Valle de Pascua, 12 de Mayo de 2015.
204° y 157°
Expediente N° 2014-4456

Visto el DESISTIMIENTO, de la acción y del procedimiento efectuado por la ciudadana abogada ELISA IROBA CORREA, inscrita en el IPSA bajo en N° 13.260, en su carácter de co-apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal),demandante de auto; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en ejercicio de su competencia Agraria, dá por consumado dicho DESISTIMIENTO, y se acuerda tenerlo como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, solicitó la devolución de los instrumentos originales de los siguientes: Pagaré, Declaración Jurada de Pagaré Agropecuario N° 39804221 y la Declaración Anexa al Pagaré, en consecuencia se provee de conformidad y se ordena expedir por Secretaria copia certificada de los originales de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial Regional del Estado Guárico con sede en esta ciudad.-
Juez,


ABG. JOSE LA CRUZ USECHE.-

La Secretaria Acc,


ABG. MELIDA M. SUAREZ:-
En ésta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal siendo las 10:00 de la mañana y asimismo se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose el oficio_____y remitiéndose con legajo ______- al archivo judicial. Conste.-
La Secretaria Acc,


ABG. MELIDA M. SUAREZ:-

Exp N° 2014-4456-
JLCU/MMS/ab