REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, veintiuno de mayo de dos mil quince.-

205º y 155º
Visto el escrito cursante a los folios 33 al 34, presentado por el abogado ELOY JOSE FLORES HERRADEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 225.313, en su carácter de autos, mediante el cual contestó al fondo de la demanda y opuso las cuestiones previas de conformidad con el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, numeral 8, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28-07-2011, en el expediente Nº 11-0722, ponente MAGISTRADO JUAN JOSE MENDOZA JOVER, entre otras cosas señaló lo siguiente:
“…cuando se contesta la demanda y se opone cuestiones previas, se considera éstas como no opuestas...”

Siendo asi las cosas, y en razón de que el caso de autos, el demandado contestó al fondo de la demanda y opuso cuestiones previas, resulta forzoso para este Juzgado, declarar como no opuesta las mencionadas cuestiones previas, y asi se decide.-
El Juez.----------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.----------------------------------------------La Secretaria
--------------------------------------------------------------Abog. Daysi Delgado
Certificación: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, la cual se expide por orden del Tribunal, Valle de la Pascua, veintiuno de mayo de dos mil quince.-
JB/dd
Exp. 19.056