REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: JP31-L-2015-000009

PARTE ACTORA: GOES DA SILVA DIOGO JOSE MANUEL, Titular de la cedula de identidad Nº 24.475.185.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS ALEJANDRO ZAMBRANO CASTILLO, Titular de la cedula de identidad Nros. 15.393.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.589.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA MIRANDA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D´ANDREA CEBALLOS GIANFRANCO, Titular de la cedula de identidad Nro. 10.673.879, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.035.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Jueves, 12 de mayo de 2015, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por el ciudadano GOES DA SILVA DIOGO JOSE MANUEL, en contra de la empresa PANADERIA MIRANDA, C.A., Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano GOES DA SILVA DIOGO JOSE MANUEL, ya identificado, representado por el apoderado Judicial abogado ALEXIS ALEJANDRO ZAMBRANO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 158.589, cuya representación consta en autos, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente comparece el apoderado Judicial abogado D´ANDREA CEBALLOS GIANFRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.035, cuya representación consta en autos, quien en lo sucesivo y a el efecto de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, PANADERIA MIRANDA, C.A., representada por su apoderado Judicial abogado D´ANDREA CEBALLOS GIANFRANCO, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° 120.035; expone: “Propongo cancelar a el demandante de autos la cantidad de CIEN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BsF. 100.233,15), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, indemnización por despido injustificado y Bono de Alimentación), el mismo será cancelado en dos pagos el primer pago se realiza en este acto mediante cheque N° 81601785, girado de la cuenta corriente N° 01910025192125007850, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 12 de Mayo el 2014, por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 40.000,00), a nombre del ciudadano GOES DA SILVA DIOGO JOSE, y el segundo cursa en este Juzgado mediante oferta real, asunto N° JP31-S-2015-0005, en cuenta de Ahorro bajo el N° 01750578510061841849, por la suma de SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 60.233,15), a nombre del ciudadano GOES DA SILVA DIOGO JOSE, cuyos montos suman el monto de CIEN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS, (BsF. 100.233,15). En este estado la parte actora y su apoderado Judicial abogado exponen: “Aceptamos el pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose la entrega de la Libreta de Ahorro N° 01750578510061841849, cursante en la Oferta Real N° JP31-S-2015-0005, la cual es el complemento del pago que este acto se efectúa, así mismo se ordena el cierre y archivo del expediente en este acto. Igualmente se entregan en este acto las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS.