ASUNTO: JP51-L-2014-000095
Visto el escrito de pruebas presentado la oportunidad en que tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar por la parte demandada CEMENTERIO JARDINES LA PASCUA C.A. (CEJARCA), representado por su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL LORENZO FERNANDEZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.955, este Juzgado, procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

En relación, a las pruebas documentales de: 1) Marcada “A”, inserta desde el folio 218 al folio 220 de la Primera Pieza, correspondiente a Contrato de Prestaciones de Servicio Nº 020-2010; 2) Marcada “B”, inserta desde el folio 221 al folio 224 de la primera pieza, correspondiente a Cartas y/o Memorándums; 3) Marcada “C,” inserta al folio 225 y folio 226 de la primera pieza, correspondiente a Recibos de Pago de Salario; 4) marcada “D”, inserta desde el folio 227 hasta el folio 234 de la primera pieza, correspondiente a Recibos de Cálculos de Vacaciones y Bono Vacacional; 5) Marcada “E”, inserta desde el folio 235 hasta el folio 246 de la primera pieza, correspondiente a Recibos de Cálculo de Utilidades; 6) marcada “F”, inserta desde el folio 247 al folio 255 de la primera pieza; 7) Marcada “G”, inserta al folio 256 y 257 de la primera pieza, correspondiente a acuse de recibo; 8) Marcada “H”, inserta al folio 258 de la primera pieza, listado de personal obrero de la empresa; y 9) Marcada “I” inserta al folio 259 de la primera pieza, copia de libreta de ahorros, documentos descritos y consignados por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO I, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

En relación a la pruebas testimoniales promovidas en el CAPÍTULO II, de los ciudadanos MAESTRE ORTEGA PEDRO, HERNANDEZ CARLOS, PAEZ MARIA REGINA, GONZALEZ CARLOS JOSE, RAMIREZ YORGE, NAGON OSCAR GREGORIO, RAMOS JAIME LUIS, MORALES MARCO ANTONIO, SANCHEZ DARGE, JUAN JOSE HERRERA, LUIS BASTIDAS Y RAMIREZ LUIS JAVIER, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-19.067.559, V-18.895.143, V-9.922.593, V-8.793.374, V-25.480.320, V-8.561.475, V-19.374.403, V-9.917.354, V-20.954.376, V-9.922.495, V-18.834.064 y V-19.964.124, respectivamente, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte promovente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.

Con relación a la Prueba de Inspección Judicial promovida en el CAPITULO III, del referido escrito de pruebas, este Tribunal señala que la promoción de este medio de conformidad con lo establecido en articulo 1.428 del Código Civil, sólo es posible, cuando no se pueda o no sea fácil acreditar los hechos de otra manera, siendo que en lo que se refiere a los hechos indicados en los particulares de dicho capitulo, pueden ser obtenidos a través de otra modalidad de prueba como es la de informes, tal y como lo establece del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual este Tribunal declara INADMISIBLE, dicha prueba por impertinente.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,

ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ

JGPD/AKG/MM