REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).-
205º y 156º
Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día veinticuatro (27) de Abril del año dos mil quince (2015), formulada por la abogado Janilbet Coromoto Morales Bautista, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, solicitada por la ciudadana ANA DOLORES OSÍO DE LICON, en la cual expuso:
“…Me INHIBO de seguir conociendo de la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA DOLORES OSÍO DE LICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.505.620, asistida por el Abogado NICOLAS LOPEZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.216, Fundamentando esta Inhibición en el ordinal 17 y 18 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, donde se presento denuncia en contra mi persona por ante la Inspectoría de Tribunales en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2013, donde se constituyo en este Juzgado la Inspectora Yuvitmar Ayala donde declaro con lugar la incidencia de inhibición planteada en el expediente Nº 7.287-13 ( Nomenclatura de ese Tribunal)de fecha diez 10 de octubre del año 2013, motivo por el cual considero que es procedente inhibirme para seguir conociendo de todas las causas donde el mencionado abogado actúe con el carácter de Apoderado Judicial o como Abogado Asistente…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Jueza Provisoria,
Abg. Shirley Marisela Corro Belisario
La Secretaria,
Abg. Theranyel Acosta Mújica
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 7.531-15