REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de Mayo de dos mil quince. (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: JP31-L-2015-000016

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano JOSE OCTAVIO LOZADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.761.197, asistido por el abogado DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.816, con el carácter acreditado a los autos, donde manifiesta “…Desisto del Procedimiento de demanda en contra de los ciudadanos Carlos Eduardo Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.689.641 y la ciudadana SONIA MARIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.184, ambos accionistas de la empresa AGROPECUARIA FUENCALIENTE, C.A., así mismo, solicito que siga el curso la presente demanda …”, Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la HOMOLOGACIÓN del desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, en contra de los ciudadanos Carlos Eduardo Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.689.641 y la ciudadana SONIA MARIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.184, en tal sentido la presente causa sigue su curso en contra de los demandados CANDIDO HERNANDEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 370.420, MARIA NIEVES RODRÍGUEZ DE HERNANDEZ, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E- 987.203 y la entidad de trabajo AGROPECUARIA FUENCALIENTE C.A., y se ordena certificar por secretaría las notificaciones realizadas a los demandados supra señalados.


LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez (11:20 am) horas de la mañana.

Secretario,