REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2015-000021
PARTE DEMANDANTE: China Railway Engineering Corporation, empresa legalmente constituida conforme a las Leyes de la Republica Popular de China y domiciliada en fecha 15 de diciembre de 2006, por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 63, Tomo 138-A-Cto.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: Daniel Nasser, Juan Vicente Quintana, Onella Padrón y Alizabeth del Valle Quintana, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 45.343, 107.703, 107.707 y 151.402.
PARTE DEMANDADA: Inspectoria del Trabajo de Valle de la Pascua, Estado Guarico, Órgano emisor de la Providencia Administrativa de Reenganche y Pago de Salarios Caídos Nº 31-2011, de fecha 02 de mayo del 2011.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra decisión de fecha veintiocho (28) de enero de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte accionante abogada Onella Padrón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 107.707, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de enero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
Se dio entrada al presente recurso en fecha siete (07) de abril de 2015, y mediante auto de fecha ocho (08) de abril del corriente año se apertura el lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de falta de fundamentación de la apelación se ha de tener como desistida la misma, y en consecuencia, que la decisión recurrida quede definitivamente firme, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionante de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha veintiocho (28) de enero de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAM OSORIO MILANO
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