ASUNTO: JP51-L-2014-000039
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandada, ciudadano JUAN EDUARDO PARRAGA MATOS, representado por la Abogada ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 107.707 este Juzgado, procede en consecuencia, a providenciar las mismas, en la siguiente forma:
En relación, a las pruebas documentales de: 1) Marcada “A”, cursantes desde el folio 40 al 49, Recibos de Adelantos de Prestaciones Sociales, documentos estos descritos y consignados por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO I, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
En relación, a la prueba de exhibición promovida el CAPITULO II, del Original del Documento descrito y promovido de acuerdo al capitulo I, vale decir, los Recibos de Adelantos de Prestaciones Sociales, este Tribunal observa que dichos instrumentos, son medios que por su naturaleza debe llevar el patrono, por lo que mal podría intimarse al demandante, tal y como lo ordena el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a exhibir los mismos, más aún cuando fueron producidos conforme a las previsiones del Capitulo II, del Titulo VI de la indicada ley, relativos a la Prueba por Escrito, razón por la cual se INADMITE dicha prueba por improcedente. Y así se decide.
En relación a la pruebas testimoniales promovidas en el CAPÍTULO III, de los ciudadanos VICTOR REYES, JOSE GREGORIO RENGIFO, CESAR ARTURO CUAREZ, MIRIAN DE JESUS ESCOBAR, CESAR ANTONIO CORREA DIAZ y FELIX ADEMAR ROJAS RENGIFO, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.680.240, V-10.982.870, V-8.791.646, V-8.806.820, V-20.005.554 y V-20.954.935, respectivamente, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte promovente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA PEÑA
JGPD/IMP/MM
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