ASUNTO: JP51-L-2015-000026


PARTE ACTORA: NELA TAHIS PEREZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-6.353.562.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho ANYI DANIELA CISNEROS RIOS y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-16.812.136 y V.-17.434.536, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo loas números 184.562 y 139.029, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en la Urbanización El Palmar I, Manzana 46-18, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO BELÉN SANJUAN, C.A., inscrita el 17 de junio de 2010 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 69, Tomo 6-A SDO de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple, y solidariamente la ciudadana MARIANELA YSABEL BLANCA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.492.093, con domicilio en la avenida Rómulo Gallegos, entrada hacia la urbanización El Amparo, Valle de la Pascua. Edo. Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARIANELA YSABEL BLANCA RODRÍGUEZ, YDALIA MARTÍNEZ HIGUERA y GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ HIGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-8.492.093, V.-10.979.217 y V.-11.844.475, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo loas números 61.398, 61.475 y 76.141, respectivamente, representación que se evidencia para los dos últimos de documento poder autenticado el 11 de septiembre de 2015 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 25, Tomo 98, folios 93 al 95 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, entrada hacia la urbanización El Amparo, Valle de la Pascua. Edo. Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy martes tres (03) de noviembre de dos mil quince (2.015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.434.536, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029, en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana NELA TAHIS PÉREZ RIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-6.353.562, representación que se evidencia de documento por apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en la Urbanización El Palmar I, Manzana 46-18, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA YSABEL BLANCA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.492.093 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, en su carácter de representante legal y copropietaria de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO BELÉN SANJUAN, C.A., inscrita el 17 de junio de 2010 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 69, Tomo 6-A SDO de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple, representación que se evidencia para las dos últimas de documento poder autenticado el 11 de septiembre de 2015 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 25, Tomo 98, folios 93 al 95 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, entrada hacia la urbanización El Amparo, Valle de la Pascua. Estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 20.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento mediante cheque número 00127032, girado contra la cuenta corriente número 0128.0123.82.2300990491 del Banco CARONÍ, con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 195, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA