REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002913
ASUNTO : JK01-P-2013-000002

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : SONIA GUERRA SOLER
PENADO: CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.906, natural del Sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 01/10/1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Florencia Hernández y de Carlos Hernández, residenciado en el Barrio el Bicentenario, Calle el Carmen, casa Nº 02, el Sombrero, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros, Estado Guárico
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES; previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano

VICTIMA : ANIBAL RAMON PARRA BOLIVAR
DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO GUARICO
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA NOVENA DEL ESTADO GUARICO.

DECISIÓN: SE ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO y ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

Visto el oficio Nº DCP-434-15, suscrito por el Director Ramón Perdigón del Internado Judicial de Guarico “ los Pinos “, acompañados con los siguientes documentos anexos : Acta de Solicitud, Pronunciamiento de la Junta, informe socio-jurídico, constancia de Conducta del internado judicial penal “ los Pinos “, Constancia Laboral del internado Judicial “ los Pinos “ de San Juan de Los Morros, que rielan desde el folio 66 al folio 71de la pieza Nº 08 del asunto penal, relacionados al penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.906, en donde se le manifiesta a este Tribunal la solicitud de Redención por el trabajo efectuada por el penado ut supra desde el día 01-03-2011 hasta el día 28-04-2015.
Al realiza este Tribunal un revisión exhaustiva del asunto penal que se le lleva al penado, se hacen las siguientes consideraciones : Primero : El penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.906, el día 16 de enero de 2013 admitió los hechos ante el tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del circuito Judicial penal- sede San Juan de Los Morros, quien publicó la Sentencia el día 29 de Enero de 2013, quien lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION , más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por ser Cooperador inmediato en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES; previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano ANIBAL RAMON PARRA BOLIVAR. Segundo : el penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.906, fue detenido por primera y única vez el día 12-11-2010, y hasta el día de hoy 27 de Mayo de 2015, se le cómputa CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Tercero : Se Recibió Acta de Solicitud ( que riela desde el folio 66 al folio 71 de la pieza Nº 08), en donde se expresa que el penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.906, en donde fundamentados en el articulo 9 literal D y G de la Ley de Redención manifiestan que desde el día 01-03-2011 hasta el día 28-04-2015, laboró y por ello se determine el tiempo efectivamente trabajado efectivamente según la ley Cuarto: Se Recibió Constancia de Trabajo que riela en el folio 71 de la pieza Nº 08 en donde le expresan a este Tribunal que el Penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.906, realizó trabajo desde el día 01-03-2011 hasta el día 28-04-2015, en el Internado judicial “ los Pinos “ de San Juan de Los Morros, como Artesano en el Horario de Lunes a Viernes en horarios de OCHO (8) horas.
se observa claramente en la Constancia de Trabajo que, el Penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.906,Trabajó de Lunes a Viernes, en donde se le respetó la hora de almuerzo de 12 pm a 1: 00 pm, exceptuándose los días Sábado y Domingos que no son mencionados, pero se interpreta que el penado ut supra jamás trabajó esos días, lo que explica que para el cálculo de los días trabajados no deben contarse, tomándose para ello el Calendario Gregoriano que es quien Rige a la República Bolivariana de Venezuela, y que estima que el año se fracciona en 365 días, siendo entonces que desde el día 01-03-2011 hasta el día 28-04-2015, discriminados de la siguiente manera : año 2011= 306 días, año 2012 = 365 días , año 2013=365 días, año 2014 = 365 días y el año 2015 = 118 días, los cuales contabilizan MIL QUINIENTOS DIECINUEVE (1519) DIAS, a los cuales se les exceptuaran los días sábados y domingos, y los días feriados que plantean los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y trabajadoras , y que transcribo textualmente el articulo 184 :… (omissis)…” todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley: a) Los domingos ; b) El 1° de enero ; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos ; el 1° de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre; c) los señalados en la ley de fiestas nacionales; y d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el gobierno Nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un limite de tres por año. Durante los días festivos se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en la esta ley….(omissis)… y transcribo parcialmente el articulo 185 ejusdem : ” Excepciones a la suspensión de labores en días feriados . Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas : a) razones de interés público . b) razones técnicas c) Circunstancias eventuales…(omissis)…”
Así Las Cosas, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras nos expresa en su literal C del articulo 184, los señalados en la ley de Fiestas Nacionales , ley que fue publicada el día 22 de junio de 1971 en la Gaceta Oficial Nº 29.541, y que manifestó en su articulo Primero que :…(omissis)…” Son días de Fiesta Nacional el 19 de abril, el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año…(omissis)…”
Siendo entonces que al penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.906, no se les computarán los sábados, domingos y los días feriados quedando especificado de esta manera : Año 2011 : los sábados y domingos serian ochenta y ocho (88) días , más doce días feriados, que se les restaran a los 306 días, quedando Doscientos Seis (206) días .Año 2012 : los sábados, domingos y días feriados serian Ciento Cuatro (104) días más Quince (15) días feriados, que se le restaran a los Trescientos Sesenta y cinco días (365), quedando Doscientos Cuarenta y Seis (246) días . Año 2013 : los sábados, domingos y días feriados serian Ciento Cuatro (104) días más quince (15) días feriados, que se le restaran a los Trescientos Sesenta y Cinco días (365), quedando Doscientos Cuarenta y Seis (246) días. Año 2014 los sábados, domingos y días feriados serian Ciento Cuatro (104) días más Doce (12) días feriados, que se le restaran a los Trescientos Sesenta y Cinco días (365), quedando Doscientos Cuarenta y Tres (243) días. Año 2015 :los sábados, domingos y días feriados serian Treinta y Cuatro (34) más Cinco (5) días Feriados, que se le restaran a los Ciento Dieciocho (118) días , quedando Setenta y Nueve (79) Días, haciéndonos una sumatoria de MIL VEINTE (1020) DIAS.
Siendo en realidad MIL VEINTE (1020) DIAS, que efectivamente laboró el penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.906, que al aplicársele el articulo 3° de la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, que nos indica que podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, por observancia del articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se dividen los MIL VEINTE (1020) DIAS entre Dos (2), dándonos el resultado de QUINIENTOS DIEZ (510) DIAS, que fraccionado en 30 días cada uno que completan un mes, nos daría UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE REDENCION.
Así las Cosas el penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.906, ha permanecido detenido CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que SUMADOS al tiempo de REDENCION de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE REDENCION de esta misma Fecha da como resultado CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y CINCO (5) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, el tiempo de pena de CUATRO (4) AÑOS y DIEZ (10) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 6 DE JUNIO DE 2019 si antes no ha redimido la Pena.
En esta misma fecha, se determina que el penado de marras, podría solicitar los medios alternativos de cumplimiento de CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir de cumplir un cuarto de la pena , ya Superado. RÉGIMEN ABIERTO a partir de cumplir un tercio de la pena, ya superado. LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de cumplir dos tercios de la pena, que se traduce en SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, que cumplirá el día 21 de Febrero de 2016 . CONFINAMIENTO : a partir de cumplir tres cuartas partes de la pena que se traduce en SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES, y que cumplirá el día 21 de Diciembre 2016 . Obteniendo su libertad PLENA en fecha 6 DE JUNIO DE 2019 si antes no ha redimido la Pena.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 476, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Redime parcialmente la pena por el trabajo a favor del penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.906, natural del Sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 01/10/1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Florencia Hernández y de Carlos Hernández, residenciado en el Barrio el Bicentenario, Calle el Carmen, casa Nº 02, el Sombrero, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en el Tiempo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE REDENCION. SEGUNDO: se Actualiza el Cómputo de pena Cumplida del Sentenciado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.906, quien fue Condenado a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser Cooperador inmediato en comisión del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES; previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamara ANIBAL RAMON PARRA BOLIVAR, y quien ha permanecido un tiempo total de detención de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que SUMADOS al tiempo de REDENCION de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE REDENCION de esta misma Fecha da como resultado CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y CINCO (5) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, el tiempo de pena de CUATRO (4) AÑOS y DIEZ (10) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 6 DE JUNIO DE 2019 si antes no ha redimido la Pena. Pudiendo el penado mencionado ut supra optar a los beneficios procesales que contempla la Ley a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir de cumplir un cuarto de la pena , ya Superado. RÉGIMEN ABIERTO a partir de cumplir un tercio de la pena, ya superado. LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de cumplir dos tercios de la pena, que se traduce en SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, que cumplirá el día 21 de Febrero de 2016 . CONFINAMIENTO : a partir de cumplir tres cuartas partes de la pena que se traduce en SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES, y que cumplirá el día 21 de Diciembre 2016 . Obteniendo su libertad PLENA en fecha 6 DE JUNIO DE 2019 si antes no ha redimido la Pena. Regístrese y publíquese lo decidido. Déjese copia certificada. Notifíquese al penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.906, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa Pública .. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,
ABOGADA SONIA GUERRA SOLER