REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, veintisiete (27) de Mayo del Dos Mil Quince (2015).

205º y 156º

Vista la inhibición que cursa al folio 05, de este Expediente, fechado el día Veintitrés (23) de Enero del 2014, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por MUJIB DARAUCHE DARAUCHE contra ABDALLA DARAUCHE ELLVARA Y AMIRA KANDILL DE DARAUCHE, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en el cual expuso:

“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo de la Incidencia de inhibición formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por MUJIB DARAUCHE DARAUCHE contra ABDALLA DARAUCHE ELLVARA Y OTROS, pude verificar que en diversas oportunidades me he inhibido de conocer de las incidencias surgidas en la presente causa por haber emitido pronunciamiento sobre el fondo en el asunto principal, es por lo que procedo a inhibirme por tratarse del mismo asunto y las mismas partes. No es la intención de esta Alzada desprenderse del conocimiento de este caso, sin razón fundamentada, pues para este Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo esta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil.”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental



Dr. Javier Eduardo Pérez Lugo
La Secretaria Accidental



Abg. Theranyel Acosta Mujica


Exp. Nº 7.322-14