REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001901
ASUNTO : JP01-X-2015-000100

PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDA: ABG. ELVIA MERCEDES GARCÍA REQUENA
DECISION Nº: CIENTO NOVENTA Y TRES (193).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Abg. Elvia Mercedes García Requena, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JJ11-P-2014-000005, seguida en contra del acusado JUAN CARLOS SEIJAS LOVERA, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DE LA INHIBICION
Sostiene quien se inhibe, en Acta que riela desde el folio dos (02) al tres (03) del presente cuaderno, que los hechos por los cuales la llevan a apartarse de la causa que son del tenor siguiente:
“En el día de hoy, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Quince (2015), comparece ante el Secretario administrativo de Tribunal de Juicio Nº 02 de esta extensión Judicial Abg. WILLIAN BOLIVAR, la abogada ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA (…) procediendo en este acto con el carácter de Jueza Titular del Tribunal de Juicio Nº 02 de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los fines de exponer: Procediendo De conformidad con lo establecido en el artículo 90 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa por considerarme incursa en las causales 07 del artículo 89 eiusdem, por haber emitido opinión jurídica en fecha 08-04-2015, al dictar sentencia absolutoria a favor del ciudadano JUAN CARLOS SEIJAS LOVERA, en el asunto signado con el Nº JJ-P-2014-000005, el cual estaba procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre Boris Marín Ron, siendo mismos hechos que se ventila en la presente causa que se le sigue al acusado JOSÉ ANTONIO ACERO …”

ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, Secretarios o Secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes.

7º “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.


Mientras que el artículo 93 del mismo texto legal señala: “El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Y el artículo 97 de la Ley in comento establece: “la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido”.

La Sala Constitucional en sentencia número 3709 del 06-12-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:

...“que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda por inhibición o recusación”.


Visto los señalamientos realizados por la Juez Inhibida, en los cuales manifiesta ser quien: “… Por cuanto en fecha 08 de Abril de 2015, al dictar sentencia absolutoria a favor del ciudadano Juan Carlos Seijas Lovera, en el asunto signado con el Nº JJ11-P-2014-000005, el cual estaba procesado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Boris Marín Ron, siendo los mismos hechos que se ventilan en la presente causa, que se le sigue al acusado José Antonio Acero… esta Corte de Apelaciones, una vez revisado exhaustivamente el presente cuaderno de incidencias, así como lo consignado por la inhibida, se pudo constatar que efectivamente la Juez conoció y emitió opinión en el referido asunto, tal como se evidencia desde los folios cuatro (04) al folio diez (10), donde consta copias certificadas del Acta de Continuación de Juicio Oral y Publico, emitida por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, a cargo de la Juez Abg. Elvia Mercedes García Requena.-

Por estas elementales razones este órgano jurisdiccional de alzada, en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la defensa y al debido proceso, contemplados en el 49 ejusdem, en concordancia con los artículos 89 numeral 7, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considera procedente declarar CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abg. Elvia Mercedes García Requena, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JJ11-P-2014-000005.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la Abg Elvia Mercedes García Requena, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JJ11-P-2014-000005, todo de conformidad con los artículos 89 numeral 7, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, para su Distribución al tribunal de juicio competente que actualmente conoce la causa in comento.
Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Cúmplase. Regístrese la presente decisión y remítanse las copias certificadas correspondientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).-


ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES,







LOS JUECES MIEMBROS,





ABG. CARMEN ALVAREZ ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
(Ponente)

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN FLORES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN FLORES
ASUNTO: JP01-X-2015-000100
BAZ/HTBH/CA/OF/isa.