ASUNTO: JP51-L-2013-000033

Vista la solicitud de reposición de la causa de manifiesto en el punto previo de los escritos de contestación de demanda, cursantes desde el folio 121 al 123 y desde el folio 125 al 127, presentados por la Abogada ONELLA YSABEL PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 107.707, en representación de los codemandados, ciudadanos JOSE AQUILES RONDON y BERQUIS RONDON, para decidir este Tribunal observa:

Señala la solicitante entre otras cosas, que tanto la representación de la demandada BERQUIS RONDON, así como la representación de la parte demandante en esta causa GUILLERMO CELESTINO CONTRERAS PINTO, antes de darse por iniciada la audiencia preliminar, decidieron suspender esta causa, pero no se percataron que no solo se encuentran involucrados en este expediente ellos, también en el libelo de la demanda y su reforma aparece como demandado su mandante ciudadano: JOSE AQUILES RONDON, el cual ni por su persona, ni por apoderado alguno consintió o avalo dicha suspensión y el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución no verificó esta situación lo que conllevó claramente a la alteración del proceso, debido a que posterior a esta suspensión se presentó una reforma de demanda, conllevando a fijar nuevamente la audiencia preliminar, violándose así el debido proceso y el derecho a la defensa de uno de los demandados, ya que no se verificó su consentimiento de la suspensión del proceso y el derecho a la defensa, razón por la cual solicitó la reposición de la causa al estado que se encontraba antes de la suspensión.

Así las cosas, se evidencia del expediente bajo estudio que posteriormente al haber sido interpuesta la demanda cursante desde el folio 01 al 03 del expediente y de haber sido ordenado por el Tribunal de la causa despacho saneador según auto de fecha 19 de febrero de 2013, cursante a los folios 15 y 16, en fecha 30 de mayo de 2013, la parte demandante conjuntamente con el escrito de corrección, presenta reforma de demanda, en el que entre otros punto, no solo se acciona en contra la ciudadana BERQUIS RONDON, como inicialmente había sido planteado en la demanda primitiva, sino que al mismo tiempo, es señalado como demandado el ciudadano JOSE AQUILES RONDON RODRIGUEZ, excluyéndose el Fundo la Hechizada por carecer de personalidad jurídica, siendo admitida dichas corrección y reforma, por auto de fecha 03 de junio de 2013, tal y como se desprende de los folios 25 y 26, librándose carteles de notificación a ambos ciudadanos, para su comparecencia a la audiencia preliminar.

Tal y como se desprende de las actuaciones cursantes desde el folio 37 al 40, la notificación de los codemandados fue practicada y certificada en autos, en fecha 11 de noviembre de 2013, iniciándose desde entonces, el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.

En fecha 28 de noviembre de 2013, mediante diligencia cursante al folio 43 del expediente el Abogado JUAN QUINTANA, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la codemandada ciudadana BERQUIS RONDO, tal y como se desprende de instrumento poder consignado en ese misma fecha, cursante desde el folio 44 al 48, conjuntamente con la Abogada RAQUEL SUAREZ, en su condición de Apoderada Judicial del demandante ciudadano GUILLERMO CELESTINO CONTRERAS PINTO, solicitaron las suspensión de la causa por el lapso de 05 días hábiles, pedimento que fue acordado por el Tribunal en esa misma fecha, por auto cursante al folio 50.

Vencido el lapso de suspensión de la causa, en fecha 19 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 11 de febrero de 2014 a las 11:00 a.m..

En fecha 10 de febrero de 2014, tal y como se desprende de los folios 53 al 56 del expediente, la Abogada RAQUEL JOSEFINA SUAREZ TORREALBA, en su condición de Apoderada Judicial del demandante ciudadano GUILLERMO CELESTINO CONTRERAS PINTO, introduce nuevamente escrito mediante el cual reforma la demanda, motivo por el cual el Tribunal de la causa por auto de fecha 11 de febrero de 2014, cursante al folio 57, suspendió la realización del acto de Audiencia Preliminar, admitiendo seguidamente dicha reforma, según auto de fecha 07 de marzo de 2014, cursante a los folios 58 y 59, ordenando una vez más la notificación por cartel de los codemandados BERQUIS RONDON y JOSE AQUILES RONDON, para su comparecencia a la audiencia preliminar.

Según se observa de las actuaciones cursantes desde el folio 62 al 66, la notificación de los codemandados fue practicada y certificada en autos, en fecha 06 de mayo de 2014, iniciándose desde esa fecha, el lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar.

En fecha 21 de mayo de 2014, tal y como se desprende de los folios 67 y 68, se llevó a efecto el inicio de la audiencia preliminar, compareciendo la representación de la parte demandante y por la parte demandada, únicamente la ciudadana BERQUIS DEL VALLE RONDON, la Abogada ONELLA YSABEL PADRON, dejándose constancia de la no comparecencia del codemandado JOSE AQUILES RONDON, invocando la mencionada Profesional del Derecho la represtación sin poder del codemandado, siendo negada tal intervención por los motivos indicados en la correspondiente acta.

Luego, en fecha 22 de mayo de 2014, compareció por ante este Circuito Judicial del Trabajo, el ciudadano JOSE AQUILES RONDON, quien mediante diligencia cursante al folio 70 del expediente, otorgó poder a los Abogados ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS; posteriormente, la abogada ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, investida ya de la condición de Apoderada Judicial del codemandado JOSE AQUILES RONDON, en fecha 25 de junio de 2014, mediante diligencias cursantes a los folios 72 y 74, sustituye en otros abogados el poder que le fuera conferido, reservándose el ejercicio del mismo; seguidamente, compareció a las prolongaciones de la audiencia preliminar, celebradas en fecha 26 de junio de 2014 (folios 75 y 76), 26 de noviembre de 2014 (folio 90 y 91) y por último en fecha 17 de abril de 2015 (folio 103 y 104), sin haber solicitado la reposición de la causa, no siendo sino hasta el día 21 de abril de 2015, que mediante el escrito que nos ocupa, formula dicha solicitud, motivo por el cual tal situación quedó tácitamente subsanada por la actuación del solicitante, debiendo señalar además, que no se observa alguna otra circunstancia que permita inferir que a este litigante se le haya vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, pues, en las oportunidades en que fueron propuestas y admitidas las reformas de la demanda, fue debidamente notificado por el Tribunal y por ende impuesto de todas las actuaciones procesales, teniendo a su disposición, los lapsos y oportunidades, para hacer las observaciones y solicitudes, e inclusive de ejercer los recursos de ley, que a bien tuviera hacer, en función de hacer valer de manera amplia su derecho a la defensa y al debido proceso, como efectivamente se aprecia de autos, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando por analogía el contenido de los artículos 206, 213 y 214 del Código de Procedimiento Civil, se declara improcedente la solicitud de reposición de la causa, contenida en el punto previo de los escritos de contestación de demanda, cursantes desde el folio 121 al 123 y desde el folio 125 al 127, presentados por la Abogada ONELLA YSABEL PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 107.707, en representación de los codemandados, ciudadanos JOSE AQUILES RONDON y BERQUIS RONDON. Así se decide.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA MORA PEÑA