JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, cinco (05) de mayo de 2015.-
205º y 156º

PARTE ACTORA: DENDIAL GUZMAN JHONATHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.260.284, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, ALECIO J. VALERI MARTÍNEZ y SAÚL LEDEZMA, Inpreabogado Nros. 115.405, 101365 y 7.562, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIVIR SEGUROS, C.A. anteriormente denominada SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 188.885.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 18.596


Vista la diligencia que antecede y recaudos anexos, suscrita por una parte por el abogado SAÚL LEDEZMA, Inpreabogado Nº 7.562, en su carácter de co-apoderado judicial del demandante, ciudadano DEENDIAL GUZMAN JHONATHAN, plenamente identificado en autos, y por la otra parte por la ciudadana ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 188.885, en su carácter de apoderada judicial de SOCIEDAD MERCANTIL VIVIR SEGUROS, C.A. anteriormente denominada SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.; mediante la cual celebraron transacción en los términos allí acordados. En consecuencia este Tribunal con vista a la TRANSACCIÓN efectuada, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.

En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copia certificada de la transacción acordada entre las partes, así como de la presente homologación, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, cinco (05) día del mes de mayo de 2015. años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez.

Dr. José A. Bermejo. La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:11 a.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria

Exp. Nº 18.596
JB/dd/rctc.-