REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, cuatro de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : JP31-L-2009-000018

Revisado el anterior escrito, presentado por la ciudadana Olga Coromoto Naguanagua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.146.864, asistida por el abogado LUIS ENRRIQUE RUIZ REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.937, parte demandante en esta causa y por el abogado Franklin Agüero Hernández, titular de la cédula de identidad N° 7.297.082, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.008, en su carácter de representante Judicial de la Empresa “CIERRES DE CREMALLERA, C.A.” (CICRECA), parte demandada, mediante el cual manifiestan al tribunal la decisión de poner fin a la causa, toda vez que han llegado a un acuerdo consistente en la entrega de la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientos catorce con cincuenta y seis céntimos de bolívares, (49.514,56), recibidos mediante cheque N° 81426543 de la cuenta corriente 0114-0206-29-2060063047 de BANCARIBE, más la cantidad de nueve mil trescientos nueve con treinta céntimos de bolívares (9.309,30), que fueron con anterioridad, como adelanto de prestaciones sociales, según consta a los autos y solicitando dar por terminado el litigio y el cierre del expediente; esta juzgadora luego de una exhaustiva revisión, constata que se trata de la materialización de un acuerdo suscrito por la demandante asistida de abogado y por la demandada, a través de su apoderado judicial, quienes tienen capacidad para suscribirlo, considerando que los hechos sobre los cuales la demandante fundamenta la demanda se encuentran controvertidos y discutidos por las partes, frente a los cuales presentan fórmulas de arreglo; con ocasión a la demanda por prestaciones sociales y demás derechos donde las partes voluntariamente han llegado a un acuerdo de carácter económico, sin que se desprenda de ello violaciones a normas de orden público, en el marco del articulo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras, y 10 del reglamento, el cual dispone que:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”.

Aunado a lo anterior, puede evidenciarse que las partes han cumplido con la entrega y recepción del pago ofrecido, frente a lo cual este Tribunal en protección a la libertad del ejercicio de autocomposición procesal vigente en todo estado y grado del proceso, consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, previo examen de los términos de transacción, pudo evidenciar que las partes actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno además de encontrarse el escrito debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana OLGA COROMOTO NAGUANAGUA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.146.864 y la empresa “CIERRES DE CREMALLERA, C.A.” (CICRECA) bajo los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) Se ordena el archivo del presente expediente, toda vez que se encuentra cumplido el acuerdo entre las partes.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cuatro (4) dias del mes de mayo del año 2015.


La Juez,

Zurima Bolivar Castro

El Secretario

Jose Rafael Hernández


En la misma fecha se cumplio con lo ordenado

El secretario