REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funcione de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-009980
ASUNTO : JP01-P-2013-009980
PENADOS : JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES, Venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 19.657.004, nacido en fecha 25-03-1989, de 26 años de edad, hijo de Yanny Maribel Nieves y de José Luís Romero, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, con residencia en el sector el Guamachal, calle las Delicias, casa Nº 24 , cerca de la Panadería del Valle, salida hacia el Socorro, Estado Guárico y HENRY ALBERTO ESCOBAR INFANTE; venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 17.676.237, Natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 13-03-1987, de 28 años de edad, hijo de Migdalia Infante y de Henry Escobar, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, con residencia en la Urbanización Barrio Atabapo, en el centro de la Ciudad, casa s/n, residencia Atabapo y Multiservicio Atabapo, cerca del ente Gubernamental Cinemateca a dos Cuadras, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas
DELITO : ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el robo y Hurto de vehiculo.
VICTIMA : JOSE FRANCISCO GONZALEZ PATIÑO
DECISIÓN : SE REFORMA Y SE ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA.
De la revisión de oficio de manera exhaustiva de las Actas realizada por este Tribunal se hace Constancia que el día 25 de Agosto de 2014 se efectuó la ejecución de la Sentencia y cómputo de Detención a los penados JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES, Venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 19.657.004, nacido en fecha 25-03-1989, de 26 años de edad, hijo de Yanny Maribel Nieves y de José Luís Romero, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, con residencia en el sector el Guamachal, calle las Delicias, casa Nº 24 , cerca de la Panadería del Valle, salida hacia el Socorro, Estado Guárico y HENRY ALBERTO ESCOBAR INFANTE; venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 17.676.237, Natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 13-03-1987 en los siguientes términos : “ DISPOSITIVA. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se EJECUTA la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 30 de Abril de 2014, y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios Ciento Veinticinco (125) al folio Ciento Veintinueve (129) de la pieza Nº 1 del presente asunto penal, mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos en contra de los penados : JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES; Venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cedula de identidad N°V- 19.657.004, nacido en fecha 25/03/1989, de 25 años de edad, hijo de Yanny Maribel Nieves (v) y de José Luís romero (v) de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con residencia en el Sector Guamachal, calle las delicias, casa Nº 24, cerca de la panadería del valle, salida hacia el socorro, Estado Guárico y de HENNRRY ALBERTO ESCOBAR INFANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.676.237 natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 13/03/1987, de 27 años de edad, hijo de Migdalia Infante (v) y de Henrry Escobar (v) , de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con residencia en la Urbanización Barrio atabapo en el centro de la ciudad, casa S/n, residencia Atabapo y Multiservicio Atabapo, Cerca del ente gubernamental Cinemateca a dos cuadras, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quienes fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales cumplirán en su totalidad en fecha día Veintinueve (29) de Noviembre (11) de Dos mil Diecinueve (2019) , a las NUEVE 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad en que se les otorgará su libertad Corporal (Salvo que Rediman la Pena por el Trabajo o el Estudio), por ser los autores responsables en la comisión por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículos 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la agravante prevista en el articulo 6 ordinales 1,2, y 3 ejusdem en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ PATIÑO, actualmente recluidos en el Internado Judicial “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros , Asimismo, podrán optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir un ¼ de la Condena, lo que es igual a un tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de PRESIDIO, los que cumplirán en fecha Veintinueve (29) de mayo (05) de Dos Mil Quince (2015). RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a un tiempo de DOS (2) AÑOS de PRESIDIO, los que cumplirán en fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2015 (29.11.2015).
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir ¾ de la pena, lo que es igual a un tiempo de CUATRO (04) AÑOS de PRESIDIO, los que cumplirán en fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2017 (23.07.2017).
CONFINAMIENTO: al cumplir ¾ de la pena, lo que es igual a un tiempo de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRESIDIO, los que cumplirá en fecha VEINTINUEVE DE MAYO DE 2018. (29.05.2018).Todo de conformidad con los artículos 471, 474, 486, 488 del Código Orgánico Procesal Penal “.
Siendo lo correcto que a los penados JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 19.657.004, y HENRY ALBERTO ESCOBAR INFANTE, Titular de la cédula de identidad Nº 17.676.237, se les compute la pena Basado en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal penal que Preceptúa lo siguiente, que este Tribunal Transcribe parcialmente : “ Artículo 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta. La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta...(omissis)…”
Así las Cosas, este Tribunal realiza la siguiente reforma del cómputo de la manera siguiente:
Primero: Los penados JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 19.657.004, y HENRY ALBERTO ESCOBAR INFANTE, Titular de la cédula de identidad Nº 17.676.237, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, y fueron detenidos por primera y única vez el día 29 de Noviembre de 2013, situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy, por lo que han estado detenidos el tiempo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MES y CINCO (5) DIAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, pena que cumplirán totalmente el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2019 (29-11-2019) , a as NUEVE (9:00 horas de la mañana ), oportunidad en que se le otorgará su libertad corporal (salvo que redima la pena por el trabajo o por el estudio )
Segundo : Las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra mencionado a pena de presidio, quedan establecidas de la siguiente manera:
1) inhabilitación civil durante el tiempo de la pena. 2) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día Veintinueve (29) de noviembre (11) de Dos mil Diecinueve (2019), a las NUEVE 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.
Tercero : En el presente caso, al exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, no es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de los penados antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Los penados JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES, titular de la cedula de identidad N°V- 19.657.004, y HENRY ALBERTO ESCOBAR INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.676.237, podrán solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Destacamento de Trabajo: al cumplir la mitad ( 1/2 ) de la condena, lo que es igual a TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día VEINTINUEVE DE DOS MIL DIECISIETE ( 29-11-2017). Régimen Abierto: al cumplir Dos Terceras Partes (2/3) de la condena, que es igual a CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día VEINTINUEVE DE DOS MIL DIECIOCHO ( 29-11-2018). Libertad Condicional: al cumplir las Tres Cuartas (3/4) de la pena, lo que es igual a CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, y que podrá optar a partir de la fecha VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO ( 29-11-2018). Confinamiento: al cumplir las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, lo que es igual a CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, y que podrá optar a partir de la fecha VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO( 29-11-2018). Salvo que redima pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, del Código Orgánico Procesal Vigente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : SE ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA CUMPLIDA de los Penados JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 19.657.004, y HENRY ALBERTO ESCOBAR INFANTE, Titular de la cédula de identidad Nº 17.676.237, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contenidas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano, y fueron detenidos por primera y única vez el día 29 de Noviembre de 2013, situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy, por lo que han estado detenidos el tiempo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MES y CINCO (5) DIAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, pena que cumplirán totalmente el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2019 (29-11-2019) , a as NUEVE (9:00 horas de la mañana ), oportunidad en que se le otorgará su libertad corporal (salvo que redima la pena por el trabajo o por el estudio ) SEGUNDO : Los Penados JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 19.657.004, y HENRY ALBERTO ESCOBAR INFANTE, Titular de la cédula de identidad Nº 17.676.237, quienes fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contenidas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano vigente podrán optar las siguientes beneficios procesales : Destacamento de Trabajo: al cumplir la mitad ( 1/2 ) de la condena, lo que es igual a TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día VEINTINUEVE DE DOS MIL DIECISIETE ( 29-11-2017). Régimen Abierto: al cumplir Dos Terceras Partes (2/3) de la condena, que es igual a CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día VEINTINUEVE DE DOS MIL DIECIOCHO ( 29-11-2018).Libertad Condicional: al cumplir las Tres Cuartas (3/4) de la pena, lo que es igual a CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, y que podrá optar a partir de la fecha VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO(29-11-2018). Confinamiento: al cumplir las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, lo que es igual a CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, y que podrá optar a partir de la fecha VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO ( 29-11-2018). Salvo que redima pena. Todo de Conformidad de con los artículos 471, 474, 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese lo decidido. Notifíquese lo conducente a los penados. A la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y a la Defensa. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del poder popular para interior y Justicia y al SAIME. Envíese copia certificada al departamento de ejecución y sanciones Penales del ministerio del Poder Popular para los servicios Penitenciarios, y al Director del Internado Judicial ” Los Pinos “, en San Juan de Los Morros. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION SECRETARIA
DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABOG. SONIA GUERRRA SOLER