ASUNTO: JP51-L-2012-000388
PARTE ACTORA: QUIARO EDUARDO ALBERTO, RENGIFO JUAN ANTONIO RAFAEL, BELISARIO RAFAEL PALERMO, HERNÁNDEZ GARCÍA JOSÉ OLIVA, SIMOZA AURELIO RAFAEL y HERRERA MARTÍNEZ JUAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad números V.-8.792.253, V.-12.597.561, V.-4.310.622, V.-14.345.022, V.-8.560.107 y V.-11.842.582, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS, ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 155.903 y 158.595, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 26 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficinas 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROYECTO SURADEM C.A., inscrita el 23 de enero de 2006 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 98, Tomo 1248-A de los libros llevados por esa oficina pública, con reforma de los estatutos y nombramiento de la Junta Directiva inscrita el 10 de junio de 20111 por ante el referido registro anotado bajo el número 45, Tomo 182-A de los libros respectivos, ubicada en la Sub-estación 400, obra L- 0061 San Jerónimo C, en al Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del estado Guarico, y la sociedad mercantil IBERDROLA, en la persona de sus representantes legales, con domicilio en la avenida Libertador, en el Centro Comercial Doña Salma, diagonal a PDVSA C.A,, Valle de la Pascua, Estado Guarico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho ciudadano ALEXIS ERIC MORÓN YÁNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.489.509 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 85.642 en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 30 de julio de 2012 por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el número 25, Tomo 123 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en avenida Francisco de Miranda, Centro Lido, Torre C, Nivel 11, Oficina 112-C, Urbanización El Rosal, Caracas, Distrito Capital, teléfonos 0414-207.0718 y 0239-231.7328.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2.015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.899.651 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.595 en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos QUIARO EDUARDO ALBERTO, RENGIFO JUAN ANTONIO RAFAEL, BELISARIO RAFAEL PALERMO, HERNÁNDEZ GARCÍA JOSÉ OLIVA, SIMOZA AURELIO RAFAEL y HERRERA MARTÍNEZ JUAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad números V.-8.792.253, V.-12.597.561, V.-4.310.622, V.-14.345.022, V.-8.560.107 y V.-11.842.582, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 26 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficinas 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho ciudadano ALEXIS ERIC MORÓN YÁNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.489.509 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 85.642 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTO SURADEM C.A., inscrita el 23 de enero de 2006 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 98, Tomo 1248-A de los libros llevados por esa oficina pública, con reforma de los estatutos y nombramiento de la Junta Directiva inscrita el 10 de junio de 20111 por ante el referido registro anotado bajo el número 45, Tomo 182-A de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 30 de julio de 2012 por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el número 25, Tomo 123 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en avenida Francisco de Miranda, Centro Lido, Torre C, Nivel 11, Oficina 112-C, Urbanización El Rosal, Caracas, Distrito Capital, teléfonos 0414-207.0718 y 0239-231.7328, dejando constancia de que no asistió a la hora fijada ningún representante de la sociedad mercantil IBERDROLA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a los trabajadores, la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.20.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento y se discrimina de la siguiente forma: Para el ciudadano BELISARIO RAFAEL PALERMO la cantidad de Bs. 10.000,oo mediante cheque número 28319997 girado contra la cuenta corriente número 0134.0862.92.8623000258 del Banco Banesco y para el ciudadano SIMOZA AURELIO RAFAEL la cantidad de Bs.10.000,oo mediante cheque número 48320009 girado contra la cuenta corriente número 0134.0862.92.8623000258 del Banco Banesco con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, indemnización de despido, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a las cláusulas 43, 46, 44, 47, de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente, el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Sustantiva y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. El procedimiento continua con los trabajadores QUIARO EDUARDO ALBERTO, RENGIFO JUAN ANTONIO RAFAEL, HERNÁNDEZ GARCÍA JOSÉ OLIVA, y HERRERA MARTÍNEZ JUAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad números V.-8.792.253, V.-12.597.561, V.-14.345.022, y V.-11.842.582, respectivamente, y de común acuerdo se consideró conveniente la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día martes ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ANAMAR PÉREZ
ASUNTO: JP51-L-2012-000388
PARTE ACTORA: QUIARO EDUARDO ALBERTO, RENGIFO JUAN ANTONIO RAFAEL, BELISARIO RAFAEL PALERMO, HERNÁNDEZ GARCÍA JOSÉ OLIVA, SIMOZA AURELIO RAFAEL y HERRERA MARTÍNEZ JUAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad números V.-8.792.253, V.-12.597.561, V.-4.310.622, V.-14.345.022, V.-8.560.107 y V.-11.842.582, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS, ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 155.903 y 158.595, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 26 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficinas 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROYECTO SURADEM C.A., inscrita el 23 de enero de 2006 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 98, Tomo 1248-A de los libros llevados por esa oficina pública, con reforma de los estatutos y nombramiento de la Junta Directiva inscrita el 10 de junio de 20111 por ante el referido registro anotado bajo el número 45, Tomo 182-A de los libros respectivos, ubicada en la Sub-estación 400, obra L- 0061 San Jerónimo C, en al Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del estado Guarico, y la sociedad mercantil IBERDROLA, en la persona de sus representantes legales, con domicilio en la avenida Libertador, en el Centro Comercial Doña Salma, diagonal a PDVSA C.A,, Valle de la Pascua, Estado Guarico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho ciudadano ALEXIS ERIC MORÓN YÁNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.489.509 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 85.642 en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 30 de julio de 2012 por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el número 25, Tomo 123 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en avenida Francisco de Miranda, Centro Lido, Torre C, Nivel 11, Oficina 112-C, Urbanización El Rosal, Caracas, Distrito Capital, teléfonos 0414-207.0718 y 0239-231.7328.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2.015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.899.651 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.595 en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos QUIARO EDUARDO ALBERTO, RENGIFO JUAN ANTONIO RAFAEL, BELISARIO RAFAEL PALERMO, HERNÁNDEZ GARCÍA JOSÉ OLIVA, SIMOZA AURELIO RAFAEL y HERRERA MARTÍNEZ JUAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad números V.-8.792.253, V.-12.597.561, V.-4.310.622, V.-14.345.022, V.-8.560.107 y V.-11.842.582, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 26 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficinas 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho ciudadano ALEXIS ERIC MORÓN YÁNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.489.509 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 85.642 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTO SURADEM C.A., inscrita el 23 de enero de 2006 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 98, Tomo 1248-A de los libros llevados por esa oficina pública, con reforma de los estatutos y nombramiento de la Junta Directiva inscrita el 10 de junio de 20111 por ante el referido registro anotado bajo el número 45, Tomo 182-A de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 30 de julio de 2012 por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el número 25, Tomo 123 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en avenida Francisco de Miranda, Centro Lido, Torre C, Nivel 11, Oficina 112-C, Urbanización El Rosal, Caracas, Distrito Capital, teléfonos 0414-207.0718 y 0239-231.7328, dejando constancia de que no asistió a la hora fijada ningún representante de la sociedad mercantil IBERDROLA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a los trabajadores, la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.20.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento y se discrimina de la siguiente forma: Para el ciudadano BELISARIO RAFAEL PALERMO la cantidad de Bs. 10.000,oo mediante cheque número 28319997 girado contra la cuenta corriente número 0134.0862.92.8623000258 del Banco Banesco y para el ciudadano SIMOZA AURELIO RAFAEL la cantidad de Bs.10.000,oo mediante cheque número 48320009 girado contra la cuenta corriente número 0134.0862.92.8623000258 del Banco Banesco con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, indemnización de despido, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a las cláusulas 43, 46, 44, 47, de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente, el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Sustantiva y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. El procedimiento continua con los trabajadores QUIARO EDUARDO ALBERTO, RENGIFO JUAN ANTONIO RAFAEL, HERNÁNDEZ GARCÍA JOSÉ OLIVA, y HERRERA MARTÍNEZ JUAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad números V.-8.792.253, V.-12.597.561, V.-14.345.022, y V.-11.842.582, respectivamente, y de común acuerdo se consideró conveniente la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día martes ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ANAMAR PÉREZ
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