ASUNTO: JP51-L-2009-000264


PARTE ACTORA: SILSA COINTA SUÁREZ DE CHARMELO, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 20-03-1.946, titular de la cédula de Identidad número V.-3.951.042
PARTE DEMANDADA: PREESCOLAR LA TRINIDAD Y/O DISTRITO ESCOLAR, en la persona de su máxima autoridad, ubicada en la Urbanización La Trinidad, avenida principal, al final, sede del Preescolar, cerca del Padre Chacín, Valle de la Pascua, Estado Guárico y la REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN en la persona del Licenciado ALEXANDER CABRERA, Jefe de la Zona Educativa para la región.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos CRISTÓBAL ENRIQUE JIMÉNEZ y MARÍA ACACIA SANTIAGO BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.781.465 y V.-11.120.165 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 194.856 y 168.307, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 01 de abril 2014 por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 13, Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple desde el folio 221 al 224 de las actuaciones. (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2.015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA