REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 11 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL JP11-P-2013-001709
ASUNTO JP01-R-2015-000047
Decisión Nº: Ciento Sesenta y Tres (163)
Acusado: Alexis José Núñez Arvelo
Victima: Víctor José Montilla
Defensor Privado: Abg. Leonel Rápalo Vera
Fiscalía: Quinto (05) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guárico
Procedencia: Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia
Ponente Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuestos por el Abg. Leonel Rápalo Vera, en su condición de defensor privado del ciudadano Alexis José Núñez Arvelo; en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Junio de 2014 y publicada en su texto integro en fecha 03 de Octubre de 2014, por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual entre otras cosas, condenó al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, por la comisión del delito Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 6 numeral 1 y 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Víctor José Montilla, en la causa Nº JP11-P-2013-001709, nomenclatura del Tribunal a quo, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2015-000047.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde los folios dos (02) al seis (06) de la pieza Nº 03, riela escrito de Apelación de Sentencia, el cual es ejercido en fecha 12 de Febrero de 2015, por el Abg. Leonel Rápalo Vera ; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en Cómputo de fecha 11 de Febrero de 2015, que desde el 27 de Enero de 2015 (exclusive), fecha en que fue consignada en autos la ultima notificación de las partes de la decisión recurrida, hasta el día 10 de Febrero de 2015( inclusive), transcurrieron diez (10) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: 28, 29 y 30 de Enero, 02, 03, 04, 05, 06, 09 y 10 de Febrero de 2015, asimismo, se observa que el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Leonel Rápalo Vera, en su condición de defensor privado del ciudadano Alexis José Núñez Arvelo, se consignó en fecha 12 de Febrero de 2015, concluyendo esta alzada que el referido recurso, fue interpuesto dos (02) días posteriores al vencimiento del lapso legal correspondiente al articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara Inadmisible . Así se decide:
Dispositiva:
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Único: Inadmisible por extemporáneo el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el Abg. Leonel Rápalo Vera, en su condición de defensor privado del ciudadano Alexis José Núñez Arvelo; seguida en la causa Nº JP11-P-2013-001709 nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2015-000047. Notifíquese a las partes y remítase de inmediato al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones,
Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez
Los Jueces Miembros,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Carmen Álvarez
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Osman Flores
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,
Abg. Osman Flores
ASUNTO: JP01-R-2015-000047
JDJVM/HTBH/CA/OF/marc.-