REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º

Exp. Nº AP31-S-2014-003104
SOLICITANTES: FIDEL ERNESTO TORRES FALCON Y NANCY COROMOTO ROMERO ROBERTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.387.648 y 16.265.774, respectivamente, debidamente representados por la abogada MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, IPSA Nº 37.183.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos presentado por los ciudadanos FIDEL ERNESTO TORRES FALCON Y NANCY COROMOTO ROMERO ROBERTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.387.648 y 16.265.774, respectivamente, debidamente representados por la abogada MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, IPSA Nº 37.183, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.

En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Caracas, en fecha 21-07-2010, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 125, cuya copia certificada consignaron a los autos marcada “A”.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL DE RUIZ PINEDA, SECTOR UV-9, BLOQUE 14, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 4, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS.

Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.

Que por cuanto en su matrimonio surgieron una serie de perturbaciones e inconvenientes, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar la separación de cuerpos.

En fecha 23/04/2014, este Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y bienes, de los cónyuges ciudadanos FIDEL ERNESTO TORRES FALCON Y NANCY COROMOTO ROMERO ROBERTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.387.648 y 16.265.774, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04-05-2015, comparecieron los ciudadanos FIDEL ERNESTO TORRES FALCON Y NANCY COROMOTO ROMERO ROBERTI, debidamente asistidos por la abogada MERCEDES MOLINA, IPSA Nº 37.183, y solicitaron la conversión de separación de cuerpo en sentencia de divorcio; Ahora bien, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 23/04/2014, fecha en la cual se decretó la separación legal de cuerpos y de bienes, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos FIDEL ERNESTO TORRES FALCON Y NANCY COROMOTO ROMERO ROBERTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.387.648 y 16.265.774, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos FIDEL ERNESTO TORRES FALCON Y NANCY COROMOTO ROMERO ROBERTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.387.648 y 16.265.774, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Caracas, en fecha 21-07-2010, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 125, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (07) días del mes de mayo de 2015. Años: 205º y 156°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO

FERMIN MONSALVE


En la misma fecha, siendo las 2:00 P.M., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

FERMIN MONSALVE



Exp. N° AP31-S-2014-003104
LS/néstor.