, hasta el día 27 de Enero de 2015, fecha en la cual el referido abogado consignó los expendios para que el Secretario fijara el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, había transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considerando que se encuentran llenos los supuestos de perención anual previstos en la norma en referencia. Debe ser declarada la misma.- Así se decide.-
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICO: declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JONNY RAFAEL VILLARROEL HIDALGO
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, veintiséis (26) de mayo de 2015. Años 205º Y 156º.-
LA JUEZ
Dra. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO ACC
Abg. DIEGO CAPPELLI
En esta misma fecha siendo las ., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO ACC
Abg. DIEGO CAPPELLI
Exp. N° AP31-V-2012-001371
MJB/yul*
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