ASUNTO: JP51-L-2015-000060

PARTE ACTORA: GUILLERMO RAMON PADRINO PADRINO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.807.990.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 101.365

PARTE DEMANDADA: “PC SECURITY SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.

Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano GUILLERMO RAMON PADRINO PADRINO Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.807.990 en contra de la entidad de Trabajo “PC SECURITY SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA”.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2015, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha cinco (05) de octubre de 2015, se recibió oficio Nº 5457/2015, proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de remitir exhorto con resultado positivo, por el Alguacil titular del Tribunal MANUEL GONZALEZ quien entre otras cosas expuso: “… Por cuanto me traslade el día Treinta (30) de Julio de 2015, a la dirección indicada en el presente cartel de notificación: Sector los Colorados Av. 101 Díaz Moreno Edif. El Juncal piso 8 oficina 34 Valencia Estado Carabobo. Hice entrega del otro ejemplar del cartel a una ciudadana que se identifico verbalmente con el nombre de ARACELIS RUEDA titular de la cedula de identidad Nº 15.642.169 quien dijo tener el cargo de Secretaria de Operaciones de la empresa PC SECURITY SERVICE C.A, procedió a recibir el cartel de notificación y coloco al pie del cartel su nombre legible, cedula, firma, fecha, hora, luego le informe que se encontraban legalmente notificados…” cursante al folio (23) del expediente”

En fecha siete (07) de Octubre de 2015, la secretaria de este Tribunal Abg. LOREDIS CRISTINA DIAZ, deja expresa certificación que se practico la notificación de la parte demandada, a los fines de que comenzara a transcurrir el lapso legal para celebrar la audiencia preliminar, previo vencimiento de tres (03) días continuos que se le otorga a las partes como termino de la distancia, cursante al folio (27) del expediente, Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día para la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, se realizó el correspondiente anuncio público en la sala de este Juzgado, observándose la comparecencia de la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado: ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 101.365, más no así la parte demandada “PC SECURITY SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA” ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho.

De igual manera, tal y como quedó asentado en forma previa por éste sentenciador, se dejó constancia de la incomparecencia del demandado ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce en la presunción como cierto de los hechos alegados por la parte actora. Todo ello en virtud de que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales, tal como lo contemplan las normas adjetivas laborales, en aras de fortalecer los principios de la oralidad e inmediación procesal.

Ahora bien, en uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión de la siguiente manera:

El ciudadano GUILLERMO RAMON PADRINO PADRINO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.807.990, ingresó en fecha Primero (01) de enero de 2013, hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2014, Tiempo de Servicio: 02 años, como VIGILANTE, invocando como causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO, devengando un salario mensual de Bs. CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.251,00) no obstante hasta la presente fecha, el accionado no ha cancelado las prestaciones sociales correspondientes y en consecuencia, le adeuda las siguientes cantidades:

A- De conformidad con las previsiones del artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo, por pago de PARTICIPACIO DE BENEFICIOS desde el Primero (01) de enero de dos mil trece (2013) al treinta y uno de diciembre de 2014 la cantidad de (10.920,00 Bs.f) desglosados en la siguiente descripción:
Fechas Días que Pago del día Total de
Corresponden a razón de Bs. Bolívares
01-01-2013 al 01-12-2014 60 días 182 10.920,00

B- Se observa al Juez, que a pesar de constituirse esta empresa Mercantil, con una cantidad de sucursales a nivel nacional, el cual sin duda alguna tiene en su conjunto, bajo su subordinación y dependencia, no nos fueron cancelados el beneficio previsto en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, y siendo esta una Obligación de dar por parte del empleador, la cual no cumplió nos corresponde desde enero de 2013 hasta diciembre de 2014, la cantidad de (48.600,00Bs.f) desglosados en el siguiente cuadro descriptivo:

Mes-Año Valor U.T U.T. 50% Nº de Días Total de dias a pagar Deuda a pagar
2013 150,00 75,00 45 540 24.300,00
2014 150,00 75,00 45 540 24.300,00
48.600,00

C.- De conformidad con las previsiones del artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponde por pago de Vacaciones legales, la cantidad de (8.795,64 Bs. F) desglosados en la siguiente descripción:


Fechas Días que Pago del día Total de
Corresponden a razón de Bs. Bolívares
01-01-2013 al 01-12-2014 62 días 141,87 8.795,94

D.- De conformidad con las previsiones de los artículos siguientes: “La referida prestación de antigüedad adicional, será calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador en el año respectivo y debería ser pagada anualmente, salvo que este manifestase por escrito su voluntad de capitalizarla.” Por el análisis que se desprende de los artículos ya descritos anteriormente, me corresponde por pago de Prestaciones de Antigüedad y Prestaciones de Antigüedad Adicional la cantidad de (30.000,00Bs.f) desglosados en los siguientes cuadros descriptivos:

Fecha meses Salario Integral D Día Prest Social Total a pagar

01-01-2013 24 250 120 30.000,00

Los salarios integrales fueron calculados tomando en cuenta todas las remuneraciones, recibidas por el trabajador y aplicando el articulo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto los conceptos de días feriados y domingos, horas extras, pago de horas de descanso, bono nocturno, bono de vacaciones y utilidades.

E- De conformidad con las previsiones del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponde por intereses de prestaciones de antigüedad el pago de la cantidad de (6.000,00 Bs.F)

G- De conformidad con las previsiones del articulo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponde por pago de Horas extra, habida cuenta que yo laboraba 24 horas continua y 48 horas de descanso, trabajando 84 horas extras al mes, por lo que multiplicado por 24 meses trabajado, da un total de 2.016 horas extra, durante la relación laboral, desde el primero (01) de enero de 2013, al treinta y uno (31) de diciembre de 2014 la cantidad de (24.432,00 Bs.F) desglosados en la siguiente forma:

Fechas Días que Pago del día Total de
Corresponden a razón de Bs. Bolívares
01-01-2013 al 01-12-2014 2.016 días 27,00 54.432,00

Por los cálculos anteriormente descritos se evidencia que una porción el monto total que me corresponde por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales asciende a la cantidad de (188.747,94 bs.f).

Así mismo solicita el Cálculo de fideicomiso, indexación, intereses, moratorios, e intereses sobre antigüedad.

MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa del Acta levantada por éste Tribunal en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2015, con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar primitiva en el caso de marras, que la parte demandada al inicio de la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presumen como ciertos los hechos alegados por el demandante, de conformidad con la normativa adjetiva laboral, corresponde verificar, si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a este Juzgador, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley.
Con respecto a este punto en particular se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna), y sentencia de fecha 25 de enero de 2007, No 15, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, entre otras.
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. La pretensión del Trabajador, consiste en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas y salarios; descritos por el demandante quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la expresa indicación de que los cálculos serán realizados atendiendo a las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras vigente, y al salario admitido a saber.

Todo procedimiento legal impone o reclama a cada una de las partes intervinientes de la relación procesal, una serie de actuaciones denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el área específica de la contumacia del demandado al Inicio de la Audiencia Preliminar, surge la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, en el caso conocido como FENSA COCA-COLA), siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público la petición de la parte accionante, y a tal efecto, se observa que la acción interpuesta por el trabajador demandante, como lo es el cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, se encuentra tutelado en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
De la revisión realizada por esta instancia judicial de seguida se realizan los cálculos con la finalidad de verificar los conceptos y pasivos laborales que le pudiera corresponder al demandante tomando en consideración el salario indicado en el libelo, en los términos a saber:

1- GARANTÌA Y CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 L.O.T.T.T
Garantía y Calculo de Prestaciones Sociales Art 142 L.O.T.T.T
Periodos Salario D Alic. Utilidades Alic. Bono Vac Salario Integral Antigüedad Total
ene-13 Bs 141,70 11,81 5,90 Bs 159,41 15 Bs 2.391,19
feb-13 Bs 141,70 11,81 5,90
mar-13 Bs 141,70 11,81 5,90
abr-13 Bs 141,70 11,81 5,90 Bs 159,41 15 Bs 2.391,19
may-13 Bs 141,70 11,81 5,90
jun-13 Bs 141,70 11,81 5,90
jul-13 Bs 141,70 11,81 5,90 Bs 159,41 15 Bs 2.391,19
ago-13 Bs 141,70 11,81 5,90
sep-13 Bs 141,70 11,81 5,90
oct-13 Bs 141,70 11,81 5,90 Bs 159,41 15 Bs 2.391,19
nov-13 Bs 141,70 11,81 5,90
dic-13 Bs 141,70 11,81 5,90
ene-14 Bs 141,70 11,81 6,30 Bs 159,81 15 Bs 2.397,09
feb-14 Bs 141,70 11,81 6,30
mar-14 Bs 141,70 11,81 6,30
abr-14 Bs 141,70 11,81 6,30 Bs 159,81 15 Bs 2.397,09
may-14 Bs 141,70 11,81 6,30
jun-14 Bs 141,70 11,81 6,30
jul-14 Bs 141,70 11,81 6,30 Bs 159,81 15 Bs 2.397,09
ago-14 Bs 141,70 11,81 6,30
sep-14 Bs 141,70 11,81 6,30
oct-14 Bs 141,70 11,81 6,30 Bs 159,81 15 Bs 2.397,09
nov-14 Bs 141,70 11,81 6,30
dic-14 Bs 141,70 11,81 6,30
Total Bs 19.153,12

Monto total por Antigüedad le corresponde al accionante la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 19.153,12) Y ASI SE RESUELVE.

2- Con relación al beneficio de alimentación, cabe destacar que el mismo, está tarifado Mediante decreto emanado de la Presidencia de la Republica Nº1939 de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.147, a un valor que no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) por lo cual, en razón de haber operado la admisión de los hechos; Será condenado hasta ese límite. ASI SE DECLARA.
Periodos Valor de la U.T U.T 0,50% Ticket Total
01-01-2013-01-01-2014 Bs 150 Bs 75 540 Bs 24.300,00
01-01-2014-31-12-2014 Bs 150 Bs 75 540 Bs 24.300,00
Bs 48.600,00

Originando un total de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 48.600, 00). Y ASI SE RESUELVE.

3- Vacaciones Art. 190 L.O.T.T.T y Bono Vacacional Art. 192 L.O.T.T.T
Vacaciones Art 190 L.O.T
Periodos Días Salario D
01-01-2013-01-01-2014 15 Bs 141,70 Bs 2.125,50
01-01-2014-31-12-2014 16 Bs 141,70 Bs 2.267,20
Total Bs 4.392,70
Bono Vacacional Art 192 L.O.T
Periodos Días Salario D
01-01-2013-01-01-2014 15 Bs 141,70 Bs 2.125,50
01-01-2014-31-12-2014 16 Bs 141,70 Bs 2.267,20
Total Bs 4.392,70

Originando un total de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 8.765,40). Y ASI SE RESUELVE.

4- Así mismo, se procede a calcular el concepto de Bonificación de fin de año, y participación en los beneficios o utilidades, durante el tiempo de servicio, de la manera siguiente:

Bonificación de fin de año Art 132 L.O.T.T.T
Periodos Días Salario D
01-01-2013-01-01-2014 30 Bs 141,70 Bs 4.251,00
01-01-2014-31-12-2014 30 Bs 141,70 Bs 4.251,00
Total Bs 8.502,00

Originando un total de OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 8.502,00). Y ASI SE RESUELVE

5- De conformidad con lo establecido en el Articulo 92 del Decreto con Rango y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, que señala: “…En caso de terminación de la relación de trabajo por causa ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora…..el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales…” En tal sentido le corresponde la cantidad de: DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 19.153,12) Y ASI SE RESUELVE.
6- El trabajador alego en el libelo que le corresponden por pago de horas extras, habida cuenta que laboraba 24 horas continuas y 48 horas de descanso, trabajando 84 horas extras al mes, que multiplicado por 24 meses trabajados da un total de 2.016 horas extras durante la relación laboral. Ahora bien, siendo que la parte demandada debía demostrar efectivamente que el accionante no prestaba sus servicios en la jornada antes señalada, y visto que la parte demandada no asistió a la audiencia preliminar, aunado a ello que no se evidencia de autos prueba alguna que desvirtúe el horario señalado por el actor, es por ello que quien decide toma como cierto la jornada laboral alegada por el accionante, en consecuencia este Tribunal acuerda como resultado, la procedencia en derecho de las horas extras reclamas las cuales no pueden exceder de 100 horas extras diurnas y nocturnas por año a favor del accionante en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 178 de la ley Orgánica del Trabajo, al establecer que ningún trabajador puede laborar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) por año, lo cual ha sido reiterado en distintas oportunidades por la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social.

Horas extras Art 178 L.O.T.T.T
Periodos Horas x año. Salario D
01-01-2013-01-01-2014 100 Bs 141,70 Bs 14.170,00
01-01-2014-31-12-2014 100 Bs 141,70 Bs 14.170,00
Total Bs 28.349,00

En tal sentido le corresponde la cantidad de: VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 28.349,00) Y ASI SE RESUELVE.
En consecuencia, los beneficios laborales declarados procedentes, son los siguientes:
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 L.O.T.T.T Bs.19.153,12
BENEFICIO DE ALIMENTACIÒN art 5 L.A.T.T Bs. 48.600,00
VACACIONES y BONO VACACIONAL ART 190 y 196 L.O.T.T.T Bs. 8.756,40
BONIFICACION DE FIN DE AÑO ART 132 L.O.T.T.T Bs. 8.502,00
INDEMNIZACION ART 92 L.O.T.T.T Bs.19.153,12
HORAS EXTRAS ART 178 L.O.T.T.T Bs.28.349,00
TOTAL Bs.132.533,63

Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la demanda interpuesta ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GUILLERMO RAMON PADRINO PADRINO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.807.990, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: GUILLERMO RAMON PADRINO PADRINO supra identificado, en contra la entidad de trabajo “PC SECURITY SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA”
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, y el salario alegado por el demandante.
TERCERO: La cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 19.153,12) por concepto de Garantía y Calculo de prestaciones sociales previstas en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 48.600, 00) por concepto del beneficio de alimentación Mediante decreto emanado de la Presidencia de la Republica Nº1939 de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.147, previsto en el parágrafo primero del artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.

QUINTO: La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 8.765,40) por concepto de Vacaciones y bono vacacional, la cual conforme a los Artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al trabajador, en proporción al tiempo de servicio, es decir desde el 01-01- 2013 hasta el 31-12-2014.-

SEXTO: La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 8.502,00) por concepto de Bonificación de fin de año participación en los beneficios o utilidades, durante el tiempo de servicio conforme, a los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
SEPTIMO: La cantidad DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 19.153,12) por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
OCTAVO: La cantidad de: VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 28.349,00) por concepto pago de horas extras, prevista en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
NOVENO: La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA sobre los montos condenados a pagar, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo.

DECIMO : Se acuerda la indexación monetaria sobre los montos condenados a pagar, el cálculo de este concepto, se hará mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, en el caso del concepto de Prestaciones Sociales; desde la fecha de publicación de la sentencia para el caso del beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras; y desde la notificación de la demanda para los restantes conceptos, debiéndose excluir de dichos cálculos, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Las mencionadas experticias se practicarán por un (01) experto designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para nombrarlo.

En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del fallo, hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. AYBEL GONZALEZ