REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º.

No Exp. AP31-S-2015-004797
SOLICITANTE (S): JUANA ANTONIA ROJAS Y AUGUSTO FIGUEREDO CHAVASQUEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de identidad, Nros. V-3.090.037 y V-3.304.710, respectivamente, asistidos por la Abogada ESTHER HERNANDEZ SEIJAS, IPSA NRO. 77.497.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

En el escrito de solicitud los solicitantes, expusieron lo siguiente:
“….Por lo antes expuesto, ciudadano Juez, le solicitamos se sirva declarar LA PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUINIDAD CONYUGAL, constituida por un bien inmueble, que seguidamente detallamos:
Un inmueble identificado como Apartamento, destina a vivienda, señalado con el número 62, situado en el Piso 6, de las Residencias Julieta, ubicada en la Urbanización EL Paraíso, Calle Machado, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Los linderos, medidas y demás determinaciones del citado Edificio, así como también los del terreno sobre el cual está contruido, consta suficientemente en el Documento de Condominio Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del antes Distrito Federal (ahor Distrito Capital), el 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 21, folio 127, Tomo 1ro, Protocolo Primero.
Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (122 mts 2), cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 06 de Marzo de 1980, bajo el Nro. 4, Tomo 20, Protocolo Primero. Documento de Liberación de Hipoteca, autenticado el 15 de julio de 1999, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nro. 32, Tomo 52 de los Libros respectivos, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 27 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, quedo registrado bajo el Nro. 31, Tomo 14, Protocolo Primero. Está alinderado de la siguiente manera:
NORTE: Foso de ascensores, hall de distribución de la sexta planta y la fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; OESTE: Fachada interna del edificio, hall de distribución de la sexta planta, foso de ascensores y apartamento Nro. 61, comprende también un puesto de estacionamiento sencillo distinguido con el mismo número del apartamento y ubicado en la planta baja del edificio y comprende un todo indivisible con el apartamento, le corresponde un porcentaje de TRES ENTEROS CON OCHO MIL DOSCIENTAS TREINTA Y TRES DIEZMILESIMAS POR CIENTO (3,8.233%), del valor atribuido al Edificio, sobre los bienes, derechos y obligaciones derivados del condominio. El valor de adquisición de dicho apartamento fue por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 467.381,99) y está libre de todo gravamen, censo, servidumbre e hipoteca y nada se adeuda por impuesto nacionales, estadales y municipales, ni por ningún otro respecto.
La ex cónyuge JUANA ANTONIA ROJAS, conservará el cincuenta por ciento (50%) de los derechos patrimoniales que le corresponden sobre el inmueble anteriormente descrito y su ex cónyuge AUGUSTO FIGUEREDO CHAVASQUEN, le cede y traspasa en plena propiedad, el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos, por concepto de comunidad por el valor nominal de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) y la ex cónyuge así lo acepta.….”

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
En el caso sub examine, consta de la copia certificada traída a los autos del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos JUANA ANTONIA ROJAS Y AUGUSTO FIGUEREDO CHAVASQUEN, en tal sentido, disuelto el vinculo matrimonial, ahora bien, dichos ciudadanos pretenden la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, a través del presente procedimiento, al respecto, el artículo 186 del Código Civil, dispone expresamente:

“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.

En este mismo orden de ideas, el Dr. Emilio Calvo Baca en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:

“Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.”.

Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, el Código Civil y las leyes especiales….”

En el caso bajo estudio, se desprende que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial, que existió entre los solicitantes, se encuentra definitivamente firme y que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente los bienes de la comunidad conyugal, en tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:
Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de Abril de 2015, con el auto que la declara definitivamente firme y decreta su ejecución de fecha 07 de Mayo de 2015.
Original del documento de liberación de hipoteca constituida sobre el apartamento distinguido con el Nº 62, situado en la planta Nº 6 y el puesto de estacionamiento Nº 62, del Edificio “RESIDENCIAS JULIETA”, ubicado en esta ciudad de Caracas, Urbanización EL Paraíso, Calle machado, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, debidamente registrado bajo el Nº 31, Tomo 14, de fecha 27/09/1999, por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal
Original del documento de propiedad del apartamento distinguido con el Nº 62, situado en la planta Nº 6 y el puesto de estacionamiento Nº 62, del Edificio “RESIDENCIAS JULIETA”, ubicado en esta ciudad de Caracas, Urbanización EL Paraíso, Calle machado, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, debidamente registrado bajo el Nº 04, Tomo 20, de fecha 06/03/1980, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal.
Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos JUANA ANTONIA ROJAS y AUGUSTO FIGUEREDO CHAVASQUEN, y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vinculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por ellos en el escrito de la solicitud de partición, que corre inserto a los folios 2, 3 y 4, de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el presente escrito de solicitud de partición, que corre inserta a los folios 2, 3 y 4 de la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 26 de Mayo de 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha siendo las 1:50 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. No. AP31-S-2015-004797 LS/F