REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001999
ASUNTO : JP01-P-2008-001999
JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : SONIA GUERRA SOLER
PENADO: JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-14.644.312, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 20-03-1981, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Nilda josefina Medina y de Carlos Solórzano, residenciado en el Barrio Las Mercedes, callejón 8, parte alta, casa sin número, en Villa de Cura, Estado Aragua
DELITOS: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previstos y sancionados en los artículos 458,277,416 y 470 primer Párrafo Todos del Código Penal Venezolano
VICTIMA : ANTONIO PACHECO DIAZ
DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO GUARICO
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA NOVENA DEL ESTADO GUARICO.
DECISIÓN: SE ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO y ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA
Visto el oficio Nº DCP-449-15, suscrito por el Director Ramón Perdigón del Internado Judicial de Guarico “ los Pinos “, acompañados con los siguientes documentos anexos : Acta de Solicitud, Pronunciamiento de la Junta, informe socio-jurídico, constancia de trabajo del internado judicial penal “ los Pinos “, Constancia Laboral del internado Judicial de Aragua “ Tocoron “ , constancia de Trabajo del Internado judicial capital rodeo III, Constancia de Conducta que rielan desde el folio 191 al folio 200 de la pieza Nº 05 del asunto penal, relacionados al penado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.644.312, en donde se le manifiesta a este Tribunal la solicitud de Redención por el trabajo efectuada por el penado ut supra desde el día 28.-03-2009 hasta el día 30-09-2001, y desde el día 11-10-2012 hasta el día 10-10-2013, y desde el día 02-01-2015 al día 12-05-2015.
Al realiza este Tribunal un revisión exhaustiva del asunto penal que se le lleva al penado, se hacen las siguientes consideraciones : Primero : El penado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.644.312, el día 31-10-2008 fue publicada la sentencia por admisión de los hechos ante el Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, y quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DIAS de Prisión, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por ser coautor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previstos y sancionados en los artículos 458,277,416 y 470 primer Párrafo Todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO PACHECO DIAZ Segundo : el penado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.644.312, fue detenido por primera y única vez el día 10-6-2008, y hasta el día de hoy 27 de Mayo de 2015, se le cómputa SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE DIAS DE PRISION. Tercero : Se Recibió Acta de Solicitud ( que riela desde el folio 193 al folio 194 de la pieza Nº 05), en donde se expresa que el penado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.644.312, en donde fundamentados en el articulo 9 literal D y G de la Ley de Redención manifiestan que desde los días 28.-03-2009 hasta el día 30-09-2001, y desde el día 11-10-2012 hasta el día 10-10-2013, y desde el día 02-01-2015 al día 12-05-2015, se determine el tiempo efectivamente trabajado Cuarto: Se Recibieron Constancias de Trabajos que rielan desde los folios 196 a los folios 199 de la pieza Nº 05 en donde le expresan a este Tribunal que el Penado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.644.312, realizó trabajo desde el día 02-01-2015 al día 12-05-2015 en el Internado judicial “ los Pinos “ de San Juan de Los Morros, como aseador en Mantenimiento, desde el día 28-03-2009 hasta el día 30-09-2010 como Cantinero en el Internado Judicial de Aragua “ Tocoron “ , y desde el día 11-10-2012 hasta el día 10-10-2013 en el Internado Judicial Capital III como mantenimiento en el Horario de Lunes a Viernes en horarios de OCHO (8) horas.
se observa claramente en las Constancias de Trabajos que, el Penado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.644.312, Trabajó de Lunes a Viernes, en donde se le respetó la hora de almuerzo de 12 pm a 1: 00 pm, exceptuándose los días Sábado y Domingos que no son mencionados, pero se interpreta que el penado ut supra jamás trabajó esos días, lo que explica que para el cálculo de los días trabajados no deben contarse, tomándose para ello el Calendario Gregoriano que es quien Rige a la República Bolivariana de Venezuela, y que estima que el año se fracciona en 365 días, siendo entonces que desde el día 28-03-2009 hasta el día 30-09-2010, se le contabilizan Trescientos setenta y uno (371) días, desde el día 11-10-2012 hasta el día 10-10-2013, se le contabilizan Doscientos Cuarenta y Seis (246) días, y desde el día 02-01-2015 al día 12-05-2015, contabilizando Ochenta y ocho (88) días, exceptuando este Tribunal de antemano los días Sábados y Domingos, y los días feriados que plantean los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y trabajadoras , y que transcribo textualmente el articulo 184 :… (omissis)…” todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley: a) Los domingos ; b) El 1° de enero ; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos ; el 1° de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre; c) los señalados en la ley de fiestas nacionales; y d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el gobierno Nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un limite de tres por año. Durante los días festivos se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en la esta ley….(omissis)… y transcribo parcialmente el articulo 185 ejusdem : ” Excepciones a la suspensión de labores en días feriados . Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas : a) razones de interés público . b) razones técnicas c) Circunstancias eventuales…(omissis)…”
Así Las Cosas, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras nos expresa en su literal C del articulo 184, los señalados en la ley de Fiestas Nacionales , ley que fue publicada el día 22 de junio de 1971 en la Gaceta Oficial Nº 29.541, y que manifestó en su articulo Primero que :…(omissis)…” Son días de Fiesta Nacional el 19 de abril, el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año…(omissis)…” haciéndonos una sumatoria de 371 días más 246 días , más 88 días , resultando una totalidad de 905 días.
Siendo en realidad NOVECIENTOS CINCO (905) DIAS, que efectivamente laboró el penado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.644.312, que al aplicársele el articulo 3° de la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, que nos indica que podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, por observancia del articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se dividen los NOVECIENTOS CINCO (905) DIAS entre Dos (2), dándonos el resultado de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS (452) DIAS y DOCE (12) HORAS, que fraccionado en 30 días cada uno que completan un mes, nos daría UN (1) AÑO, DOS MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS DE REDENCION.
Así las Cosas el penado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.644.312, ha permanecido detenido SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS DIAS DE PRISION. que SUMADOS al tiempo de REDENCION de esta misma Fecha da como resultado OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES, CINCO (5) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (4) MESES y ONCE (11) DIAS de PRISION, el tiempo de pena de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y VEINTISIETE (27) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 23 de JULIO de 2018 si antes no ha redimido la Pena.
En esta misma fecha, se determina que el penado de marras, podría solicitar los medios alternativos de cumplimiento de CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir de cumplir un cuarto de la pena , ya Superado. RÉGIMEN ABIERTO a partir de cumplir un tercio de la pena, ya superado. LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de cumplir dos tercios de la pean, ya superado. CONFINAMIENTO : a partir de cumplir tres cuartas partes de la pena que se traduce en Ocho ( 8) Años, Seis (6) Meses, Siete (7) días y Doce (12) Horas, y que cumplirá el día 28 de Septiembre de 2015 . Obteniendo su libertad PLENA en fecha 23 de JULIO de 2018 si antes no ha redimido la Pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 476, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Redime parcialmente la pena por el trabajo a favor del penado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.644.312, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 20-03-1981, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Nilda Josefina Medina y de Carlos Solórzano, residenciado en el Barrio Las Mercedes, callejón 8, parte alta, casa sin número, en Villa de Cura, Estado Aragua, en el Tiempo de UN (1) AÑO, DOS MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS DE REDENCION. SEGUNDO: se Actualiza el Cómputo de pena Cumplida del Sentenciado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.644.312, quien fue Condenado a ONCE (11) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser coautor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previstos y sancionados en los artículos 458,277,416 y 470 primer Párrafo Todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO PACHECO DIAZ, y quien ha permanecido un tiempo total de detención de SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS DIAS DE PRISION. que SUMADOS al tiempo de REDENCION de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, de esta misma Fecha da como resultado OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES, CINCO (5) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (4) MESES y ONCE (11) DIAS de PRISION, el tiempo de pena de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y VEINTISIETE (27) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 23 de JULIO de 2018 si antes no ha redimido la Pena. Pudiendo el penado mencionado ut supra optar a los beneficios procesales que contempla la Ley a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir de cumplir un cuarto de la pena , ya Superado. RÉGIMEN ABIERTO a partir de cumplir un tercio de la pena, ya superado. LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de cumplir dos tercios de la pean, ya superado. CONFINAMIENTO : a partir de cumplir tres cuartas partes de la pena que se traduce en Ocho ( 8) Años, Seis (6) Meses, Siete (7) días y Doce (12) Horas, y que cumplirá el día 28 de Septiembre de 2015 . Obteniendo su libertad PLENA en fecha 23 de JULIO de 2018 si antes no ha redimido la Pena.. Regístrese y publíquese lo decidido. Déjese copia certificada. Notifíquese al penado JOSSE JOARLE SOLORZANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.644.312,, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa Pública .. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABOGADA SONIA GUERRA SOLER