REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia


Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones Sección Responsabilidad Penal del Adolescente

San Juan de los Morros, 12 de Mayo de 2015
204° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL JP01-D-2014-000161
ASUNTO JP01-R-2014-000255
DECISION Nº: Veinte (20)
SANCIONADO Carlos Enrique Mendoza Blanco
VICTIMA El Estado Venezolano
DELITO Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor en Grado de Coautoria y Posesión Ilícita de Arma de Fuego no Industrializada en Grado de Coautoria
DEFENSORA PUBLICA Nº 01 Abg. Indira Montaño, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, San Juan de los Morros
FISCALÍA Décima Tercera (13°) del Ministerio Público
PROCEDENCIA Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Publica Nº 01, Adscrita al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Guárico, en contra de la decisión publicada en su texto integro en fecha 15 de Octubre de 2014, en la causa Nº JP01-D-2014-000161, nomenclatura del Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, seguida al sancionado Carlos Enrique Mendoza Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-26.601.878; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2014-000255, mediante la cual, entre otras, declara sin lugar la solicitud de la defensa publica; en relación a la modificación y sustitución de la sanción de Privativa de Libertad por una menos gravosa, en consecuencia se mantiene la sanción privativa de libertad, la cual culminara el día 18 de Marzo de 2015, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 628, 645, 621, 645, 621, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Antecedentes.


En fecha 05 de Enero de 2015, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2014-000255, signándole por esta Corte de Apelaciones de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico ponencia al Juez Héctor Tulio Bolívar Hurtado.

En fecha 22 de Enero de 2015, esta alzada dicto despacho saneador y se remitió al Tribunal a quo.

En fecha 10 de Febrero de 2015, se dictó auto de reingreso del presente asunto.

En fecha 09 de Abril de 2015, se admitió el presente Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Publica Nº 01, Adscrita al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Guárico. Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:

Impugnación del Recurrente.

Ahora bien, la recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de siete (07) folios útiles, en fecha 23 de Octubre del año 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

… Omissis…
De la Interposición de la Apelación del Auto Recurrible
En el recurso de apelación de autos, interpuesto por la defensa en el lapso legal, se corresponde a lo dispuesto en el articulo 439 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con las disposiciones del articulo 608 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse negado Revisión de Medida Privativa de Libertad, impuesta como sanción al adolescente de autos.
Ahora bien, en fecha 15-10-2014, la jueza en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, declaro sin lugar la solicitud de revisión y modificación de la privativa de libertad a favor del adolescente sancionado, plenamente identificado en autos.
… Omissis…
En ese sentido, debe señalar que el sancionado cuanta con el apoyo familiar y ha mantenido conducta excelente y optima durante su permanencia en el centro de privación de libertad, pues de las actuaciones se evidencia que ha desarrollado capacidades con la ayuda de los facilitador de la Casa de Formación Integral, no reflejando intención alguna de evadir el cumplimiento de la sanción impuesta, además de la receptividad y acoplamiento a las tareas ordinarias y extraordinarias del centro, encaminados a contribuir con la reinserción social joven adulto, fin inmediato y superior de nuestra legislación penal especial, informes positivos, acorde con el plan individual que se trazo conjuntamente con el equipo multidisciplinario al ingresar al centro de privación de libertad.
… Omissis…
Por todas las razones antes expuestas, la defensa solicitó a la jueza de Ejecución especializada, la revisión de la medida, a los fines de que le sea modificado o sustituido la medida privativa de libertad, en virtud del tiempo que lleva cumpliendo la misma y además de todos los informes positivos que reposan en el expediente, por lo que la jueza debio fijar audiencia especial para oír al sancionado y al equipo multidisciplinario, adscrito al Centro de Privación de adolescentes, a objeto de evaluar los resultados y opiniones de los informes evolutivos prácticos al sancionado, los cuales reposan en el expediente petición de la defensa negada en abierta violación de los principios rectores del sistema penal especial y de los derechos y garantías inherentes al adolescente sancionado y privado de libertad.
En correspondencia con la idea anterior es valido destacar que la solicitud de revisión de medida se hace en tiempo oportuno, y en concordancia con los informes positivos y evolutivos practicarlo al sancionado, quien en su condición de Primero y todos los esfuerzos realizados para su reeducación, entran en conflicto al mantenerse una medida que lejos de favorecer sus intereses, resulta totalmente contraria al proceso de desarrollo del sancionado, y mas aun cuando la jueza considera que las circunstancia que motivaron la privativa de libertad, no ha cambiado, pareciera que la jueza no tiene claro que lo que es una medida preventiva privativa de libertad a una Sanción de Privativa de Libertad, precisamente para la ultima no debe de tomarse en cuanta el daño causado y si las circunstancias del delito han variado, sino precisamente la evolución del sancionado durante su privativa y para eso debe oírse tanto al sancionado como al equipo multidisciplinario de la entidad de atención donde se encuentra privado de su libertad.

Garantías de los adolescentes sometidos al sistema penal de responsabilidad y sus derechos en la ejecución de las medidas.
… Omissis…
Del planteamiento que antecede, se evidencia que la decisión hoy recurrida en interés del sancionado, vulnera una serie de derechos y garantías que asisten al adolescente, sin satisfacer los requerimientos planteados en correspondencia con la norma especializada, lo que a todos luces afecta de inmotivado y arbitramiento el auto impugnado, pues tal orientación se desprende del criterio sostenido en materia de motivación, por el Tribunal Supremo de Justicia en Salas Constitucional y Penal, así como la Corte de Apelaciones de esta entidad federal, al dejar sentado que la falta de motivación constituye un vicio en las decisiones y su vez es también una causal suficiente para revocarlas.
… Omissis…
Ahora bien, la revisión o modificación de la medida privativa de libertad negada al sancionado de autos en abierta violación al derecho de ser oído y de manera infundida, resulta violatoria y contraria a los principios rectores del proceso penal de adolescentes, del cual se desprende un fin distinto al del proceso ordinario, en virtud de la naturaleza del proceso socio educativo que se impone en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes. Pensarlo de otra manera sería vulnerar la idea de justicia, el respeto de los derechos humanos el escrito cumplimiento de las garantías fundamentales acorde a los principios que rigen el sistema penal acusatorio y especial en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal.
De lo dicho anterior se desprende, que la juez debió fijar una audiencia especial, convocar al equipo multidisciplinario, oír al adolescente y estudiar conforme a los principios de oralidad, inmediación, especialidad, interés superior, prioridad absoluta y estado de libertad, la posibilidad de acordar e imponer una medida como canción menos gravosa al adolescente Carlos Enrique Mendoza Blanco, a quien de imponerse una medida menos gravosa se le fomenta a lograr la búsqueda y efectiva formaron integral y la obtención de su adecuada convivencia familiar y social, que no se obtiene con medida que supone la restricción de la libertad.

Petitorio
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por los que la defensa solicita a la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente declare Admisible y Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea revocado el auto de fecha 15-10-2014 de declara sin lugar la revisión o modificación de medida privativa de libertad al adolescente sancionado Carlos Enrique Mendoza Blanco, plenamente identificado en auto, y en su lugar sea acordada una medida menos gravosas que como sanción permita la reeducación de mi defendido en estado de libertad, pues la medida privativa de libertad manteniendo es contraria al proceso de desarrollo del sancionado.


De la Decisión Objeto de Impugnación.

Del folio diez (10), al doce (12), riela la decisión recurrida, de fecha 15 de Octubre de 2014, la cual es de tenor siguiente:

… Omissis…
Único: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa publica del sancionado: Carlos Enrique Mendoza Blanco, en relación a la modificación y sustitución de la sanción de Privativa de Libertad, por una sanción menos gravosa, en consecuencia se mantiene la sanción Privativa de Libertad, la cual culminara el día 18 de Marzo de 2015, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 628, 645, 621, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por persistir aun las condiciones que motivado dicha sanción y los objetivos planteados en la ley especial para el logro efectivo de una reinserción y reeducación, aun no han sido alcanzados en su totalidad.


Consideraciones Para Decidir

Conoce esta Superior Instancia, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Publica Nº 01, Adscrita al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en contra de la decisión publicada en su texto integro en fecha 15 de Octubre de 2014, en la causa Nº JP01-D-2014-000161, nomenclatura del Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, seguida al sancionado Carlos Enrique Mendoza Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-26.601.878; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2014-000255, con respecto a la negativa de la modificación y sustitución de la sanción de privativa de libertad por una sanción menos gravosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 628, 645, 621,646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La recurrente en apelación, denuncia la decisión publica en su texto integro en fecha 15/10/2014 por el Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual declara sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa Pública, en relación a la modificación y sustitución de la sanción de privativa de libertad a favor del sancionado Carlos Enrique Mendoza Blanco.

Ahora bien, agregada a los autos, cursante a los folios setenta y siete (77) al ochenta y tres (83), se pudo observar que Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 26-01-2015, dictó decisión en los términos siguientes:

“… (Omissis)…”

Decreta Punto Único: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensa a lo que no se opuso el Ministerio Público, en consecuencia, modifica, la sanción de Privación de Libertad que pesa sobre los sancionados Carlos Enrique Mendoza Blanco y Ronny José Álvarez y la sustituye por la sanción de Libertad Asistida, por lo cual esta sanción se impone por el lapso de tiempo de Diecisiete (17) Meses y Quince (15) Días, que resulta de la sumatoria de la Privativa de Libertad la cual es Un (01) Mes y Quince (15) Días, la cual cumplirá efectivamente el día 05 de Julio de 2016, con la obligación de presentarse cada Treinta (30) Días por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Tucupido, Estado Guarico, quien deberá informar Mensualmente a este Tribunal el cumplimiento o no de dicha sanción, en consecuencia se ordena la inmediata libertad desde esta sala de audiencias a los referidos sancionados en los términos acordados, determinando como fecha para el fiel cumplimiento de la sanción de libertad asistida, impuesta en este acto el día 05 de Julio de 2016, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 628, 626, 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole sobre los efectos jurídicos del artículo 628 Parágrafo Segundo literal “c” de la ley especial, ordenando igualmente oficiar a la Entidad de Atención Prof. José Damián Ramírez Labrador, lo acá decidido…”


Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión de la recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual, en virtud que el Tribunal a quo sustituyó la sanción de privación de libertad que pesa sobre el sancionado Carlos Enrique Mendoza Blanco, por la sanción de libertad asistida, la cual se impone por el lapso de tiempo de diecisiete (17) meses y quince (15) días, que resulta de la sumatoria de la privativa de libertad la cual es un (01) mes y quince (15) días, la cual cumplirá efectivamente el día 05 de julio de 2016, con la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Tucupido, Estado Guárico, decisión ésta que consta en las actas del proceso en copias certificadas, lo que hace impróspero de antemano el alegato de la recurrente.

Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la normal procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho, pues infringe una situación jurídica.

El medio de Apelación es tendiente únicamente a la revisión por parte de la alzada del adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, constatar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca a la solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
De lo que se concluye, que la situación jurídica invocada como infringida por la Defensa Pública, cesó cuando se acordó la sustitución de la sanción privativa de libertad por libertad asistida, produciéndose una decisión que ordena la inmediata libertad consistente en presentación cada treinta (30) días ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Tucupido, Estado Guárico, a favor del sancionado Carlos Enrique Mendoza Blanco; razón por la cual la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó; conllevando todo ello a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia opera el decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el término del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.

Dispositiva.


Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Único: Terminado el Procedimiento de Apelación Intentado por Decaimiento del Objeto, interpuesto en fecha 23/10/2014, por la Abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Publica Nº 01, Adscrita al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Guárico, en contra de la decisión publicada en su texto integro en fecha 15 de Octubre de 2014, en la causa Nº JP01-D-2014-000161, nomenclatura del Tribunal Único de la Sección Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, seguida al sancionado Carlos Enrique Mendoza Blanco; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2014-000255, mediante la cual, entre otras, declara sin lugar la solicitud de la defensa publica del sancionado antes mencionado; en relación a la modificación y sustitución de la sanción de privativa de libertad por una menos gravosa, en consecuencia se mantiene la sanción privativa de libertad, la cual culminara el día 18 de Marzo de 2015, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 628, 645, 621, 645, 621, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).

La Jueza Presidenta de Sala,

Abg. Carmen Álvarez

Los Jueces Miembros,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez
(Ponente)


El Secretario,

Abg. Osman Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Osman Flores





ASUNTO: JP01-R-2014-255
CA/JDJVM/HTBH/OF/marc.-