REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION.


ASUNTO: JP31-L-2014-000049.
PARTE ACTORA: FELIX MANUEL ROJAS, Titular de la cedula de identidad N° 7.284.260.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ASNELLY RUIZ GUZMAN Y LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, Titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.118.886 y 7.209.661, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 127.704 y 57.938.
PARTE DEMANDADA: Grupo Económico TRANSPORTE Y COMONICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.), VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A. y VENEZOLANA DE INVESTIGACIONES Y PROTECCION (VEINPRO, C.A.), representada por su apoderada Judicial abogada ROSLYN ESTHER MONCADA MORENO, Titular de la cedula de identidad N° 10.173.976, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.179. y por la empresa, BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, representada por su apoderado Judicial abogado ERNESTO JOSE HERNANDEZ P., Titular de la cedula de identidad N° 17.903.960, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.732.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ROSLYN ESTHER MONCADA MORENO Y ERNESTO JOSE HERNANDEZ P.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En el día hábil de hoy, miércoles, 14 de Mayo de 2015, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por ACCIDENTE LABORAL, seguido por el ciudadano FELIX MANUEL ROJAS, en contra del Grupo Económico TRANSPORTE Y COMONICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.), VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A, VENEZOLANA DE INVESTIGACIONES Y PROTECCION (VEINPRO, C.A.), Y BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano FELIX MANUEL ROJAS, ya identificado, representado por su apoderada judicial abogada MARIA ASNELLY RUIZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.704, cuya representación consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por el grupo económico las partes accionadas Igualmente comparecen la apoderada Judicial abogada ROSLYN ESTHER MONCADA MORENO, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 65.179, en representación judicial de las empresas: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.), VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A., VENEZOLANA DE INVESTIGACIONES Y PROTECCION (VEINPRO, C.A.), cuya representación consta en autos, y por la empresa BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, representada por el abogado ERNESTO JOSE HERNANDEZ P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.732, cuya representación consta en autos, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.), VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A., VENEZOLANA DE INVESTIGACIONES Y PROTECCION (VEINPRO, C.A.), representada por su apoderada judicial, ROSLYN ESTHER MONCADA MORENO, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 65.179, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs F. 150.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido (Responsabilidad Objetiva, Indemnización prevista en el articulo 80 de la LOPCYMAT, Daño Moral y Lucro cesante), el mismo será cancelado el día Viernes, Veintidós (22) de Mayo del presente año, a las 10:00 de la mañana, a nombre del trabajador ciudadano FELIX MANUEL ROJAS, por la suma CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 150.000,00). En este estado el demandante y su apoderada judicial profesional del derecho exponen: “Aceptamos la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación ya extinguida”. Este juzgado acuerda devolver las pruebas promovidas por las partes y las cuales se encontraban resguardadas en el archivo de esta Coordinación Laboral. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago ofrecido en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APODERADA JUDICIAL Y PARTE ACTORA.-




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-



APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA BANCO PROVINCIAL S.A. DEMANDANDA.

EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS.