REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-0000085
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES CADENAS ARBELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº13.949.300.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:, ANGELO MODESTINO FEOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Lunes Nueve (9) de Noviembre de 2015 siendo las Once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial en el presente Juicio, incoado por el ciudadano CARLOS ANDRES CADENAS ARBELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº13.949.300, contra AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677, abogado apoderado del ciudadano CARLOS ANDRES CADENAS ARBELO, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de Veinticinco mil (Bs.25.000,00) al ciudadano CARLOS ANDRES CADENAS ARBELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 13.949.300, mediante cheque girado contra el Banco Mercantil Nº 60007716. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO



LA SECRETARIA