ASUNTO: JP51-L-2015-000091


PARTE ACTORA: MANUEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero V.-10.490.939, con domicilio en la calle Marcos Ríos, casa sin número, sector La Jungla, Municipio Pedro Zaraza, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.558.111, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.888, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 16 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Marcos Ríos, casa sin número, sector La Jungla, Municipio Pedro Zaraza, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: ciudadano WUILIAN RAMÓN TOVAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero V.-4.352.873, representante de la sociedad mercantil INVERSIONES FABLOCA, C.A., con Registro de Información Fiscal número J-31156434-9, ubicada en la Carretera Nacional vía Barcelona, sector El Desvío, Zaraza, estado Guárico, teléfono 0238-762.46.57
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMACHO MEDINA y JOSÉ ANGEL CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V.-5.620.874 y V.-8.804.759 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.362 y 157.383, respectivamente, representación que se evidencia de poder apud acta incorporado al folio 31 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso número 12, diagonal al Banco Industrial de Venezuela, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-339.2903, 0414-297.91.55 y 0424-329.29.73.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2.015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMACHO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.620.874, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.362, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano WUILIAN RAMÓN TOVAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero V.-4.352.873, representante de la sociedad mercantil INVERSIONES FABLOCA, C.A., con Registro de Información Fiscal número J-31156434-9, ubicada en la Carretera Nacional vía Barcelona, sector El Desvío, Zaraza, estado Guárico, representación que se evidencia de poder apud acta incorporado al folio 31 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso número 12, diagonal al Banco Industrial de Venezuela, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-339.2903, 0414-297.91.55 y 0424-329.29.73. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano MANUEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero V.-10.490.939, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA