REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: JP31-N-2013-000013
Parte Demandante: sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, expediente Nro. 779, Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro. J-00006372-9, cuya última modificación integral de su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales se evidencia del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 12 de noviembre de 2012 e inscrita ante la citada oficina de Registro en fecha 18 de febrero de 2013, con el Nro. 6, Tomo 21-A.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: GENILDA YOLANDA SEQUERA, ELIANA BEATRIZ PEREZ FLORES, DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ ZARRAGA, GEORGINA ADELINA ZILE VACCARO, ALEJANDRA PAZ SEQUERA, OSWALDO DAVID RODRIGUEZ y LAURA ELENA LANDER LICCIONI, Abogados en ejercicio, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.086, 149.926, 112.386, 172.513, 149.344, 128.391 y 164.778, respectivamente.
Órgano Emisor del Acto Impugnado: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES GUARICO Y APURE (DIRESAT Guárico y Apure), (hoy denominada Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure “GERESAT Guárico y Apure”).
Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL): JUAN CARLOS YORIS PIÑERO, MARIA ALEJANDRA SILVA CARDENAS, MARIA MARGARITA GONZALEZ RENGIFO, YAMILET COROMOTO GONZALEZ, ADRIANA CAROLINA CUEVAS ORSINI, LUZANGELA JOHANNA AVILAN SARMIENTO, NEIDA YNMACULADA SILVA DE CALDERON, MARIA GERTRUDYS BAPTISTA VELAZQUEZ, YOURIMAR MARGARITA VALERA FOSELLA, MARIA FERNANDA MONTILVA BENSAYA, RAUL JOSE ALVAREZ ALEJOS, TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MORENO, LUIS FELIPE FLORES SUAREZ, ADRIANI COROMOTO VALLENILLA RAMOS, MARCO JOSE SANCHEZ VASQUEZ, ROSALINDA SOTO MEDINA, ROSARIO JOSEFINA LEAL, JOANNA CAROLINA RAMIREZ VELAZQUEZ, ALEIDYS ELENA CAMPOS GUZMAN, MABEL YULIBETH DIAZ DE DURAN, CARLOS SEGUNDO COLMENARES PEÑA, VANESSA ISABEL RAIDI TORO, NERYCAN ALETA SALAS, MARIA LINARES ANGARITA, CARMEN HEREOPAGITA BARRIOS MARTINEZ, HANMARY GRICETT FALCON CEBALLOS, SOFIA AGUEDA RAMONES CARABALLO, DALIA ROSILDA GARCIA, AMBAR CAROLINA SUAREZ, JUAN PABLO VASQUEZ, MARIANA ELIZABETH CAMPOS VILLALBA y EDISON JOSUE GOMEZ MACHADO, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.160, 75.468, 72.127, 153.969, 195.459, 122.039, 31.150, 207.445, 191.364, 72.436, 104.065, 153.201, 116.008, 116.014, 135.768, 130.573, 79.877, 95.173, 139.423, 97.784, 152.072, 177.452, 97.786, 143.414, 86.668, 178.346, 52.563, 126.149, 196.017, 90.446, 219.118 y 150.832, respectivamente.
Tercero Interesado: ADRIAN RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad número V-11.844.502.
Abogado Asistente del Tercer Interesado: ANGEL ORASMA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.964.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Certificación Nº 0417-12, de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), proveniente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure (DIRESAT).
Fueron recibidas en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones correspondientes al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abg. Eliana Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.926, en su condición de co-apoderada judicial de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., contra la Certificación Nº 0417-12, de fecha 23 de octubre de 2012, proveniente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure (DIRESAT); dicha demanda fue primeramente distribuida de manera errónea por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, al Juzgado de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Juzgado que luego hizo la remisión respectiva a esta Superioridad.
En fecha 09 de mayo de 2013, este Tribunal da por recibido el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y en fecha 21 de mayo de 2013, declara su admisibilidad, ordenando la notificación del ciudadano Adrián Rafael Rodríguez (tercer interesado), del Director de la DIRESAT-Guárico y Apure, del Fiscal Superior del Estado Guárico y del Procurador General de la República, comisionando para ello a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, y a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, se indicó que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas y la posterior certificación por secretaria, se ordenaba la suspensión de la presente causa por un lapso de quince (15) días hábiles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencido este lapso se fijaría la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio. Así también, en esta misma decisión se acordó solicitar al Director de la DIRESAT-Guárico y Apure, copias certificadas del expediente llevadas por dicho ente administrativo, relacionado con el presente asunto.
En fecha 03 de junio de 2013, se aperturo cuaderno de medidas innominada de suspensión de efectos del acto administrativo, solicitada por la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., y en fecha 13 de junio de 2013 esta Superioridad emitió decisión mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar peticionada.
En fecha 12 de diciembre de 2013, fue recibido ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial oficio proveniente del INPSASEL, a través de la DIRESAT, donde efectúan la remisión de copias certificadas del expediente administrativo solicitado por este Tribunal.
En fecha 31 de enero de 2014, se aboco al conocimiento de la causa la Dra. Yazmin Romero, y posterior a ello, en fecha 06 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se apuntó que no se habían realizado todas las notificaciones, y que constaba diligencia presentada por la Dra. Eliana Pérez, donde solicitaba se acordara ratificar la notificación del tercer interesado, por lo que, se acordó lo solicitado, comisionando para practicar la notificación del ciudadano Adrián Rodríguez, a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
En fecha 11 de junio de 2014, fue recibido ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, oficio proveniente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante el cual remiten resultas de exhorto librado en el presente asunto sobre la notificación del tercer interesado.
En fecha 12 de junio de 2014, la secretaria adscrita a este Juzgado Superior que se recibieron y agregaron a los autos todas las notificaciones ordenadas, por lo que, se aperturo a partir de esa fecha exclusive el lapso establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 17 de julio de 2014, este Juzgado Superior emitió auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, quedando pautada para el día miércoles 06 de agosto del año 2014, a las 10:30 a.m.
Llegado el día pautado para la celebración del acto de nulidad, se constituyó el Tribunal y dejò constancia de la comparecencia de la parte demandante recurrente, a través del Abg. Oswaldo Rodríguez Rojas, de la comparecencia del Abg. Luís Felipe Flores, en su condición de co-apoderado judicial del INPSASEL, así también, se encontraba presente el tercer interesado, ciudadano Adrián Rafael Rodríguez, venezolano, debidamente asistido por el Abg. Angel Orasma Garbi. Luego de las exposiciones, se dejó constancia que la parte accionante promovió escrito de alegatos y de promoción de pruebas constante de veintinueve (29) folios, así como también, consignó cinco (05) anexos marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”.
En fecha 13 de agosto de 2014, esta Alzada providenció las pruebas promovidas por la parte recurrente, admitiendo las documentales y las testimoniales.
En fecha 03 de octubre de 2014, este Juzgado emitió auto mediante el cual fijó la oportunidad de la audiencia de evacuación de testigos, que tendría lugar para el día miércoles 15 de octubre de 2014, a las 10:00 a.m.
En fecha 03 de octubre de 2014, la Abg. Eliana Pérez, presentó diligencia solicitando la suspensión de la audiencia por cuanto los testigos no podrían comparecer a la misma por razones ajenas a su voluntad, solicitando la celebración del acto para el día 15 de noviembre de 2014.
En fecha 06 de octubre de 2014, este Juzgado emitió auto mediante el cual acordó la solicitud descrita en el párrafo anterior, difiriendo la audiencia para el día miércoles 19 de noviembre del año 2014.
En fecha 19 de noviembre de 2014, tuvo lugar la celebración de la audiencia de evacuación de los testigos promovidos por la parte actora, observándose la comparecencia de la parte accionante y accionada a través de sus co-apoderados judiciales, y del tercer interesado quien asistió debidamente asistido de abogado. En esa oportunidad se prolongó la audiencia a los fines de que comparecieran a rendir el testimonio otros testigos que faltaron para su evacuación.
El día jueves 26 de noviembre de 2014, se dejó constancia de la incomparecencia de los demás testigos promovidos por la parte accionante, en tal sentido, se dio por concluida la evacuación de los testigos, aperturandose el lapso de informes.
En fecha 04 de diciembre de 2014, el profesional del derecho Oswaldo Rodríguez, presentó escrito de conclusiones.
En fecha 22 de enero de 2015, este Juzgado emitió auto mediante el cual refiere que en autos no consta la historia médica del ciudadano Rafael Antonio Lara (tercero interesado), siendo estas actuaciones fundamentales para formar el criterio en razón de los mismos, por lo que, se ordenó oficiar al Gerente de la Geresat Guárico y Apure, a los fines de que remitiera con carácter de urgencia la referida historia médica.
En fecha 28 de enero de 2015, el INPSASEL dio por recibido el oficio, vía fax, y en la misma fecha se recibieron las resultas de lo solicitado. Cabe denotar que la historia médica no ha sido agregada al expediente, pues su contenido debe ser manejado con discreción, y así lo solicita el ente administrativo.
En fecha 19 de febrero de 2015, este Juzgado emitió auto mediante el cual difirió la oportunidad para dictar sentencia por un lapso único de 30 días de despacho contados a partir de esa fecha exclusive.
Resulta importante apuntar que en fecha 12 de diciembre de 2013, fueron recibidas ante la U.R.D.D. de esta sede laboral, proveniente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, copias certificadas de expediente administrativo, contentivo de: Solicitud de Investigación de Origen de Enfermedad, donde se observan los datos del trabajador, datos de la empresa; Orden de Trabajo Nº GUA-12-0231 con fecha de asignación 21-06-2011; Certificación Nº 0417-12 de fecha 23 de octubre de 2012, en la cual el INPSASEL certificó que el ciudadano Adrián Rafael Rodríguez, padece de DISCOPATIA LUMBAR, A) PROMINENCIA DISCAL L3-L4, L4-L5 y L5-S1, con indicación de Reubicación de Puesto de Trabajo (CIE 10; M51.0), considerada como Enfermedad Agravada por el Trabajo, que le ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, con limitaciones para el trabajo que implique levantamiento de objetos pesados, posturas prolongadas sedestacion y bipedestacion prolongada y vibración, entre otras actuaciones, que serán observadas y razonadas para la decisión que hoy concierne, que versa sobre el acto recurrido.
DEL ACTO IMPUGNADO:
El objeto del presente recurso de nulidad, esta constituido por la Certificación Nº 0417-12, de fecha 23 de octubre de 2012, proveniente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure (DIRESAT) (Hoy GERESAT), conforme a la cual la Unidad de Medicina Ocupacional de la citada Dirección certificó que el ciudadano Adrián Rafael Rodríguez, padece de DISCOPATIA LUMBAR, A) PROMINENCIA DISCAL L3-L4, L4-L5 y L5-S1, con indicación de Reubicación de Puesto de Trabajo (CIE 10; M51.0), considerada como Enfermedad Agravada por el Trabajo, que le ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, con limitaciones para el trabajo que implique levantamiento de objetos pesados, posturas prolongadas sedestacion y bipedestacion prolongada y vibración.
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD:
La parte actora, previo planteamiento de los hechos que sustentan la pretensión, así como la fundamentación jurídica en la que ésta se ampara, procede a exponer las razones que sostienen la solicitud de nulidad planteada en los siguientes puntos:
- Violación del Derecho al Debido Procedimiento y la Garantía del Derecho a la Defensa: por la imposibilidad de ejercer el derecho a la defensa de Cerveceria Polar, y por la inmotivacion absoluta del acto administrativo.
- Vicio de Falso Supuesto de Hecho.
Asimismo, se asienta que el representante judicial de la parte actora, en la audiencia oral de nulidad manifestó lo siguiente:
“…el objeto de nuestra demanda radica en denunciar el vicio de nulidad absoluta que reviste la certificación recurrida, ya que dicho acto adolece de dos vicios fundamentales, como son: 1.- Violación del debido proceso y derecho a la defensa: siendo que no pudo mi representada ejercer el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución, por cuanto el ente administrativo no le dio oportunidad a la empresa para esgrimir sus alegatos y promover las pruebas necesarias. Así también, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece el procedimiento que debe llevar el órgano administrativo en estos supuestos, no obstante, INPSASEL no realizó el procedimiento allí establecido. Además, es de referir que en el acto administrativo no se menciona conclusión alguna sobre el informe o investigación realizada, simplemente certifican una supuesta enfermedad agravada con ocasión al trabajo. En este orden, conviene apuntar que el derecho a la defensa se ha visto violentado por cuanto la certificación esta inmotivada, al no señalar los argumentos de hecho y de derecho que la sustentan, desconociendo entonces mi representada la conclusión de la investigación y de los exámenes médicos practicados al trabajador, y 2.- En caso de negar este primer vicio denunciado, alegamos el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho. Ahora bien, sobre el falso supuesto de derecho, vale acotar que INPSASEL no acató el cumplimiento de la norma técnica que debe seguirse para certificar alguna enfermedad de origen ocupacional, así también vale resaltar que la Sala de Casación Social ha asentado que para que una enfermedad pueda ser considerada como profesional, debe existir una perfecta concatenación entre la actividad desplegada por el trabajador y la enfermedad adquirida. En este acto consigno copia simple del poder que me autoriza para actuar en este acto, y presento el original a efecto videndi.”
Así pues, se tiene que los puntos a dilucidar consisten en determinar si en el acto administrativo recurrido existe Violación del Derecho al Debido Procedimiento y la Garantía del Derecho a la Defensa, así como también, Vicio de Falso Supuesto de Hecho.
Para continuar, corresponde hacer un análisis del acervo probatorio presente en el expediente, del modo siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA RECURRENTE:
1.- Promovió documental junto al escrito de demanda del Recurso de Nulidad, constante de copia simple de Certificación donde se hace constar que el ciudadano ADRIAN RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-11.844.502, tiene una DISCOPATIA LUMBAR, A) PROMINENCIA DISCAL L3-L4, L4-L5 y L5-S1, con indicación de Reubicación de Puesto de Trabajo (CIE 10; M51.0), considerada como Enfermedad Agravada por el Trabajo, que le ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, con limitaciones para el trabajo que implique levantamiento de objetos pesados, posturas prolongadas sedestacion y bipedestacion prolongada y vibración. Al respecto, se infiere que aunque el mismo fue presentado en copia simple, por el carácter del ente que emitió el acto administrativo merece pleno valor probatorio, además que consta en el expediente en copias certificadas traídas por el INPSASEL.
2.- En la oportunidad de la audiencia de nulidad promovió documental constante de Informe de Investigación de Enfermedad Ocupacional, marcada con la letra “B”, y trata sobre el Señor Rodríguez, siendo realizado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de CERVECERIA POLAR, C.A. Al respecto, se indica que al momento de valorar las testimoniales se hará la valoración respectiva sobre esta instrumental.
3.- En la oportunidad de la audiencia de nulidad promovió documental constante de Evaluación Medico Ocupacional, marcada con la letra “C”, de fecha 20 de septiembre de 2010.
4.- En la oportunidad de la audiencia de nulidad promovió documental constante de Evaluación Medico Ocupacional, marcada con la letra “D”, de fecha 13 de julio de 2011.
5.- En la oportunidad de la audiencia de nulidad promovió documental constante de Evaluación Médico Ocupacional, marcada con la letra “E”, de fecha 27 de agosto de 2011.
6.- En la oportunidad de la audiencia de nulidad promovió documental constante de Evaluación Médico Ocupacional, marcada con la letra “F”, de fecha 02 de agosto de 2012.
Del folio 72 al 116 de la pieza número 2 constan las actuaciones descritas en los particulares 3, 4, 5 y 6, donde además de estar presentes evaluaciones medico ocupacional, se acompañan informes médicos, constancias medicas, hoja de evolución, entre otras, a todo evento tal contenido relacionado con el paciente Adrián Rodríguez, que merecen su apreciación.
3.- Promovió prueba testimonial para la ratificación de documentos privados emanados de terceros no partes en el juicio, de los siguientes ciudadanos: Román Ramírez, Omar Omar, Jorge kafruni, Mervin González, Jarold Carrizalez, José Marabel, Maxwell Toro, Raúl Medina y Adrián Arcila. El objeto de estas testimoniales es ratificar el contenido y firma del Informe de Investigación de Origen de Enfermedad Ocupacional, realizado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de CERVECERIA POLAR, C.A. Los mencionados ciudadanos también fueron promovidos con la finalidad de rendir declaración sobre hechos relevantes con este juicio.
Promovió prueba testimonial del ciudadano Luís Esteban Salmón Navarrete, en su condición de medico experto en medicina ocupacional.
En la oportunidad de la audiencia oral celebrada ante esta Alzada con la finalidad de evacuar los testigos, asistieron a rendir testimonio los ciudadanos: Luís Esteban Salmón Navarrete, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.970.026, inscrito en el Colegio de Médicos del Estado Carabobo bajo el Nº 5708, en su condición de medico (experto), y Jorge Antonio Kafruni Metre, Omar Sobhi Omar Álvarez, Mervin Vladimir González Legon, Román Eladio Ramírez Pérez, Adrián José Arcila Parra y Raúl Horacio Medina Avendaño, venezolanos, mayores edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.571.708, V-14.492.141, V-16.050.278, V-13.153.917, V-13.622.029 y V-10.864.714, respectivamente.
Así pues, conviene hacer el siguiente estudio a los fines de determinar si de acuerdo al mecanismo procesal debe o no quien decide darle valor al merito de esta prueba, por lo que, así se razona:
* Testigo Salmón Navarrete:
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: Diga el testigo ¿Cuál es su profesión, especialidad y ocupación?
- Testigo: Soy médico cirujano, graduado hace 24 años, hace 20 años trabajo en el área de rehabilitación, tengo estudios de post grados en el área de salud deportiva, diplomados en ergonomía, y en los últimos 5 años he trabajado con las empresas en temas de asesoria en el área de salud laboral.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: Diga ¿Cuáles son las causas que pueden llevar a padecer de una patología lumbar?
- Testigo: Las causas son variadas, nos podemos ir desde la información que tenemos desde la parte genética, lo que traemos de información de padre y madre, lo que puede predisponernos así como cualquier enfermedad, a sufrir de la espalda, eso es una información que está allí probablemente influye es una predisposición en mi tiempo y en mi vida, pueden también haber causas que bruscamente lesionen la espalda, como una caída, un golpe, un traumatismo, hay otras causas en el medio de esos dos extremos, de esa información y de esa probable causa traumática, como son los malos hábitos en cuanto a las posiciones que adoptamos, los malos hábitos en las actividades que hacemos, los malos hábitos en el día a día, a veces hasta en la alimentación que nos lleva a tener sobrepeso, sedentarismo, son múltiples las causas que influyen en el origen de una patología lumbar.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: Diga el testigo ¿Cuáles son los pesos máximos que pueden ser realizados por carga por un hombre adulto, según lo establecido en la normativa técnica aplicable?
- Testigo: Se dice que un máximo de 25 Kilos por carga, y en acumulado en un trabajo de 8 horas diarias un máximo de 10 mil kilos por carga, ósea que si yo voy a levantar una carga, lo máximo que debería estar permitido debe ser 25 kilos y si lo acumulo en el tiempo en un día, en 8 horas de trabajo correspondería a un aproximado, en cuanto a la repetitividad no mas de 4 veces por minuto, un máximo de 10 mil kilos.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: Diga el testigo ¿Si Usted tiene conocimiento del contenido de un informe de investigación de enfermedad ocupacional correspondiente al ciudadano Adrián Rodríguez, que fue elaborado por el servicio de seguridad y salud de la empresa Cervecería Polar, concretamente la Agencia Valle de la Pascua?
- Testigo: Si, tengo conocimiento de ese informe.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: Diga el testigo si con base en sus conocimientos médicos y experiencia profesional ¿Usted considera que es correcta la conclusión señalada en ese informe de investigación de enfermedad ocupacional?
- Testigo: Si, yo creo que es correcta, está bien redactado y bien formulado.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: Diga el testigo de acuerdo a su conocimientos médicos y experiencia ocupacional ¿Si las patologías lumbares pueden tener causas extra ocupacionales?
- Testigo: Si, efectivamente uno ve en la consulta personas que no necesariamente manipulan carga y pueden sufrir de la columna, un ejemplo clásico es y lo ratifico, el tema de las amas de casa, que no tienen que manipular carga o hacen actividades que no implican carga repetitiva o carga en el tiempo y pueden sufrir de la espalda, como las amas de casa, personas que trabajan en un banco, profesores universitarios, maestros, ósea, que no necesariamente el hecho de manipular carga, no es exclusivo de las personas que sufren de espalda, hay otras profesiones u oficios que pueden tener problemas de espalda.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: Diga el testigo de acuerdo a sus conocimientos médicos y experiencia profesional ¿Si usted considera que la práctica de un deporte como el baloncesto, puede incidir directamente en una afección lumbar?
- Testigo: Toda actividad física que genere impacto sobre la columna, puede influir o agravar una enfermedad de la espalda baja, sea práctica de artes marciales, montañismo, baloncesto, toda actividad que genere impacto puede influir negativamente en la zona lumbar.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: Diga el testigo ¿Si la práctica de una actividad como el baloncesto con las consecuencias que Usted acaba de describir, por un período de 10 años puede agravar una patología lumbar?
- Testigo: Depende de la cantidad de veces y de tiempo que yo haga esa actividad, si puede influir, ósea practicar un deporte de alto impacto, puede influir en mis rodillas, en mis caderas y en mi columna, sobre todo la parte baja del cuerpo.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: Diga el testigo de acuerdo a sus conocimientos médicos y experiencia profesional ¿Si una persona diagnosticada con espina bifida oculta S1, es mas propensa a padecer algún tipo de dolor o patología lumbar?
- Testigo: En realidad, no toda persona que tiene espina bifida oculta, tiene patología lumbar y sufre de dolores de espalda, en muchas oportunidades hay hallazgos radiológicos que no lo implican, pero si se ha logrado en estudios que revelan, ósea, que la espina bifida es la vértebra, es una cadena de huesos unos sobre los otros, la ultima lumbar que viene siendo la L5, que es la mas conocida L5-S1, porque es la que mas esfuerzo y mas impacto lleva, esa S1, es la base del sacro. Las vértebras no se forman una arriba de otra cuando el proceso embriológico del feto, sino que el se une como rodeando la médula y tapa completamente a la médula espinal, de hecho la columna es hueca por dentro y brinda protección, la espina bifida es la parte baja de esa primera sacra, en realidad el sacro es una cantidad de 5 vértebras unidas o fusionadas en un hueso triangular, que es la base de la columna en su parte superior no se cerró completamente, es un pequeño hallazgo que podría influir y si está asociado que son personas mas propensas a tener dolor de espalda, y ratifico “no toda persona que tiene espina bifida tiene dolor de espalda”, pero si puede influir y puede ser mas frecuente en las personas que tienen ese pequeño defecto de unión de que no se cerró completamente la parte superior del sacro.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: Diga el testigo sobre la base de lo que acaba de explicar ¿Si ese hallazgo, que sería la espina bifida, es una condición genética o una condición personal de cada uno o si por el contrario está asociado a la practica de algún tipo de actividad?
- Testigo: No, es una condición genética, nosotros nacemos con esa falta de fusión, eso no se separa en el tiempo, no fue que se abrió, fue que no se cerró, ósea, que es un pequeño defecto de unión, que no se completó y no se cerró, hay espina bifida oculta y espina bifida manifiesta, cuando no se cerró hay meningocele y sale es un poquito mas complejo, pero esa espina bifida oculta es una condición que la persona nace con eso.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: Diga el testigo con base en sus conocimientos médicos y experiencia técnica y ejercicio de la profesión ¿Si usted considera que el padecimiento de una patología lumbar, como la que presenta el ciudadano Adrián Rodríguez, presente en esta Sala, ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el ejercicio de actividades habituales?
- Testigo: No, yo creo que la patología lumbar tiene grados, ósea nosotros podemos tener pequeños cambios en una lumbalgia mecánica como llegar a algo un poquito mas complejo, ahora no es una sola cosa que estamos hablando, cuando uno habla de una patología lumbar, en todo el espectro que puede haber en la enfermedad de la columna, eso tiene tratamientos médicos, con rehabilitación, terapia, como dije anteriormente, en el ultimo caso la cirugía, que es el ultimo recurso al que llegaría uno cuando piensa en un problema de columna. Sin embargo, no me gusta es la palabra “permanente” por tener una enfermedad degenerativa discal, pues eso es algo que puede rehabilitarse, que puede mejorar y una persona puede llevar una vida diaria normal, con ciertas limitaciones para actividades como por ejemplo la practica del baloncesto o probablemente limitarte en cuanto a ciertas actividades hasta dentro del mismo ambiente de trabajo, ósea no es solo en relación a la vida diaria, porque mi vida diaria está distribuida entre lo que yo hago en mi trabajo, mi oficio, como lo que hago en mi vida social, como probablemente lo que hago durmiendo, pues una patología lumbar puede agravarse por una mala postura al dormir.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: Sobre la base de lo que acaba de responder a este honorable Tribunal, en el sentido que una patología lumbar se puede rehabilitar y hay mecanismos para llevar una vida normal ¿Usted pudiera indicar con base a sus conocimientos y experiencia médica, si una persona que padece una patología lumbar como la padecida por el ciudadano Adrián Rodríguez, necesariamente tiene que ser reubicado en un puesto de trabajo distinto o bien se pueden adecuar las tareas que esta persona tiene para continuar ejerciendo las funciones para las que había sido contratado?
- Testigo: Cuando te llega una persona con un informe médico, y el médico te refiere al paciente con tal condición, uno lo que tiene que valorar es que información me da el médico, inclusive a mi me parece conveniente y ahorita nosotros hemos tomado como practica en las empresas con que yo trabajo, que toda patología investigada o sugerida por un médico tratante o de cualquier especialidad, sea avalada por el médico ocupacional de la empresa, la mayoría de las empresas tienen médicos que se dedican al área ocupacional y él valida esa información, valida las limitaciones y da sus recomendaciones, puede ser que confirmo lo descrito o lo quito completamente del puesto de trabajo o limito las tareas, ahora lo que me parece recomendable en casos como estos es hacer seguimientos de ¿como estas tu en tu puesto de trabajo con estas limitaciones?, ¿te sientes bien en el puesto de trabajo?, ¿si mejoras te reubico en tu puesto de trabajo?, ahora con las preguntas que responda, y dependiendo de la condición que se observe, yo puedo o limitar la tarea o reubicarlo de puesto de trabajo.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: ¿Usted puede indicarle a este Tribunal si usted labora para empresas POLAR, sea CERVECERIA POLAR, ALIMENTOS POLAR o cualquier empresa relacionada a ese grupo?
- Testigo: No, laboro, ni he laborado jamás en empresas Polar.
- Representante judicial del INPSASEL: ¿El testigo presta servicios para la empresa?
- Testigo: No, yo fui convocado por el Dr., como testigo experto porque conozco del tema, pero yo no laboro en EMPRESAS POLAR.
- Representante judicial del INPSASEL: ¿Usted tuvo conocimiento del informe de investigación del trabajador que realizó la empresa?
- Testigo: Yo para venir a rendir declaración sobre un caso, pido toda la información que está a la mano y leí la investigación que se hizo del caso, leí la documentación que dio el INPSASEL y conozco el caso.
- Representante judicial del INPSASEL: ¿Usted recuerda el cargo que tenía el trabajador?
- Testigo: Creo que el nombre que le daban era Operario de Distribución, Operario de Despacho, se que su trabajo tiene que ver con trabajar con las gaveras llenas o vacías.
- Representante judicial del INPSASEL: ¿Usted revisó la morbilidad que lleva la empresa?
- Testigo: Si la revise, si la vi.
- Representante judicial del INPSASEL: ¿Se dio cuenta o sabe las enfermedades que reiteradamente tienen los operarios?
- Testigo: A mi me llamó la atención dos cosas, cuando uno ve lo que llaman en la Ley “El Sistema de Vigilancias Epidemiológicas”, tienen varios aspectos, una es la morbilidad, referencias de médicos privados, reposos, accidentes, inclusive abarca hasta el tiempo libre, uno no puede ver nada mas la morbilidad, sino que otras cosas hay, yo considero que en una empresa donde se trabaja con carga, indudablemente siempre lo que luce mas abultado en las estadísticas es el tema músculo esquelético, las personas sometidas a halar, empujar, lo que si me llamó la atención en el informe fue la palabra molestias, molestias en hombros, molestias en manos, que uno a veces prefiere ver diagnósticos: Tendinitis, pulsitos, lesiones de manito rotador, meniscos, ósea, que te den diagnósticos. Yo amanecí con molestias en el hombro, y no trabajó con empresas polar, probablemente el tobillo también es por lo de la chicungunya, pero si vi la morbilidad, y si definitivamente el tema músculo esquelético es el área mas afectada, ahora, no puedo dar fe de las otras patologías, no puedo decir que si hay patologías metabólicas.
- Representante judicial del INPSASEL: ¿Usted observó en la morbilidad que llevaba y que cursa en el expediente, el incremento de esa morbilidad en el cargo de operario por enfermedades?
- Testigo: Yo pude ver en la investigación donde hay unos datos de unas encuestas que se les realizaron a los trabajadores, en la investigación hay unos datos de morbilidad, que ratificó que el sistema músculo esquelético, creo si mal no recuerdo del 100% de las consultas creo que es 36 0 38, no recuerdo bien el número pero si está entre 30 y 40, prácticamente el 30% de las consultas es por músculo esquelético, sin embargo, nosotros revisamos estadísticas de otras empresas, muy parecidas a esta que trabajan con carga y por supuesto siempre es músculo esquelético, después probablemente seguirán las enfermedades estaciónales, la influenza, el chicungunya, horita bajaron las cifras con el tema del chicungunya, pero fue que se diluyó porque subió la influenza, pero la respuesta es no vi incremento, no vi en el informe de investigación que ha incrementado.
- Representante judicial del INPSASEL: pero, ¿Cursa en el expediente administrativo el informe de morbilidad?
- Representante Judicial de CERVECERIA POLAR: Me opongo, porque él esta haciendo una afirmación, ya el testigo ha respondido suficientemente la pregunta y está tratando de introducir un hecho para que el testigo lo repita, el testigo ya dijo que no le consta que hay un incremento y está tratando de llevar a la mente del testigo que esto cursa o está probado en alguna parte, de lo cual el testigo por supuesto no tiene conocimiento.
- Representante judicial del INPSASEL: Si en los cargos de operario, como dicen que el trabajador manipulaba cargas ¿Puede existir en esos cargos de operario que desarrollan en CERVECERIA POLAR, C.A., lumbalgia o contracción muscular, que pueden desencadenar enfermedades con el transcurrir del tiempo?
- Testigo: Si, manipular carga en forma reiterativa puede ser uno de los factores coadyuvantes, asociados a otra. Es entonces, que si a mi me examinan en un pre empleo y yo estoy sano y no hacemos resonancia porque ya nos quitamos esa idea de la resonancia, le hacemos radiografía le hacemos un examen y yo valoro que una persona está en condiciones recomendables para el cargo propuesto, y de repente se resbala bajando las escaleras, se cae y le da un dolor muscular fortísimo, uno puede decir definitivamente tu resbalón tu caída es el causante de tu lesión. Ahora, cuando nosotros vemos y aislamos el tema del trabajo, si sumamos mi formación genética, mis hábitos de vida diaria, mi actividad deportiva, si sumas yo sería capaz de coincidir con usted que eso influye, pero no como única y exclusiva causa, no podemos aislarlos del contexto, yo puedo decir estoy sano, me caí, me lesioné la espalda, ahí yo podría establecer una relación causa – efecto determinante, pero en estos casos respecto a la enfermedad de columna hay teorías antropológicas que hablan de que nosotros no estamos diseñados para estar de pie, sino que esa es una zona que lleva carga porque tres cuartas partes del cuerpo están sobre una zona más pequeña y menos capacitada para llevar cargas que la rodilla, y la rodilla se divide en dos, entonces ya es una zona vulnerable y si en esa zona vulnerable yo tengo esa información de sufrir enfermedades degenerativas de las articulaciones, si yo adopto malas posturas, si yo hago actividad física de impacto, si yo trabajo con esfuerzo y me doblo mal cuando hago esos esfuerzos, porque esa es otra cosa, yo hago esfuerzos pero el caso es como los hice, y si tengo la capacitación de que tengo que doblar mis piernas, que mi columna tiene que arquearse lo menos posible, esos son una cantidad de factores que suman que yo no podría decir esa es la causa.
- Representante judicial del INPSASEL: Usted dice que no puede causar una discapacidad parcial y permanente, pero si al trabajador se le agravó la enfermedad para ese puesto de trabajo, para un trabajo habitual o para todo, ¿Usted considera que eso es así habitual o tiene que ser permanente?
- Testigo: La palabra discapacidad, yo recuerdo ahorita cuando trabajamos con el tema de personas con discapacidad y teníamos el requisito legal de cumplir con ese 5% de personas, yo pienso que el término de discapacidad suena como denigrante, yo pienso que una persona con una lesión de espalda (claro ese es el término legal yo no lo voy a cambiar), es como un estigma pero a mi me parece que es rehabilitable, puesto que en el tiempo puede modificar ciertas aptitudes, ayudado por médicos por fisioterapeutas e incorporarse a una vida normal, yo creo que si me quito un poquito de peso, yo hago ejercicios, guardo una vida mas activa, tengo cuidado en mis movimientos, cuido mis posturas, mejorare, y yo tengo personas que dicen estar mejor de la espalda después de que le diagnosticaron algo porque se cuidan mas y probablemente tienen conocimiento de cosas que han debido hacer que probablemente no hacían, para redondear la pregunta yo no considero que lo que yo leí en el informe genere una discapacidad parcial y permanente, poner ese sello por un problema de discopatía y una pequeña profusión discal centro lateral izquierda, no lo considero.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Desde cuando usted asesora a empresas Polar?
- Testigo: Yo no trabajo para empresas Polar.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Dígame su profesión u oficio?
- Testigo: Yo soy médico cirujano, hice una maestría en Ciencias de la Salud Deportiva, en el exterior, trabajé en el área de rehabilitación en ese tema deportivo, después regrese a Venezuela, hice un diplomado en ergonomía, me vinculo con las empresas, hago talleres de escuelas sobre espaldas y he trabajado en múltiples empresas.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Está certificado por alguna Universidad Venezolana como médico ocupacional?
- Testigo: No, ni me certifico, ni me avalo, ni me promociono como médico ocupacional.
- Abg. Ángel Orasma: ¿No tiene el titulo como médico ocupacional?
- Testigo: No.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Ninguna especialidad, diplomados o postgrados como médico ocupacional?
- Testigo: No soy médico ocupacional, yo leo informes de medicina ocupacional, conozco de medicina ocupacional, EMPRESAS POLAR tiene su médico ocupacional, conozco de columna, y trabajo en el área de rehabilitación.
- Abg. Ángel Orasma: Según sus dichos en exposiciones anteriores, en las preguntas que contestó tanto al Abogado de CERVECERIAS POLAR y al Abogado de INPSASEL, ¿Usted indicó que para poder emitir una opinión tuvo que analizar todo lo que tenía que ver con un informe?, ¿Usted sabe de que fecha es ese informe?
- Testigo: Ese informe es del 2011.
- Abg. Ángel Orasma: En todo caso, ¿Quien emitió ese informe?
- Testigo: El médico de EMPRESAS POLAR.
- Abg. Ángel Orasma: ¿En donde ve ese médico de EMPRESAS POLAR?
- Testigo: Me imagino que en la empresa.
- Abg. Ángel Orasma: ¿En cual empresa? La empresa tiene muchas agencias.
- Testigo: Hasta donde yo se él está radicado en Valle de la Pascua, a mi me dan la información en base a los criterios qué leo yo, la investigación de medicina ocupacional, el informe emitido por el INPSASEL, y de acuerdo a eso yo hablo del tema de la columna, pero no del tema ocupacional o de investigación, puedo hablar de una investigación de enfermedad ocupacional porque se interpretarla.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Usted conoce el informe médico de EMPRESAS POLAR que riela en el expediente?
- Testigo: Lo leí.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Qué establece ese informe?
- Testigo: Ese informe establece que el trabajador consultó en una oportunidad por un dolor de espalda, fue remitido a un médico privado, el regresa con un diagnóstico, fue remitido a un neurocirujano, regresa con un diagnóstico de una profusión discal L5 S1, centro lateral izquierda a zona asiática, guarda reposo, se ve en el informe que había tenido varios reposos, se reincorpora y el médico ocupacional de la empresa ve que está en mejores condiciones, el médico que lo ve refiere reincorporarlo con las limitaciones y hacerle seguimiento en tres meses, y regresa en tres meses.
- Abg. Ángel Orasma: ¿De qué fecha es ese informe que Usted está narrando?
- Testigo: Si me da los documentos yo con mucho gusto veo las fechas.
- Abg. Ángel Orasma: Esta representación hace referencia al folio 116 eso fue emitido por servicios médicos de EMPRESAS POLAR, de fecha 13-05-2012, allí establece una reubicación de tareas.
- Abogado de CERVECERIA POLAR C.A: Me opongo a las preguntas que está realizando, por cuanto son preguntas tendenciosas y suspicaces que están tratando de llevar al testigo a cometer equívocos, recordemos que es un ser humano no una maquina, no tiene porque recordar todas las fechas exactas ni todos los datos precisos, el testigo no conoce lo que riela en el expediente judicial porque el testigo no es abogado ni está litigando este juicio, el testigo a rendir declaración respecto de una investigación realizada en abril del año 2013, es de lo que el testigo tiene conocimiento, entonces hace una pregunta evidentemente suspicaz, que lo único que esta tratando es de inducir al testigo a cometer un error para restarle credibilidad frente a este honorable Juzgado, por lo tanto, me opongo a las preguntas que se han venido realizando de manera reiterada.
…(…)…
- Abg. Ángel Orasma: Sobre el particular realizado por el colega, habría que revisar como promovió este testigo, ósea no se entiende muy bien ¿bajo que figura?, ¿Cuál es la mecánica probatoria en este caso?, habría que observar que evidentemente lo esta trayendo como testigo o como experto, pero es para un informe que emite la misma EMPRESAS POLAR, en donde se trata de evidenciar que el señor Adrián aquí presente realmente no tiene nada, entonces el Dr. desde que ha venido realizando exposición aquí, tanto por el propio Abogado de EMPRESAS POLAR como por el Abogado de INPSASEL, ha emitido que hizo un estudio muy profundo, que tiene que ver con todo esto para poder emitir dichas opiniones, en todo caso ciudadana Juez, yo considero que no son ni capciosas ni tendenciosas, simplemente hay formas y hay estilos, el Dr. pregunta muy suavemente, yo pregunto de esta forma, pero son dirigidos obviamente a lo que nos corresponde, a lo que está esgrimido en este acto Dra.
- Abogado de CERVECERIA POLAR: Una breve precisión, y creo que es muy pertinente, la oportunidad probatoria para promover esta prueba se cumplió, precluyó, si la representación judicial del tercero interesado y del INPSASEL tenían alguna observación precisa que hacer sobre el medio probatorio que se estaba promoviendo, tuvieron la oportunidad para oponerse y debieron hacer las consideraciones de manera oportuna, ese lapso ya precluyó en primer lugar, en segundo lugar, el testigo experto está dando conocimientos como experto mas allá de lo que dice el informe, evidentemente el testigo experto no puede venir a hablar de algo que no conoce, por lo tanto, él tiene este informe a la mano y lo revisa por su puesto, sin embargo, hay que ver que la calidad del testigo experto va mas allá de simplemente repetir lo que dice el informe de CERVECERIA POLAR, porque vale decir además, el testigo experto ha dicho cosas que son muy validas y realistas, él nunca ha negado que una actividad repetida pueda afectar la columna, entonces no podemos restarle elementos, importancia o veracidad al testimonio que él está rindiendo, como haciéndole ver que él está repitiendo el informe de POLAR, eso es completamente falso e insisto, si la representación judicial del tercero interesado y el INPSASEL no estaban de acuerdo o no compartían el medio probatorio podían en el derecho de la defensa impugnarlo, oponerse y el Tribunal debía pronunciarse de esa oposición, toda vez que eso no se hizo, estamos evacuando al testigo experto en esta oportunidad.
- Abg. Ángel Orasma: Habría que ver cual es el momento preclusivo legal.
- Jueza: Doctor se le ruega haga las preguntas pertinentes a lo que se está ventilando en el presente juicio y evitar aquellas que no lo sean.
- Abg. Ángel Orasma:: En todo caso Dra., no voy a hacer mas preguntas, pero tengo que hacer dos señalamientos: Nº 1: Quedó grabada la exposición del Dr. Salmón Navarrete, cuando el mismo Abogado le pregunta, que él desarrolla y dice que es médico cirujano y asesor de la empresa, eso está grabado en la primera exposición que hizo, y segundo, con la aplicación supletoria del 453 del Código Civil y el 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece claramente que los expertos tienen que ser conocedores por la materia para la cual van a rendir sus respectivas experticias, el acaba de aclarar a viva voz que él no es médico ocupacional, en ese sentido considero que este Tribunal salvo su criterio, que el testigo no es competente para esclarecer un informe de esta naturaleza.
- Abogado de CERVECERIA POLAR: Dos observaciones que creo que son muy pertinentes porque se acaba de afirmar algo que es completamente falso, el testigo en ningún momento durante esta audiencia ha dicho que asesora a EMPRESA POLAR, todo lo contrario, quedó sentado y está grabado que el testigo jamás ha laborado para EMPRESAS POLAR y actualmente tampoco lo hace, son completamente falsos los dichos de la representación judicial del tercero interesado, en el sentido de que el médico testigo experto promovido en este caso acaba de indicar que asesora a EMPRESAS POLAR, eso es completamente falso y quiero que quede registrado en actas y grabado, es una afirmación completamente falsa y tendenciosa. En segundo lugar la capacidad e idoneidad del testigo experto la tiene que juzgar este honorable Tribunal y el hecho de que no sea médico ocupacional no le resta importancia o valor a su testimonio, toda vez que el testigo ha manifestado ser de manera inequívoca, medico cirujano, graduado en universidad venezolana y además con estudios de post grados, graduado en otros niveles, y especializado en el tema de la columna, entonces, si una persona que tiene estudios de post grado, especialista en columna, médico cirujano, avalado por las universidades venezolanas, que tiene un certificado del ejercicio de la medicina, que consta en el expediente porque lo acaba de entregar antes de entrar a esta audiencia, no puede declarar entonces no se quien puede declarar.
- Abg. Ángel Orasma: Mi colega está defendiendo a su experto promovido por la empresa, y aquí no hay falsedades, gracias a Dios existe esta tecnología, ciudadana Juez quiero que quede constancia en actas que esta asistencia está solicitando en todo caso, que se observe la primera declaración que hizo el médico Salmón Navarrete, tras una pregunta que le ha hecho precisamente el representante de la empresa del acto administrativo, y dijo claramente asesor de la empresa.
- Jueza: El Tribunal se pronunciará a su debido tiempo.
- Testigo: En ningún momento y permítame Dr., decirle que en ningún momento yo he dicho que el trabajador no tiene nada, eso de mi boca no ha salido, el trabajador tiene una condición, una enfermedad en su columna y yo doy mi opinión sobre lo que yo conozco del tema de la columna, yo en ningún momento he dicho que el trabajador no tiene nada, el trabajador tiene algo y ese algo consta en una investigación, en unos informes, en una historia médica, etc., yo ratifico que no trabajo para EMPRESAS POLAR, y de verdad lo voy a decir en tono jocoso “me encantaría trabajar en EMPRESAS POLAR, me parece que es una extraordinaria empresa, pero yo no trabajo para empresas polar”, a mi me contratan como testigo experto para rendir esta declaración y a eso vine, si Usted tiene una pregunta sobre lo que yo conozco con mucho gusto yo la respondo.
* Testigo Jorge kafruni:
- Representante de la empresa CERVECERIA POLAR: Diga el testigo, ¿Si reconoce el contenido y su firma, que consta en un informe de investigación de enfermedad ocupacional, correspondiente al ciudadano Adrián Rodríguez acá presente, que fue elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de CERVECERIA POLAR, C.A., en abril del año 2013?, y si ¿Conoce el contenido de ese informe y es suya la firma?
- Testigo: Si, lo conozco y es mía la firma.
- Representante de la empresa CERVECERIA POLAR: Diga ¿Cual es su profesión y cuantos años tiene en el ejercicio de su profesión?
- Testigo: Soy médico cirujano y tengo 17 años trabajando como médico, estoy laborando como médico ocupacional en la empresa CERVECERIA POLAR, C.A.
- Representante de la empresa CERVECERIA POLAR: ¿Cómo fue su participación en la situación relacionada con la enfermedad de origen ocupacional e indique el carácter con el cual Usted actuó?
- Testigo: El paciente llegó posterior a un reposo con una información de otro médico externo, donde yo lo evalué clínicamente, estaba asintomático, no tenía dolor, mejoró del reposo, su patología músculo esquelético estaba conservado, por tal motivo, yo consideré reincorporarlo al trabajo, bajo la vigilancia epidemiológica, donde yo le sugerí a él que si tenía dolor dejara de trabajar y viniera a la consulta, dentro de un mes sería evaluado, al mes siguiente siguió asintomático y durante un lapso de tres o cuatro meses estuvo asintomático también incorporándose al trabajo, por eso fue que decidí la reincorporación al trabajo.
- Representante de la empresa CERVECERIA POLAR: Ósea, que según sus dichos y a pesar de que este trabajador ingresó con unos estudios realizados por un médico externo, Usted manifiesta de manera inequívoca, que ¿Usted realizó exámenes al ciudadano que se encuentra acá presente Adrián Rodríguez?, ¿Usted le realizó exámenes clínicos?
- Testigo: Si se le hicieron sus exámenes clínicos, tuvimos a la mano los paraclinicos también y la demostración de que estaba asintomático, fue que en un lapso de cuatro meses seria reincorporado al trabajo y estaba asintomático.
- Representante de la empresa CERVECERIA POLAR: ¿Cuándo usted dice que está asintomático, es que el ciudadano Adrián Rodríguez, podía efectivamente ejercer las labores que desempeñaba en su cargo de operario de despacho de distribución correcto?
- Testigo: Correcto.
- Representante de la empresa CERVECERIA POLAR: ¿Podía trabajar sin mayores inconvenientes, podía ejercer las funciones?
- Testigo: Si, de hecho la prueba es que estuvo cuatro meses asintomático.
- Representante de la empresa CERVECERIA POLAR: En su opinión médica y de acuerdo a las evaluaciones que Usted realizó al ciudadano acá presente Adrián Rodríguez, ¿considera que después de realizar su última evaluación médica, el ciudadano Adrián Rodríguez padecía una discapacidad parcial y permanente para el trabajo que desempeñaba?, es decir, ¿por la patología lumbar que el sufría, él se encontraba discapacitado permanentemente para realizar esas labores habituales, o por el contrario él podía trabajar?
- Testigo: Repito, consideré que si podía trabajar y lo confirmé en los cuatro meses que duró trabajando asintomático.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Cuantos años lleva trabajando para Empresas Cervecería Polar?
- Testigo: De tres a cuatro años.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Usted es médico ocupacional?
- Testigo: Estaba cumpliendo las funciones de médico ocupacional, de hecho estoy culminando ahorita el diplomado de medicina ocupacional, me falta únicamente presentarla nada más.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Qué tipo de exámenes le practicó al trabajador Adrián Rodríguez?
- Testigo: Los para-clínicos, se le hizo rayos X, resonancia magnética y los clínicos.
- Representante Judicial del INPSASEL: Cuándo Usted tuvo en sus manos la resonancia magnética ¿Que arrojó el diagnostico?
- Testigo: Tenía desgaste a nivel de L3 - L4, L5 - S1, espina bífida oculta y la hernia, pero desde el punto de vista clínico, estaba asintomático, entonces por que no incorporarlo.
- Representante Judicial del INPSASEL: Una vez que Usted supo el diagnostico ¿Cuales fueron las medidas que le sugirió al Servicio de Cervecería Polar?
- Testigo: Le sugerí al trabajador que debía reincorporarse al trabajo, bajo la vigilancia epidemiológica, informándole que si sentía algún dolor debía participarme, dejar de trabajar en ese momento, acudir al consultorio de Cervecería Polar, si no permanecer en su puesto de trabajo hasta que fuese reevaluado.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Por qué no sugirió o efectuó una evaluación del puesto trabajo del cargo de operario?
- Testigo: Debido a la relación médica, desde el punto de vista clínico el paciente estaba apto para reincorporarse al puesto de trabajo en sus funciones como operario de distribución y por eso fue que yo tomé la decisión de sugerir la reincorporación, bajo la vigilancia epidemiológica.
- Representante Judicial del INPSASEL: Si Usted dice que le sugirió la incorporación al trabajo ¿Sabe como está constituido el servicio de Cerveceria Polar actualmente está en la agencia de Valle de la Pascua o si está centralizado en Valencia?
- Testigo: En la Pascua tenemos nuestro propio equipo y tenemos el apoyo de Valencia también.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Cómo está constituido el servicio de seguridad de la empresa?
- Abogado de Cervecería Polar: Me opongo Señor Juez, quisiera conocer el objeto de la pregunta, toda vez que el testigo no tiene funciones directivas en Empresas POLAR, ni sabe como están constituidas ni organizadas las distintas dependencias que funcionan en la compañía.
…(…)…
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Usted sugirió evaluaciones por el servicio constantemente? ¿Usted considera que la certificación o el diagnóstico que tiene era para discapacidad parcial y permanente?
- Testigo: No, debido a que estaba asintomático en la clínica, una cosa es la paraclinica, pero si yo lo reviso y la parte médica me arroja que tiene la parte músculo esquelético conservada, por qué no reincorporarlo al trabajo y que sea un hombre útil.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Se le pudo agravar la patología en la exposición del tiempo que llevaba el trabajador?
- Testigo: Si habían diferentes factores de riesgo, el simple hecho de que un paciente al regresar del trabajo, después de un día o dos días que no logra el descanso, y por ejemplo si el colchón no sirve o la almohada no sirve o que la persona duerma estresado eso causa desgaste en el disco intervertebral y puedo ocasionar también la hernia, el que uno se agache a recoger un lapicero de forma irregular puede haber un rompimiento o un desgaste que recubre el disco intervertebral y puede salir la parte interior y mientras mas sale la hernia es mas grande y eso va a causar presión sobre niveles nerviosos y es cuando causa el dolor.
- Representante Judicial del INPSASEL: Usted dice que ya la hernia existía ¿Pero se pudo o no se pudo agravar?
- Testigo: Se pudo agravar pero también existen factores externos.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Tales como?
- Testigo: Cuando la gente tiene sobrepeso, los músculos laterales de la columna ejercen una presión sobre el disco intervertebral haciendo rompimiento, el que el paciente sufra de una desalineación de la pelvis por una escoliosis o una lordosis, que es la curvatura hacia delante de la columna, eso hace un pellizcamiento del disco y se puede romper, por un traumatismo en la columna vertebral, un accidente, una caída, un golpe, por el envejecimiento del disco intervertebral, que eso causa desgaste en la capa externa, que es el desgaste o el rompimiento de el, saliendo la parte externa del disco intervertebral, produciendo la presión hasta este nervio.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Usted observó las tareas que realizaba el trabajador en cinco años?
- Testigo: Yo no ando en la calle revisándolos a ellos.
- Representante Judicial del INPSASEL: En relación al informe ¿Usted revisó las tareas que realizaba según el criterio higiénico?
- Testigo: Si, de hecho me encontraba al trabajador en los pasillos de la empresa, cuando yo iba a trabajar, y él me decía que estaba bien.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Usted pudo observar las tareas que el realizaba en Cervecería Polar?, y ¿Puede explicar las tareas que realizaba siendo Usted parte de la investigación?
- Testigo: La tarea de él era trasladar las cervezas que estaban en los camiones por medio de una carrucha, frente a los establecimientos a los cuales ellos le iban a llevar las cajas de cerveza, donde las carruchaban vacías o llenas, desde el camión hacia la empresa y desde la empresa hacia el camión.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Doctor aproximadamente tiene que tiempo laborando para la empresa?
- Testigo: Aproximadamente 4 años.
- Abg. Ángel Orasma: ¿En donde presta sus servicios?
- Testigo: En las instalaciones de la Cervecería Polar.
- Abg. Ángel Orasma: ¿En que parte del país?
- Testigo: En Valle de la Pascua.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Cuándo se emite un informe médico que venga del servicio médico de Maracay o de cualquier otra agencia, eso llega a servicios médicos de Valle de la Pascua donde usted está?
- Testigo: Si corresponde al paciente si.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Usted conoce al Dr. Galiano?
- Testigo: Si lo conozco.
- Abg. Ángel Orasma: ¿En donde labora el Dr. Galiano?
- Testigo: No se, ósea lo he escuchado nombrar.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Labora en Valle de la Pascua?
- Testigo: No se.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Pero lo conoce de nombre?
- Testigo: Si.
- Abg. Ángel Orasma: Existe un informe médico emitido por el Servicio Médico de Empresas Polar, eso está al folio 116, sobre ese particular se establece una serie de recomendaciones, sobre una reubicación de tareas, por eso yo le hago la pregunta al testigo si ¿Conoce de ese informe?
- Testigo: Si.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Y por qué si tuvo conocimiento de una serie de evaluaciones, cuáles fueron las razones por la cuales Usted consideró que el trabajador debía reincorporarse al trabajo?
- Testigo: Repito, en el momento que yo lo evalué clínicamente estaba asintomático y lo mandé a incorporar bajo vigilancia, de hecho se le sugirió comenzar a trabajar posterior al reposo, carruchando únicamente las cajas.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Usted conoce las labores que realizaba el Señor Adrián Rodríguez?
- Testigo: Si.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Usted puede decir de qué se tratan esas labores?
- Abogado de la empresa Cervecería Polar: Me opongo a la pregunta, la pregunta fue realizada ya por el representante del INPSASEL, y el testigo aquí presente ya respondió a la pregunta, entonces si se está formulando la pregunta para que el testigo entre en algún tipo de contradicción, entonces repreguntémoslo, pero esa pregunta, sobre ese hecho en concreto, sobre si conoce las actividades que desarrolla un operario en distribución, ya fue suficientemente respondida y se puede ver en el video.
- Abg. Ángel Orasma: Dra. esta representación está realizando una pregunta clara, no capciosa.
- Jueza: Ya la pregunta fue realizada por la representación del INPSASEL, en relación a las labores que realizaba el trabajador en la empresa.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Doctor Usted hizo unas recomendaciones al trabajador, en que consistían?
- Testigo: Repito, se le sugirió reincorporarse al trabajo, bajo una vigilancia donde le participé al trabajador que si el llega a sentir dolor, el primer día, el segundo o el tercero, debía suspender las labores y acudir nuevamente al consultorio para ser reevaluado, él no se presentó en el transcurso de un mes, sino que volvió al mes porque era la cita que tenía prevista, fue reevaluado al mes siguiente, estaba asintomático también.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Quién hace la vigilancia?
- Testigo: La vigilancia desde el punto de vista médico, es la que yo llevo con el paciente directamente, vuelvo y repito, en varias oportunidades, cuando yo veía al trabajador en los pasillos de la empresa, yo le preguntaba ¿cómo te sientes Adrián? él me decía: me siento bien Doctor así como usted me incorporó al trabajo.
- Abg. Ángel Orasma: Sobre esos exámenes y evaluaciones que son de carácter técnico y llegan a sus manos, eso particularmente ¿Cómo lo evalúa usted?
- Testigo: Nosotros los médicos, tenemos o vemos dos criterios, uno cuando observamos los informes para-clínicos, sea rayos x, resonancia magnética, o de laboratorio, exámenes de sangre, los combinamos junto con la evaluación clínica, si él en la evaluación clínica me esta demostrando que está asintomático, que no tiene dolor, y después lo demuestro en cuatro meses de labor que estaba asintomático, entonces yo tengo que guiarme por la clínica, no quiere decir que no esté enfermo, pero estoy diciendo que él estaba asintomático, la patología músculo esquelética estaba conservada y por tal motivo sugerí la reincorporación a sus labores, bajo la vigilancia.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Un analgésico o la fisiatría pueden ayudar a que el paciente deje de sentir dolor y empiece a sentir mejoría?
- Testigo: Si puede ayudar a evitar dolor, pero hay un punto muy importante sobre los tratamientos analgésicos para los pacientes, nosotros indicamos un lapso de siete días o un máximo de quince días, y el estuvo cuatro meses sin recibir tratamiento por parte mía y estaba asintomático.
* Testigo Omar Omar:
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: Diga el testigo por favor ¿Si reconoce el contenido y su firma del informe de investigación de enfermedad ocupacional correspondiente al ciudadano Adrián Rodríguez, elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud de Cervecería Polar, en abril del año 2013?
- Testigo: Si reconozco el contenido y la firma.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: ¿Cómo fue su participación en la referida investigación de enfermedad ocupacional y cual fue el carácter o la condición con la cual Usted actuó en el curso de esa investigación?
- Testigo: Mi participación activa en la participación de recolección de datos, basándonos en las normas técnicas para la investigación de origen de enfermedad, las normas técnicas emitidas por el INPSASEL.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: ¿Cuáles fueron los fundamentos técnicos esenciales del estudio realizado por el Servicio de Seguridad y Salud del Trabajo?
- Testigo: Basándonos en las normas técnicas emitidas por el INPSASEL, existen cinco criterios para esta investigación.
- Representante Judicial del INPSASEL: Diga el testigo ¿Qué cargo posee en la empresa?
- Testigo: Soy analista de riesgos y continuidad operativa, del Servicio de Seguridad y Salud de la empresa.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: ¿En que agencia presta servicio?
- Testigo: Es un servicio mancomunado, en la agencia de Valle de la Pascua.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: ¿Qué actividad desarrollaba el trabajador en el cargo de operario?
- Testigo: En el cargo de operario de distribución de la agencia, donde ellos se encargan de la distribución del producto a los clientes.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: ¿Que actividades realiza el analista de riesgos?
- Testigos: Nosotros realizamos todas las visitas en las diferentes agencias, mantenemos autorizaciones del Comité de Seguridad y Salud de todas las agencias de Valle de la Pascua, adicional todo lo referente a las capacitaciones de seguridad y salud que se le pueden permitir a los trabajadores en la agencia y todo lo que es el seguimiento del sistema de gestión y seguridad integral de la agencia.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: ¿Tuvo conocimiento de la patología que presentaba el trabajador, y de las medidas adoptadas por el servicio de la empresa?
- Testigo: Si, en las agencias tenemos medidas de control para los riesgos existentes en los cargos y dentro de esas medidas de control tenemos las capacitaciones, todo lo que es las higienes posturales, todo lo que es la parte de efectuar fuerzas activas, son conocimientos que se le transmiten a los trabajadores.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: ¿El servicio le hace entrevistas a los trabajadores para hacer algunas evaluaciones?
- Testigo: Las evaluaciones se basan según los criterios, en este caso es directamente con el servicio de salud, en la parte de seguridad nosotros si tenemos entrevista con los trabajadores, pero es directamente en la parte de capacitaciones.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: ¿No hacen evaluaciones?
- Testigo: No, nosotros no hacemos evaluaciones a los trabajadores.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: ¿Ustedes visitan los puestos de trabajo?
- Testigo: Si, nosotros visitamos los puestos de trabajo, las evaluaciones las realizamos directamente con empresas especializadas en esta área.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Donde queda su oficina?
- Testigo: Actualmente, en la Agencia Guacamaya, le recuerdo que es un servicio mancomunado.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Dónde queda la Agencia Guacamaya?
- Testigo: En Valencia.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Siempre ha sido analista de riesgos?
- Testigo: Si, siempre.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Antes estaba en Valle de la Pascua o siempre ha estado en Agencias Guacamaya en Valencia?
- Testigo: No, recuerde que es un servicio mancomunado, como lo establece la Ley, nosotros le prestamos la asesoria a las agencias, esta agencia está dentro del territorio que nosotros atendemos y nosotros realizamos visitas mensuales a todas las agencias que tenemos asignadas.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Quién es su superior jerárquico en empresas Polar?
- Testigo: Yo soy en analista de riesgos, tengo un coordinador de riesgos que es al que le reporto directamente.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Y donde está ubicado su superior jerárquico?
- Testigo: Igualmente, en donde estoy yo.
- Abogado de Cervecería Polar, C.A.: Me opongo a la pregunta que está siendo formulada por cuanto esta representación judicial no entiende la relevancia que tiene, el testigo ha sido conteste y claro en que se trata de un servicio mancomunado y la relevancia en la ubicación geográfica del testigo, no la entiendo, por cuanto el ha manifestado que mensualmente cubre varias agencias, es decir la palabra mancomunada va bastante clara, el abarca varias jurisdicciones, y como tal en esas funciones cumple su trabajo, la realidad es que el Servicio de Seguridad y Salud de Cervecería Polar, es un servicio mancomunado tal como lo establece la Ley y lo acaba de manifestar el testigo de manera clara e inequívoca. Esto es una oportunidad de evacuación de testigos, esto no es una audiencia de juicio, la audiencia de juicio para exponer alegatos y promover prueba, precluyó, ya pasó, estamos en una audiencia de evacuación de testigos, por lo tanto, debemos realizar de preguntas precisas y no tratar de introducir elementos de hecho y de derecho nuevo que induzcan el error de los testigos.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Usted ejerce un cargo de confianza para la empresa?
- Testigo: Actualmente, tengo un cargo de analista de riesgo y continuidad operativo, dentro de mi cargo realizo funciones en las agencias para recaudar información en riesgos y continuidad operativo, no tomo café con el dueño de la empresa ni me reúno con el dueño de la empresa, soy un personal que estoy para ejercer funciones dentro de mi cargo.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Usted tiene conocimiento si es un cargo de confianza o no?
- Abogado de Cervecería Polar, C.A.: Me opongo.
- Abg. Ángel Orasma: Doctora no todos los testigos pueden venir a rendir declaraciones, porque son de confianza, tarifados por la empresa y esta representación en derecho a la defensa del tercer interesado tiene que evaluar a esos testigos dentro del margen que me otorga la Ley, a los fines de determinar y dejar claro ante este Tribunal, si el testigo está haciendo una declaración conforme a la doctrina.
- Abogado de Cervecería Polar, C.A.: Ciudadana Juez, con el debido respeto la oportunidad para tachar a estos testigos, fueron promovidos hace bastante tiempo y fueron debidamente acordados por este honorable Tribunal precluyó, si la representación judicial del tercero interesado consideró que se trataba de personas que no eran hábiles, debió impugnarlos y debió tacharlos en la oportunidad correspondiente, no en esta audiencia de evacuación de testigos, esto en primer lugar, en segundo lugar, si bien es cierto que los testigos deben declarar sobre hechos directos, recordemos que las preguntas que fueron realizadas por esta representación al testigo, tiene que ver con un informe y el testigo acaba de decir que es analista de riesgos que maneja datos e información, no tiene que ver a las personas cara a cara para ver esa información o para reconocer esos datos, de eso se trata la comparecencia de estos testigos.
- Testigo: Tal como lo dije hace un rato, mi función en el informe fue recopilar datos, basados en la norma técnica que establece el INPSASEL para la investigación de enfermedades que establecen cinco criterios de evaluación.
* Testigo Kelvin González:
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: Diga el testigo si reconoce el contenido y su firma en el informe de investigación de enfermedad ocupacional, correspondiente al ciudadano Adrián Rodríguez, elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud de Cervecería Polar, C.A., en la Agencia de Valle de la Pascua?
- Testigo: Si, reconozco el contenido y la firma.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: ¿En qué consistió su participación en la referida investigación de enfermedad ocupacional?
- Testigo: La recopilación de todos los datos, basado en la norma técnica de enfermedad ocupacional del INPSASEL, mi trabajo es de analista de riesgo de continuidad operativo, perteneciente al Servicio de Salud y Seguridad del Trabajo del territorio Centro, Agencia Valle de la Pascua.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Qué cargo desempeña en la empresa Cervecería Polar, C.A.?
- Testigo: Analista de riesgo y continuidad operativa.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Dónde labora actualmente?
- Testigo: Nosotros laboramos en todo el territorio de Valencia - Centro.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Qué oficina?
- Testigo: Tenemos varias oficinas
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Usted exclusivamente donde labora?
- Testigo: en Agencia Guacamaya, en Agencia Quizanda, en todas.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿A quien le entrega la información?
- Testigo: Una vez levantado el informe se lo entrego al coordinador de riesgo y de continuidad operativa y la información la recopilamos en todas las agencias.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Qué tipo de información levantó cuando participó en el informe de investigación?
- Testigo: La recopilación se basó en los cinco criterios de investigación de enfermedad ocupacional que emanan de la norma técnica de investigación del INPSASEL.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Podría mencionar el criterio higiénico?
- Testigo: El criterio higiénico, son todos los factores de riesgos que están presentes en los puestos de trabajo y todas las medidas de control presentes en el puesto de trabajo.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Usted tiene conocimiento de que el trabajador era operario?
- Testigo: Si.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Qué tareas efectuaba el trabajador?
- Testigo: Carga y descarga del camión a los puntos de ventas.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Cuánto pesa una caja de cervezas?
- Testigo: Dependiendo del modelo y tipo.
- Abg. Ángel Orasma: ¿La de tercio?
- Testigo: Aproximadamente 18 kilos.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Y las normales?
- Testigo: Entre 18 y 19 kilos, en promedio 19 kilos.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Usted tiene conocimiento de cuantas cajas de cervezas promedio carga a diario un operario?
- Testigo: Eso depende del día, hay un límite de carga, pero el conocimiento de cada operario tendría que bajarlo de los archivos, dependiendo de qué días salió, de qué puntos de venta visitó y a cuáles se le hicieron las descargas.
- Abg. Ángel Orasma: Usted ha expresado que son cinco los criterios técnicos, ¿Puede citarlos a este Tribunal?
- Testigo: Claro, criterio higiénico, criterio ocupacional, criterio clínico, criterio para-clínico y criterio ocupacional.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Esos son todos y cada uno de los criterios que se aplican en cada una de las agencias?
- Testigo: Esos son los criterios que se aplican no en cada agencia, en todas las investigaciones de enfermedad ocupacional, según lo dicta la norma técnica del INPSASEL.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Usted ha ratificado el contenido y su firma de un informe?
- Testigo: Si.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Emitido por qué agencia?
- Testigo: Valle de la Pascua.
- Abg. Ángel Orasma: ¿De qué servicio?
- Testigo: Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la agencia de Valle de la Pascua.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Servicio médico de la empresa?
- Testigo: El artículo 39 y el artículo 40 de la LOPCYMAT, establecen las funciones del Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo, donde nosotros nos establecemos como un servicio de salud y seguridad de trabajo mancomunado, esas son las funciones.
- Abg. Ángel Orasma: ¿El contenido del informe médico es emitido por qué empresa?
- Testigo: Por el Servicio de Seguridad y Salud del Trabajo, territorio, venta - centro, agencia Valle de la Pascua, Cervecería Polar.
- Apoderado de Cervecería Polar: Con el debido respeto debo expresar, que los testigos fueron promovidos como testigos de ratificación de un documento privado y fueron promovidos como testigos independientes, en esa condición están respondiendo cada uno de los testigos que están pasando por esta Sala, es todo.
* Testigo Román Ramírez:
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: Diga el testigo ¿si reconoce el contenido y su firma en el informe de investigación de enfermedad ocupacional correspondiente al ciudadano Adrián Rodríguez, elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud del Trabajo de Cervecería Polar, C.A., agencia Valle de la Pascua?
- Testigo: Si reconozco el contenido, y reconozco mi firma.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: Diga el testigo como fue su participación en la referida investigación de enfermedad ocupacional e indique el carácter con el cual actuó?
- Testigo: Uno levanta toda la información, en base a la norma técnica de declaración de enfermedad ocupacional del INPSASEL y en base a los criterios que establece la norma técnica, se consolida toda la información para culminar con la investigación de dicho informe.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: ¿En qué consistió exactamente su participación, qué actividades realizó Usted concretamente?
- Testigo: Se consolida toda la información en base a cinco criterios, el criterio clínico, paraclinico, ocupacional, higiénico y epidemiológico, en base a esos cinco criterios se elabora un informe según lo que establece la norma técnica del INPSASEL y en base a ello se concluye todo el informe.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: ¿Usted tiene conocimiento de la conclusión a la que se llegó en ese informe?
- Testigo: Si.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: ¿Usted tuvo conocimiento si en esa agencia de Valle de la Pascua, fueron capacitados todos los trabajadores sobre toda la parte económica, de higiene y seguridad de trabajo?
- Testigo: Si, los trabajadores pasan por un proceso de formación, de capacitación en materia de salud y seguridad de trabajo, donde podemos mencionar que los trabajadores se forman en higiene postural, en cumplir con pausas activas durante la ejecución de su actividad de trabajo, información de temas relacionados con el tema de seguridad y salud ocupacional, prevención de accidentes, etc.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Qué cargo desempeña en la empresa?
- Testigo: Mi cargo es de Coordinador de Riesgos y Continuidad Operativa.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: ¿Usted recuerda la fecha en que se elaboró ese informe?
- Testigo: El 23 de abril del 2013.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: ¿Fue consignado este informe ante INPSASEL?
- Testigo: Si fue consignado en el INPSASEL el informe de investigación.
- Representante Judicial del INPSASEL: Ciudadana Juez tacho al testigo por ser trabajador de confianza en el cargo de Coordinador, porque tiene algún interés sobre la causa, es todo.
- Apoderado de Cervecería Polar: Me opongo e insisto, la oportunidad para tachar a los testigos precluyó, es importante recordar que no estamos en una audiencia de juicio laboral, si bien conoce un Juez Laboral por la materia, porque así debe ser, estamos frente a un Contencioso - Administrativo, se aplican las leyes y disposiciones que están establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, adicionalmente la afirmación de que se trata de un trabajador de confianza es absolutamente falsa, si todos los trabajadores que trabajan en Cervecería Polar tienen algún cargo más allá del nombre del cargo no pueden declarar porque trabajan en Cervecería Polar?, entonces ni siquiera los operarios de distribución, compañeros también del señor Adrián Rodríguez deberían declarar en esta Sala, no fueron tampoco llamados por los terceros interesados ni por el INPSASEL, ni siquiera tenemos al médico presente del INSPSASEL que hubiese sido ideal que estuviese aquí para hablar de argumentos médicos, insisto el testigo ciertamente presta servicios para empresa Cervecería Polar pero no es un cargo de confianza, para establecer que un cargo es de confianza o no, no basta únicamente con ver como se llama el cargo, si se llama Coordinador, Supervisor o Presidente, hay que atender a las funciones inherentes al cargo para saber si realmente se trata de un cargo de confianza, es por lo que me opongo a la tacha del testigo que se acaba de hacer de manera inoportuna.
- Testigo: Ciudadana Juez, dentro de las funciones de mi cargo, soy parte del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo que establece la LOPCYMAT en su artículo 39, y las funciones nuestras están determinadas en el artículo 40 de la LOPCYMAT, por eso es que uno es parte de la investigación y es el Servicio de Seguridad del Trabajo, el que tiene esa función de realizar las investigaciones de las presuntas enfermedades.
- Abogado Ángel Orasma: Es un trabajador de confianza y lo otro es que así como tiene unas atribuciones tiene unas obligaciones, debió haber consignado ese informe ante el INPSASEL.
* Testigo Adrián Arcila:
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: ¿Diga si Usted reconoce el contenido y su firma, de un informe de investigación de enfermedad ocupacional, correspondiente al ciudadano Adrián Rodríguez, elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud del Trabajo de Cervecería Polar, agencia de Valle de la Pascua, en abril del año 2013?
- Testigo: Si, reconozco el contenido y mi firma.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: ¿Usted conoce al ciudadano Adrián Rodríguez?
- Testigo: Si, lo conozco.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: ¿Usted en alguna oportunidad trabajó con el ciudadano Adrián Rodríguez y en qué año fue?
- Representante Judicial del INPSASEL: Me opongo Señora Juez, por cuanto el viene a ratificar, no a ir más allá en cuanto a si conoce o no conoce al tercero interviniente, más allá de que si tenían amistad o no eso no se discute en un Tribunal, aquí se viene a discutir sobre el acto administrativo y sobre los hechos.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: Ciudadana Juez, con el debido respeto, insisto en lo descrito en el escrito presentado oportunamente por mi representación judicial, pues los testigos son de ratificación y testigos sobre hechos, en este momento acabo de formular una pregunta sobre hechos, entonces hace oposición la representación del INPSASEL, por lo que, pido con el debido respeto que deber ser declarada sin lugar, por cuanto es un testigo que está rindiendo declaraciones sobre hechos, tal cual como fue promovida en la oportunidad procesal correspondiente.
- Testigo: Yo no soy el supervisor inmediato de él, él trabaja en despacho y yo trabajo en la parte de almacén, él me prestó apoyo durante tres meses en la temporada de diciembre del año pasado, igual el ejecutó sus labores normales.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: Sobre la base de lo que acaba de decir, diga a este Tribunal si en la oportunidad en la cual el ciudadano Adrián Rodríguez trabajó con Usted ¿Le refirió algún tipo de dolor o molestia en la espalda, que le impidiera realizar las funciones que estaba desempeñando con Usted?
- Testigo: No, durante ese lapso no presentó ningún tipo de dolor ni algún reposo.
- Apoderado Judicial del INPSASEL: ¿Qué cargo posee actualmente?
- Testigo: De Supervisor de Investigación y Almacén, de Cervecería Polar, en Valle de la Pascua.
- Apoderado Judicial del INPSASEL: Cuándo el Señor Adrián estaba laborando con Usted ¿Qué cargo desempeñaba Usted en ese momento?
- Testigo: Supervisor de Investigación y Almacén.
- Apoderado Judicial del INPSASEL: ¿Qué establece el informe?
- Testigo: Bueno, al final dice que el estaba apto para realizar las labores de su trabajo.
- Apoderado Judicial del INPSASEL: ¿Cuales son las actividades que desarrollaba el trabajador?
- Testigo: Operario de distribución en la carga y descarga de los camiones en los puntos de venta.
- Apoderado Judicial del INPSASEL: ¿Qué cargaba?
- Testigo: Productos de Cervecería Polar, cerveza pequeñas, desechables, de lata, entre otras.
- Apoderado Judicial del INPSASEL: ¿Qué horario de trabajo tenía?
- Testigo: El horario de él es de siete y treinta de la mañana (07:30 a.m.) a cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.)
- Apoderado Judicial del INPSASEL: ¿Y durante ese tiempo laboraba en el cargo de operario realizando esas actividades?
- Testigo: Si.
- Abg. Ángel Orasma: ¿El ciudadano Adrián Rodríguez prestó la colaboración el voluntariamente o fue solicitada por la empresa?
- Testigo: Eso es como un cambio de tarea, motivado a que habían contratado a personal temporal, se le prestó el apoyo a ellos en la parte de almacén, es un poco más suave.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Por qué ese cambio de tarea?
- Testigo: Porque necesitábamos tener personal en almacén para que nos apoyaran.
- Abg. Ángel Orasma: ¿En qué consistían esas tareas?
- Testigo: Mantener el orden y la limpieza, barrer las áreas, quitar polvos, telarañas y el armado de camiones de pre-venta al final de la tarde.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Tuvo conocimiento del informe de servicios médicos emitido por Cervecería Polar, de la reubicación de tareas del Señor Adrián Rodríguez?
- Testigo: No.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Y de un exhorto de reubicación de tareas emitido por el INPSASEL de Valle de la Pascua?
- Testigo: No, recuerdo.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Usted suscribió un informe del cual vino a ratificar el contenido y su firma?
- Testigo: No lo suscribí, solamente ayudé a recaudar las charlas transversales, la entrega de P.P. y se le entrega la información a mi supervisor inmediato.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Usted es un trabajador de confianza de empresas Polar?
- Testigo: No soy trabajador de confianza.
- Abg. Ángel Orasma: ¿Su cargo es de supervisor?
- Testigo: Si, supervisor.
- Abogado Ángel Orasma: Tacho al testigo por ser un trabajador de confianza de la empresa quien ha recurrido de nulidad administrativa y ratificó igualmente, en cuanto al 431 de la aplicación supletoria, que es un instrumento no emanado de terceros, sino por la propia demandada, por lo tanto, no aplica la mecánica probatoria.
- Apoderado de Cervecería Polar: Me opongo.
* Testigo Raúl Medina:
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: Diga si Usted reconoce el contenido y su firma, de un informe de investigación de enfermedad ocupacional, correspondiente al ciudadano Adrián Rodríguez, elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud del Trabajo de Cervecería Polar, agencia de Valle de la Pascua, en abril del año 2013?
- Testigo: Si, reconozco el contenido y mi firma.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: Diga el testigo ¿Si conoce al ciudadano Adrián Rodríguez?
- Testigo: Si, lo conozco.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: ¿En qué consistió su participación en la referida investigación de enfermedad ocupacional?
- Testigo: Le facilité la información referente a las capacitaciones del trabajador, de como se realizaban las tareas que era un aval fundamental para la investigación.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: ¿El ciudadano Adrián Rodríguez recibió las capacitaciones que le correspondían para desempeñar cabalmente las funciones inherentes a su cargo de operario y distribución?
- Testigo: Si, las recibió.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: ¿Cuál fue la conclusión a la que llegó la referida investigación de enfermedad ocupacional?
- Testigo: Que el trabajador era asintomático.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: ¿El trabajador Adrián Rodríguez actualmente trabaja en Cervecería Polar?
- Testigo: Actualmente no labora en Cervecería Polar.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar, C.A.: Para el egreso del trabajador se encontraba apto y antes del egreso trabajaba normalmente en la Agencia de Valle de la Pascua?
- Testigo: Si, laboraba y estaba apto.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Reconoce Usted la firma que aparece en el informe?
- Testigo: Si la reconozco.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿De que fecha es?
- Testigo: Abril del 2013.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Usted cuando se realizó la investigación por parte del INPSASEL suscribió el acta?
- Testigo: Si.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Usted estuvo de acuerdo con el funcionario?
- Testigo: Si, la aceptamos en función de que era un funcionario como tal y lo recibimos para atender al ente gubernamental.
- Apoderado Judicial de Cervecería Polar: Me opongo, la representación judicial del INPSASEL, está tratando de afirmar un hecho en concreto que es la aceptación del contenido del informe de investigación elaborado por el INPSASEL, es un hecho notorio que los funcionarios de ninguna empresa so pena de incurrir en una falta, pueden negarse a firmar ese tipo de documento, porque son documentos que en el ius imperium que tiene la administración pública son presentados, y en muy pocas veces se permiten hacer observaciones, pero no era de ninguna manera una opción no firmar el documento y la firma no implica la aceptación del contenido, en este caso en particular un informe de investigación de INPSASEL, es por lo que me opongo.
- Representante del INPSASEL: Ciudadana Juez, la Institución siempre deja un espacio abierto en las investigaciones para que hagan las observaciones en la investigación que lleva a cabo la Institución.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Usted actualmente es jefe de operaciones de que agencia?
- Testigo: La Quizanda, Valencia.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Desde cuando está allí?
- Testigo: Desde hace tres meses.
- ¿Cuándo estaba laborando Adrián Rodríguez Usted era jefe de operaciones?
- Testigo: Si, de Valle de la Pascua.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Quién revisa la declaración de las investigaciones de enfermedad?
- Testigo: El supervisor inmediato del trabajador.
- Representante Judicial del INPSASEL: ¿Recuerda si se efectuó declaración para el momento de la investigación por parte del INPSASEL?
- Testigo: No pudiese decirle ahorita, tendría que evaluarlo con el supervisor inmediato.
- Abogado Ángel Orasma: Se tacha al testigo por ser un trabajador de confianza, siendo esta la oportunidad preclusiva legal, establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que explica por vía supletoria a este procedimiento Contencioso - Administrativo, artículos 101 y 102, artículo 84, así mismo se impugna en cuanto a la mecánica probatoria que se pretende implementar por empresas Polar, en cuanto a lo que tiene que ver en contenido y firma, pues es un documento emitido por la propia recurrente.
- Apoderado Judicial de la empresa Cervecería Polar: Me opongo a la tacha que acaba de hacer la representación judicial del tercero interesado, por cuanto la oportunidad para tachar a este testigo precluyó, los tres días posteriores a la promoción de las pruebas, insisto y vale la pena acotarlo, este honorable Juzgado con jurisdicción en materia laboral está conociendo ahorita un recurso de nulidad que es un Contencioso Administrativo, por lo tanto, las reglas aplicables tanto procesales como sustantivas, son las que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y su articulado, de manera supletoria remite a las disposiciones del Código Procesal Civil Venezolano, de ninguna manera a las disposiciones a la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto, esas impugnaciones que se están haciendo en esta audiencia, como si tratase de una audiencia de juicio laboral, son absolutamente impertinentes, la oportunidad para tachar a estos testigos precluyó.
De lo arriba transcrito se observa que estas testimoniales fueron promovidas por la parte recurrente a los fines de ratificar un documento privado emanado de terceros, concerniente a informe de investigación de origen de enfermedad ocupacional realizado por el Servicio de Salud e Higiene Ocupacional de Cervecería Polar, C.A., y también con la finalidad de que la declaración sea de hechos relevantes de su conocimiento. Ahora bien, esta Juzgadora infiere que los testigos promovidos a los fines de ratificar el referido informe, son hábiles para testificar y demostraron con su deposición un nivel intelectual acorde con sus cargos y profesión; por lo que al estar ellos contestes con los particulares formulados, de acuerdo con los artículos 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor de plena prueba a dichas testimoniales, en cuanto a lo expuesto en el escrito, así como de hechos relacionados con las labores realizadas por el trabajador, de existencia de la enfermedad y de sus causas, en tal sentido, adquiere valor probatorio el informe de investigación de origen de enfermedad ocupacional realizado por el Servicio de Salud e Higiene Ocupacional de Cervecería Polar, C.A.
Ahora bien, respecto a la tacha de los testigos planteada por el co-apoderado judicial del INPSASEL, y por el abogado asistente del tercer interesado, infiere quien decide que el articulo 499 del Código de Procedimiento Civil establece que la persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba, así pues, en el caso de marras no se observa en autos propuesta alguna de tacha en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, no resulta procedente la proposición de la tacha del testigo por ser extemporánea.
Sobre el testimonio del medico experto, observa quien decide que este testigo fue promovido por la parte recurrente con la finalidad de demostrar las diferentes causas directas e indirectas, mediatas e inmediatas, que dieron origen a la enfermedad del trabajador, y además si la enfermedad del actor lo incapacita o no para todo tipo de trabajo. De su testimonio, quien decide apunta que el mismo versó sobre situaciones que pueden o no ocurrir en cuanto a este tipo de padecimiento, es decir, su testimonio logra instruir de conocimientos médicos que pueden coadyuvar en la convicción del Juez sobre el posible origen de enfermedad padecida por el trabajador, y de la discusión que nos ocupa sobre la Certificación dada por el INPSASEL de una discapacidad parcial y permanente, en consecuencia, se valora esta testimonial en los términos aquí expuestos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Tomando en consideración que el tema de decisión en la presente causa es la validez de la Certificación impugnada, este Tribunal se considera suficientemente ilustrado a los fines de dictar su decisión atendiendo a los elementos probatorios cursantes en este expediente.
Señala el recurrente que el oficio impugnado viola el debido proceso y, mas específicamente a la defensa, por cuanto considera que no se le concedió lapso alguno que le permitiera ejercer su derecho a la defensa.
A lo cual, debe quien suscribe realizar las siguientes consideraciones:
El debido proceso se erige como una verdadera garantía constitucional, que consiste en forjar un indubitable estado de derecho y de justicia; al ser así, se encuentra en conexión con otros derechos, principios y garantías (ser oído, tener conocimiento de los hechos por los que se le investiga, ser notificados oportunamente del inicio de la investigación, de los actos que así lo ameriten, tener libre acceso al expediente, posibilidad de presentar alegatos y defensas, etcétera.), de manera tal, que arroja como resultado una concepción altamente compleja, y aunque algunos doctrinarios lo catalogan como una prerrogativa que existe por cuenta propia, la jurisprudencia ha establecido sus efectos al afirmar que es producto de la suma de otras garantías que, concurrentes entre sí, dan origen a que pueda proclamarse la observancia de un “debido proceso”.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 02742 de fecha 20 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, se ha pronunciado sobre este derecho de este modo:
"…se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. El artículo en comento establece que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. En este mismo orden de ideas, el derecho a la defensa previsto con carácter general como principio en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adoptado y aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones. Se regulan así los otros derechos conexos como son el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa…”. (Cursivas y grises del Tribunal).
Revisado el expediente administrativo específicamente el informe del origen de la enfermedad, mediante la cual se deja constancia de la visita realizada en las instalaciones de Cervecería Polar C.A , en la ciudad de Valle de la Pascua por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Guarico y Apure (DIRESAT), se evidencia que el ciudadano Raúl Medina, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-10.864.714, en su carácter de Jefe de operaciones comerciales de la referida empresa suscribió y estuvo presente durante la visita. De la misma manera se observa la notificación de la certificación medica de la enfermedad agravada por el trabajo que declara la discapacidad parcial permanente del trabajador, dirigida a la empresas Polar C.A, la cual fue recibida por el analista del Departamento Comercial en fecha 05-11-2012, la cual riela al folio 162, de la pieza Nº 1. Con respecto a este alegato, es necesario destacar que la Sala Político Administrativa, en sentencia Nº 01889, de fecha 09 de agosto de 2001, dejó establecido que:
“Si una notificación defectuosa ha cumplido con el objetivo a que está destinada, ha puesto al notificado en conocimiento del contenido del acto y ha cumplido con el propósito de ponerlo al tanto de la existencia del acto notificado, más aún cuando como ocurre en este caso, el recurso fue oportunamente interpuesto permitiéndole acceder a la vía judicial, debe concluirse que los defectos que pudiera contener han quedado convalidados”. (Cursivas y grises del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, de acuerdo al criterio antes reproducido, se observa que la solicitud de investigación de origen de enfermedad fue solicitada por el trabajador en fecha 15-08-2011, y la orden de trabajo mediante la cual se realiza la investigación del origen de la enfermedad es de fecha 12-09-2011, desde este momento ya la empresa se entiende por notificada, por cuanto la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Guarico y Apure (DIRESAT), al realizar la visita informa sobre el motivo de la misma y toda la investigación que se hace al momento tiene que ver específicamente con las actividades que realizaba el ex trabajador Ramón Lara, estando en consecuencia la empresa notificada del procedimiento que se estaba realizando, así mismo es notificada de la decisión tomada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Guarico y Apure (DIRESAT), que no es otra que la certificación de la enfermedad, notificación que cumplió el objetivo para el cual estaba destinada, siendo oportunamente interpuestos los recursos que otorga la Ley al administrado inclusive accediendo a la vía judicial,.en tanto, se declara improcedente la denuncia interpuesta por la accionante. Así se decide.
Aunado a esta denuncia se encuentra el alegato de que no se le permitió a la accionante en nulidad acceder nunca al expediente medico, que realiza el DIRESAT, vale decir que dicha denuncia es la misma por los diferentes recurrentes en nulidad de las certificaciones de enfermedad declaradas por el DIRESAT que se han conocido y se siguen conociendo ante este Tribunal, razón por la cual paso a realizar algunas consideraciones al respecto:
En sentencia de amparo dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 04 días del mes de agosto de dos mil once (2011). Exp. Nº 09-0369, señaló:
“…que el manejo de datos en especial los contenidos en una historia médica debe hacerse bajo los más estrictos controles de confidencialidad y privacidad, y su contenido no debe ser divulgado, más en el entendido que los datos personales y sensibles de una persona constituyen su patrimonio más genuino y auténtico, y como dueño y titular absoluto de toda esa información; solo éste puede otorgar permiso para su uso y tratamiento.”
“En efecto, la historia médica (llamada igualmente expediente médico) es aquél documento donde se deja constancia, en la relación entre un paciente y un médico, de toda la información necesaria de la identificación, salud, diagnóstico, soluciones médicas y demás aspectos que sirven para la correcta atención de todas aquellas personas que acuden ante los profesionales de la medicina. Esta historia, por lo tanto, contiene datos de la esfera íntima del paciente, por lo que la misma debe ser confidencial y tiene que ser debidamente custodiada.”
“Confidencial es aquello que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas (Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, Madrid, Vigésima Segunda Edición, 2001), elemento sin duda que debe estar presente en la estrecha relación existente entre el médico y el paciente. Existe confidencialidad en esa relación, porque el paciente hace voluntariamente una excepción a la reserva de sus datos privados, de sus circunstancias personales, y, por parte del médico porque, por razón de su oficio, está obligado a cumplir el deber de secreto. Pero ese secreto, también deben tenerlos todas aquellas personas que tengan acceso al expediente médico.”
“Esa confidencialidad, como lo sostiene el autor Manuel Ángel de las Heras García, en su obra “Confidencialidad y deber médico de guardar secreto”, es consecuencia o derivación del derecho fundamental a la intimidad, “siendo definido como conjunto de «manifestaciones de la personalidad individual (o familiar) cuyo conocimiento o desarrollo quedan reservados a su titular o sobre las que ejerce alguna forma de control cuando se ven implicados terceros (entendiendo por tales tanto los particulares como los poderes públicos)”.
“Esa protección a la intimidad es de rango constitucional, conforme al contenido del artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho que tiene toda persona “…a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos”.
“De manera que, la protección tradicional de la intimidad dentro del contexto del ámbito de la atención médica, tiene relación con el “secreto médico”; y que nuestra legislación lo define, en el artículo 46 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, como “Todo aquello que llegare a conocimiento del médico con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto médico. El secreto médico es inherente al servicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el amparo y salvaguarda del honor del médico y de la dignidad de la ciencia. El secreto médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina y a los miembros de profesiones y oficios para médicos y auxiliares de la medicina.”
“Sin embargo, cuando se encuentren involucrados otros derechos, es posible publicar el contenido de la historia médica, y ellos es permitido, conforme al contenido del artículo 47 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, que prevé:”
“No hay violación del secreto médico en los casos siguientes:
1) Cuando la revelación se hace por mandato de Ley.
2) Cuando el paciente autoriza al médico para que lo revele.
3) Cuando el médico, en su calidad de experto de una empresa o institución y previo consentimiento por escrito del paciente, rinde su informe sobre las personas sometidas a exámenes del Departamento Médico de aquella.
4) Cuando el médico ha sido encargado por la autoridad competente para dictaminar sobre el estado físico mental de una persona.
5) Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como médico forense o médico legista.
6) Cuando hace la denuncia de los casos de enfermedad notificables de que tenga conocimiento ante las autoridades sanitarias.
7) Cuando expide un certificado de nacimiento o de defunción o cualquiera otro relacionado con un hecho vital, destinado a las autoridades judiciales, sanitarias, de estadísticas o del registro civil.
8) Cuando los representantes legales del menor exijan por escrito al médico la revelación del secreto. Sin embargo, el médico podrá, en interés del menor, abstenerse de dicha revelación.
9) Cuando se trate de salvar la vida o el honor de las personas.
10) Cuando se trate de impedir la condena de un inocente.
11) Cuando se informe a los organismos gremiales médicos de asuntos relacionados con la salud de la comunidad en cuanto atañe al ejercicio de la medicina. Esta información no releva de la obligación a que se refiere el ordinal 1º del artículo 25 de esta Ley.”
“Además, con relación al derecho a la intimidad, la Sala acota que el resguardo de la vida privada es un derecho fundamental reconocido por nuestro ordenamiento constitucional, en principio, sin ningún tipo de distingo, enmarcado en los denominados derechos de la personalidad y que adicionalmente a la protección constitucional también fue establecido en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como derecho de protección de la honra y de la dignidad, el cual debe ser protegido y garantizado por el Estado en todo momento, más si estamos ante datos o informaciones de naturaleza médica que de ser develados podrían traer consigo violación de otros derechos fundamentales de los ciudadanos, v.gr., alguna discriminación a razón de un padecimiento de alguna enfermedad...” (Cursivas y grises del Tribunal).
Es entonces que conociendo lo que debemos entender por secreto médico y sus excepciones, es necesario ubicarnos en las relaciones patrono-trabajador, en lo que respecta a hechos que implican la incapacidad del trabajador o trabajadora de asistir a prestar las labores para los cuales es contratado. Se tiene entonces que en aquellas empresas organizadas con una gran capacidad de producción cuentan con médicos que realizan exámenes pre-empleo, post-empleo, pre y pos vacaciones, evalúan cualquier enfermedad en el trabajador o trabajadora que implique la ausencia a su labores, valorando o no la justificación de su ausencia, y ordenan, de ser necesario exámenes médicos, y evaluaciones especializadas según sea el caso, los cuales llevaran a un diagnóstico, tal y como ocurre en el presente caso, también ocurre que hay patronos que no tienen tal servicio, sin embargo, el trabajador o trabajadora al momento de tener un padecimiento acude a un médico x que lo evalúa, en ambos casos, la evaluación que trae como consecuencia generalmente un reposo, no constituye un secreto para el patrono, pues no es otro que el mismo trabajador que informa al patrono con soporte en mano de las razones del por qué se ausento de sus labores o que no podrá asistir en un periodo determinado a ellas, y ello lo hace sencillamente para que no lo despidan de forma injustificada, y el patrono lleva un control o expediente del trabajador o trabajadora, en la cual se encuentran las ausencias y reposos del mismo, con el respectivo diagnostico, es decir el patrono conoce en forma ineludible las enfermedades de su dependiente, e incluso le beneficia conocer a ciencia cierta si un trabajador está en la capacidad o no de trabajar, por razones de productividad y está obligado por Ley a investigar el origen de la enfermedad, aun cuando en muchas oportunidades incumplen con este deber, por estas motivaciones expuesta considera esta Juzgadora que debe permitirse al patrono el acceso a las evaluaciones que forman parte del informe médico durante la investigación de la enfermedad que realiza la DIRESAT y que tal actividad no viola el secreto médico.
Ahora bien observa este Tribunal, que además del vicio anterior delatado merece especial atención, el referido al falso supuesto de hecho, porque de resultar procedente, afectaría la causa del Acto Administrativo recurrido, pudiendo inclusive acarrear su nulidad absoluta.
Por lo cual resulta pertinente para este Tribunal, traer a colación el criterio de fecha 22 de febrero de 2007 (Caso RAFAEL ENRIQUE QUIJADA HERNÁNDEZ) según el cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha definido el vicio de falso supuesto el cual es el siguiente:
“...En relación al vicio de falso supuesto, esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que éste se configura de dos maneras: la primera de ellas, cuando la Administración al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, casos en los que se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho; el segundo supuesto se presenta cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentarlo, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, en estos casos se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto.” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
También ha resaltado, que éste se configura cuando la Administración atribuye la existencia en un instrumento o acta del expediente de menciones que no contenga, o cuando de por demostrado un hecho con pruebas que no aparezcan en el expediente, o cuando de por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente administrativo mismo.
Así las cosas, esta Juzgadora procederá a realizar un análisis de la certificación objeto de la presente nulidad, la cual estableció : “CERTIFICO que …(…omisis…)… considerada como ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO, que produce en el trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE con limitación para el trabajo que implique levantamiento de objetos pesados, posturas prolongadas sedestacion y bipedestación prolongada y vibración.…”, a los fines de determinar si el mismo se encuentra afectado del vicio denunciado, debiendo en consecuencia realizar un estudio minucioso de la historia medica del ciudadano, Adrián Rodríguez solicitada mediante oficio al Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Guarico y Apure (DIRESAT), adminiculándolo con la investigación realizada por el referido instituto, así como las demás pruebas que se encuentra a los autos.
El caso bajo análisis se trata de un procedimiento administrativo investigativo tendente a comprobar, que las causas de las dolencias padecidas por determinado trabajador, son consecuencia directa de las actividades realizadas por éste, con ocasión del trabajo.
La patología laboral incluye las enfermedades profesionales, los accidentes de trabajo y las enfermedades relacionadas con el trabajo.
Así tenemos que las enfermedades relacionadas con el trabajo: son aquellos trastornos en los cuales los riesgos laborales actúan como factores causales significativos junto a factores externos al medio laboral o factores hereditarios. Las condiciones de trabajo generan factores de riesgo que pueden favorecer la aparición o el incremento de enfermedades prevalentes en la población general.
Tenemos entonces la declaración de una enfermedad de un trabajador que inició su relación laboral con la empresa Cervecería Polar C.A., en fecha 12-11-2007, y al realizar la investigación de la enfermedad por el DIRESAT, tenía una antigüedad de 04 años y 10 meses.
Ahora bien, del examen y valoración de las pruebas aportadas al proceso, se evidencia que el demandante sufre de Discopatia Lumbar, prominencia discal L3-L4, L4-L5- y L5-S1, con indicación de reubicación de puesto de trabajo, considerada como enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE con limitación para el trabajo que implique levantamiento de objetos pesados, posturas prolongadas sedestacion y bipedestacion prolongada y vibración.
Debiendo quien suscribe de acuerdo a las pruebas presentadas, evacuadas y ya valoradas, determinar si efectivamente la certificación de enfermedad declarada por Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Guarico y Apure, es una enfermedad agravada por el trabajo.
Así las cosas, se realizó una revisión exhaustiva de El Manual de Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional, el cual señala que la investigación de la enfermedad se realizará basándose en el análisis de la actividad de trabajo, considerando las tareas, actividades y operaciones que se ejecutan o ejecutaban durante el tiempo de exposición, del trabajador o trabajadora, a fin de identificar los procesos peligrosos (asociados al objeto de trabajo, medio de trabajo y a la organización y división del trabajo), las condiciones inseguras, insalubres o peligrosas.
De tal manera que esta Juzgadora hace especial referencia a que el referido manual señala que dentro de los elementos a considerar para la investigación de la enfermedad ocupacional, específicamente para su declaración, dentro del criterio higiénico ocupacional, se observa que exige que en el informe se establezca la morbilidad general y específica (referida a la patología al cargo y al puesto de trabajo de la trabajadora o del trabajador) registrada por el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente, al menos de los tres años anteriores a la fecha de realización del estudio y al momento de la aparición de las primeras manifestaciones de la enfermedad, así como Indicar resultados de encuestas o entrevistas (de forma anónima), realizadas a las trabajadoras y los trabajadores, que ocupan u ocuparon puestos de trabajo similares al cargo y al puesto investigado, (sólo en el caso que la morbilidad no refleje la patología presente en la trabajadora o el trabajador y se investigue o estudie enfermedades de tipo músculo esquelético), también el resumen de los reposos médicos, donde indique los motivos más frecuentes de ausentismo laboral y el área a la cual pertenecen.
Observando que, se desprende del informe de investigación del origen de la enfermedad realizado por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Guarico y Apure, que se deja constancia que al referido trabajador la empresa le realizaba exámenes de salud pre- vacaciones, julio 2011 y agosto 2012, así como los pre- empleo, en el informe de investigación de enfermedad ocupacional, del Servicio de Salud e Higiene Ocupacional Alimentos Polar Comercia C.A, se detallan exámenes médicos pre- y post empleo, pre-y post vacaciones, no se indican en ninguno de los referidos informes reposos médicos, ni historial clínico relacionado con la enfermedad declarada, si no hasta el mes de marzo de 2012, observándose RM columna lumbosacra S G, de fecha 19 de marzo de 2012, cuya conclusión es: Tendencia a la rectificación de la Lordosis, Disminución de la intensidad de la señal del disco intervertebral L3, L4 Y L5, S1, por deshidratación, Prominencia Central L3-L4, L4-L5- y L5-S1, las cuales contactan el aspecto vertebral del saco dural, Hipertrofia facetaría desde L3-L4 hasta L5-S1, condicionando disminución en la amplitud de las foraminas en L4- L5 y L5 -S1-, así como informe medico de fecha 22 de marzo de 2012, según el cual refiere los resultados de la resonancia magnética y donde se indica que se ubique al trabajador donde no levante peso, también se observa constancia medica de fecha 26 -04-2012, en la cual se realizan recomendaciones indicaciones como bajar 7 Kg. de peso corporal, y no manipular cargas, así también la reubicación de su puesto de trabajo y ordenó la evaluación en tres meses.
Así mismo, con fecha del 04 de junio de 2012, se observa evaluación de neurocirugía en la cual se indica que no tiene los parámetros para intervención quirúrgica con indicaciones de bajar de peso, reubicación de puesto de trabajo donde no haya manipulación de cargas, y mantener en vigilancia clínica al paciente, y Rx de columna cervical, lumbosacra y torax del 20 de julio de 2012, cuya conclusión arrojó: cambios osteartrosicos degenerativos leves en columna cervical, espina bifida en S1, el resto del estudio de la columna lumbosacra sin alteraciones, imagen cardio-pulmonar normal, y de fecha 13 de agosto de 2012 hoja de evaluación del servicio medico laboral de Cervecería Polar, en el cual se reporta dolor agudo del ciudadano Adrián Rodríguez, y se recomienda reubicación del puesto de trabajo, evitar levantamiento de peso y rehabilitación por fisiatría según las indicaciones dadas por el neurocirujano.
A criterio de este Tribunal, visto los exámenes de RM columna y Rx, las evaluaciones medicas, y que la historia medica llevada por el Diresat, no realiza otra evaluación sino apoyarse en los exámenes ya referidos para declarar la enfermedad, considera que tal criterio no es suficiente para declarar una discapacidad parcial y permanente, por cuanto para declarar la misma es necesario que la enfermedad sea capaz de producir en el trabajador una disminución parcial y definitiva menor del 67% de su capacidad física para el trabajo, tal como lo establece el articulo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y según se desprende de las actas, así como de las pruebas aportadas al proceso, al trabajador le fue indicado reubicación de puesto de trabajo acompañado de tratamiento medico fisiátrico, incluso no existen parámetros clínicos para intervención quirúrgica, así mismo tampoco se demuestra que existan circunstancias que puedan conducir a quien Juzga a determinar que hay un nexo causal entre el trabajo realizado por el ciudadano Adrián Rodríguez, y la enfermedad que le aqueja, sumado a ello se encuentran los antecedentes laborales, así como la actividad deportiva realizada por el mismo, razones por las cuales considera esta Juzgadora que la DIRESAT en su pronunciamiento incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto no puede evidenciarse que la enfermedad declarada es un estado patológico agravado con ocasión del trabajo en el que el trabajador se encontraba obligado a trabajar imputable básicamente a condiciones disergonomicas; por lo que, es forzoso para este Tribunal declarar la nulidad absoluta del Acto Administrativo impugnado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el numeral 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y Así se decide.
Por todas las razones anteriores, considera esta Juzgadora que el acto impugnado vicio de falso supuesto de hecho, denunciado. Así se decide.
Basados en los presupuestos fácticos presentes en el caso de estudio, así como en las normas de derecho previamente invocadas a juicio de quien decide, el presente Recurso de Nulidad debe ser declarado CON LUGAR, revocándose el Acto Administrativo impugnado, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley actuando en sede Contencioso Administrativa, declara:
Primero: CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por los Abogados Daniel Alberto Rodríguez y Eliana Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.386 y 149.926, en su condición de co-apoderados judiciales de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A.
Segundo: SE ANULA, la certificación medica dictada en fecha veintitrés (23) de octubre de de dos mil doce (2012), por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure (DIRESAT).
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRIAM OSORIO
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