REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Miércoles dieciocho (18) de Noviembre de 2015.
205º y 156º
Exp Nº AP21-R-2015-000336
Exp Nº AP21-L-2014-002263
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER MONTALVO, venezolano, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad, Nro: 13.535.314.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA YVANOVA JORGE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el Nro: 89.070.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SUKI HANA C.A., Y OTRAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado con el Nro: 112.059.
MOTIVO: INHIBICION planteada por él Dr. Carlos Achiquez Meza, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
I.- Han sido recibidas en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano Carlos Achiquez Meza, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha once (11) de noviembre de 2015, en el juicio incoado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTALVO contra las empresas REPRESENTACIONES SUKI HANA C.A., Y OTRAS, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.
1.- En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que la Juez, dejó constancia en el acta respectiva de lo siguiente:
“…En horas hábiles del día de hoy, (11) de noviembre de 2015, comparece por ante la Secretaria del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. CARLOS ACHÍQUEZ MEZA, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el No. AP21-R-2014-00336, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogado JORGE ALEXANDRA apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha (27) de febrero de 2015, emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que en la referida fecha (27/02/2015), dicté la decisión definitiva hoy recurrida, encontrándome para ese momento ejerciendo funciones como Juez del Juzgado Segundo (2°) de Juicio antes referido. En consecuencia, con fundamento en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza: “…Por haber, el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal sobre el pleito o la incidencia pendientes antes de la sentencia correspondiente…”, es por lo que en pro de garantizar la transparencia en el presente caso y en virtud de las circunstancias narradas, considero mi deber INHIBIRME de conocer la presente causa. Esto con el fin de garantizar el cabal cumplimiento de los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador así como a fin de dejar por sentado la transparencia ineludible de los procesos de distribución, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en los Artículos 31.5 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines que proceda a la Distribución correspondiente a los otros JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones del artículo 34 y 41 ejusdem…”
2.- Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.
3.- En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un Juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.
4.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados él Dr. Carlos Achiquez Meza, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”. Así mismo fundamenta tal inhibición de conformidad con lo previsto en los Artículos 31.5 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5.- En esta orientación, es preciso destacar la sentencia vinculante N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala constitucional Social del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual establece:
“…2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”.
6.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el Dr. CARLOS ACHIQUEZ MEZA, Juez del Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incurso en una de la causal o motivo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se subsumen en las causales establecidas en la ley, tal como se evidencia del acta que cursa al folio 85 del asunto principal, de cuya actuación se desprende constancia fehaciente que le hagan presumir a este Tribunal la veracidad de los hechos alegados por el Juez inhibido, es decir “...Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente...” (Resaltado y Subrayado del este Tribunal Sup. 2º)
7.- En consideración de lo antes expuesto se evidencian las razones que motivaron al Juez inhibido a manifestar su intención de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, habida cuenta que las mismas se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien Sentencia declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. Carlos Achiquez Meza, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por la sentencia vinculante N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala constitucional Social del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Así se declara.
DISPOSITIVO
En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Carlos Achiquez Meza, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo en el juicio incoado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTALVO contra las empresas REPRESENTACIONES SUKI HANA C.A., Y OTRAS
Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Año 205 º y 156º.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. NORA URIBE
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. NORA URIBE
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