N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2015-000027

PARTE ACTORA: ADOLFO RAFEL TERAN SIERRA

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: NO ACREDITA EN AUTOS.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO RIBAS.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO ACREDITA EN AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto que la parte actora, ciudadano ADOLFO RAFAEL TERAN SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.056.679, en el juicio seguido en contra del LABORATORIO CLINICO RIBAS, con domicilio González Padrón al lado del Bodegón de Sancho II, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por motivo de COBRO DE PRESTACIONE SOSCIALES, no corrigió el libelo de la demanda en os términos establecidos en el auto de fecha 19 de marzo de 2014, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, convenía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 2º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,


ABG. YELITZA JOSEFINA LÓPEZ
LA SECRETARIA.,


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ


La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana.


LA SECRETARIA,


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ