REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
205º y 156º

ACTA DE CONCILIACION


ASUNTO: JP31-L-2014-000040
PARTE ACTORA: YNOCENCIO RAMON BERMUDEZ, Titular de la cédula de identidad N°8.765.646.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL DANIEL ORASMA GARBI, Titular de la cédula de identidad N° 9.885.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.964.
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A., y solidariamente la empresa PDVSA GAS, S.A., filial de Petróleos de Venezuela. Representada por el abogad GILBERTO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.510
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 13.150.337, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 155.868.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, Miércoles Seis (06) de Mayo de 2015, siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, seguido por el ciudadano YNOCENCIO RAMON BERMUDEZ, en contra de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A., y solidariamente la empresa PDVSA GAS, S.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el apoderado judicial abogado ANGEL DANIEL ORASMA GARBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.964, según poder cursante en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por las partes accionadas Igualmente comparecen el apoderado Judicial abogado JULIO CESAR GONZALEZ, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo los números 155.868, en representación judicial de la empresa: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A., y solidariamente demandada la empresa PDVSA GAS, S.A., representada por la abogada ROSA VALOR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 83.842, ambos según poderes cursantes en autos, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar a los demandantes por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a saber: DAÑO MORAL, INDEMNIZACION prevista en el numeral 4to. Del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Lucro Cesante, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 239.270,50), el día 28 de Mayo del 2015. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada para este acto expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que en nombre de su representado, acepta la propuesta a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. Se ordena la devolución de las pruebas. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIALDE
LA PARTE DEMANDADA.-



APODERADO JUDICIAL
PDVSA GAS



EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS.