ASUNTO: JP51-L-2013-000279

PARTE ACTORA: RAMON EFREN LLOVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-8.459.550.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOEL JOSE RIVAS GARCIA y ALECIO VALERI.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA ZAMORA 646 RL.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ONELLA PADRON y PEDRO GIMON.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION


En el día hábil de hoy, Jueves doce (12) de noviembre de 2.015, siendo las dos horas y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), oportunidad fijada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar LA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano RAMON EFREN LLOVERA en contra de la ASOCIACION COOPERTATIVA ZAMORANA 646 RL previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Los abogados JOEL JOSE RIVAS GARCIA y ALECIO VALERI inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 170.531 y 101.365 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la demandada LA ASOCIACION COOPERATIVA ZAMORA 646 RL. Los abogadas ONELLA PADRON y PEDRO GIMON inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 107.707 y 79.660 respectivamente, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS” El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA ML BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) de la siguiente manera: Primero: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) en este acto en moneda de curso legal y Segundo: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) para el día 15 de diciembre de 2015. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye el pago de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como: Beneficio de Alimentación, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido Injustificado, Oportunidad para el pago de las Prestaciones, días de retraso, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre la ASOCIACION COOPERTATIVA ZAMORANA 646 RL. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ



ABOGADOS APODERADOS
DE LA PARTE ACTORA


ABOGADOS APODERADOS
DE LOS DEMANDADOS




LA SECRETARIA


ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ