REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-005490
ASUNTO : JP01-P-2009-005490

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : ABOG. SONIA GUERRA SOLER

PENADO: JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938, nacido en San Juan de los Morros, Estado Guárico, hijo de Oscar Araujo y de Yurimary Acosta, residenciado en la calle Principal la Morera , casa Nº 03 en Lamitecho, San Juan de los Morros, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado judicial “ los Pinos “ de san Juan de los Morros.

DELITOS : ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ambos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano

VICTIMA : ANGEL FRANCISCO ORGOZGOTTY MORALES Y EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO GUARICO
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO



DECISIÓN: APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.


Visto como ha sido el Informe psico-social Nº 051566 de fecha 13-05-2015, procedente del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios en donde le expresan que el penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.473.938, fue evaluado por el equipo multidisciplinario en donde le se le calificó como FAVORABLE y en Grado de Clasificación MINIMA, en razón de ello, este Tribunal Primero de ejecución procede a emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO : se evidencia que en fecha primero (1) de Febrero de 2012 consta decisión ( que riela desde el folio 59 al folio 61 de la pieza Nº 3 del Asunto ), en la cual se EJECUTA LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, en contra del penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ambos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANGEL FRANCISCO ORGOZGOTTY MORALES Y EL ESTADO VENEZOLANO.
se determina que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto,: Primero : se observa que el penado de marras, fue detenido en fecha 17-09-2009, y puesto en libertad el día 29-09-2009, por la revisión y otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la libertad por el tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo detenido DOCE (12) DIAS, faltándole para ese entonces por cumplir un tiempote detención de NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS Segundo : en fecha 13 de marzo de 2013 se actualiza el cómputo de la pena ( que riela desde el folio 125 al folio 127 de la pieza Nº 3 del asunto ), al sentenciado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA; titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938, determinándose que el antes nombrado fue capturado y su pena comienza a cumplirse en fecha 23-07-2012, y es recluido Penitenciaria General de Venezuela, teniendo para ese momento un tiempo de detención (1ra más 2da detención : NUEVE (9) MESES y DOS (2) DIAS , faltándole para ese momento por cumplir de la pena OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Tercero : el día 25 de Abril de 2015, se le realiza Redención de la pena por el Trabajo ( que riela desde el folio 57 al folio 60 de la pieza Nº 05 del asunto penal ), redimiendo parcialmente de la pena OCHO (8) MESES y DOS (2) DIAS, que sumados al tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, que hacen una sumatoria de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS y SEIS (6) MESES, el Tiempo de CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, igualmente como resultó condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación, la misma consiste en INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (9) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el 5 de mayo de 2021 a las doce (12:00) Horas del mediodía.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos , permitiéndole a este Tribunal en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifica las fechas en las cuales el penado de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Tiempo Superado.
b) RÉGIMEN ABIERTO: Tiempo Superado.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (6) AÑOS y CUATRO (4) MESES, que podrá optar a partir del día 5 de marzo de 2018 A LAS 12 HORAS.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, y que podrá optar a partir del día 27 de Noviembre de 2018
En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
1. Notificar al penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938,, quien se encuentra en recluido en el Internado judicial “ Los Pinos “, de San Juan de Los Morros, estado Guárico que consigne ante el Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar .
2. Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.

3. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar el penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938,

4. Ofíciese al Director internado judicial “ los Pinos”, de san Juan de los Morros, en relación al penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938, a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SE ACUERDA la APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, permitiéndole al tribunal en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, a favor de JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938, En consecuencia, se acuerda: 1.- Solicitud de Certificación de ANTECEDENTES PENALES; 2.- Requerir INFORME DE CONDUCTA en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar al director del internado judicial “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros a los fines de establecer si el penado ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta; 3. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938. Regístrese y publíquese lo decidido; 4. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado judicial penal “ Los Pinos “ de san Juan de los Morros. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese. Cúmplase..
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI .

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA GUERRA SOLER