ASUNTO: JP51-L-2015-000065

PARTE ACTORA: DANNY JOSE VILLALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 18.407.221

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANYI CISNEROS.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE EL TRANQUERO”

LOS REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: FERMIN SALAZAR y RICHARD MACHADO.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA DEL VALLE CASTILLO, MORAIMA JOSEFINA PANTOJA REBOLLEDO y HAYDEE MARGARITA SOUBLETT.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÒN

En el día hábil de hoy, Martes veinticuatro (24) de noviembre del año 2.015 siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano DANNY JOSE VILLALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 18.407.221 en contra de la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE EL TRANQUERO previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la abogada ANYI CISNEROS, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 184.562 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada los representantes de la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE EL TRANQUERO los ciudadanos FERMIN SALAZAR y RICHARD MACHADO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nrosº 11.843.138 y 13.794.917 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas : ELISA DEL VALLE CASTILLO, MORAIMA JOSEFINA PANTOJA REBOLLEDO y HAYDEE MARGARITA SOUBLETT, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 163.009, 157.355 y 168.324 respectivamente, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 64.000,00) de la siguiente manera: 1) LA CANTIDAD DE VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,00) el día treinta (30) de noviembre de 2015. 2) LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) el día treinta (30) de diciembre de 2015 y 3) LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) el día primero (01) de febrero de 2016. La citada cantidad constituye el pago de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como: Antigüedad, utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificados, manifiestan, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE EL TRANQUERO. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ



ABOGADA APODERADA
DE LA PARTE ACTORA
LOS REPRESENTANTES
DE LA EMPRESA



ABOGADAS ASISTENTES
DE LOS DEMANDADOS

LA SECRETARIA,

ABG. LOREDYS CRISTINA DIAZ