REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Miércoles dieciocho (18) de noviembre de 2015
205º y 156º

Exp Nº AP21-R-2015-001204;
Asunto Principal Nº AP21-L-2014-002932

PARTE ACTORA: EGLIS MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.898.825.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.474.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: MIRIANN RIVAS, CELINA RODRIGUEZ, YURIMA MALAVE, DIORELYS MONTALVO, JOSE VIELMA, OSDAYRY DIAZ, STEPHANIE MEJIAS y ROGER BRICEÑO.

ASUNTO: .COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la Abogada MIRIANN RIVAS WILLIAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 221.891, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MIRIANN RIVAS WILLIAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 221.891, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha 04-11-2015, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y por auto de 11/11/2015 se fijo la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación, para el día Lunes 16 de noviembre de dos mil quince (2015) a las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MIRIANN RIVAS WILLIAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 221.891, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana EGLIS MACHADO, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, en la cual se señalo lo siguiente:

“…Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:3.1.− Declara parcialmente con lugar la pretensión interpuesta por la ciudadana eglis c. machado de navarro contra la república bolivariana de venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ambas partes identificadas en esta decisión y se condena a ésta a pagar a la accionante lo siguiente:
Bs. 118.485,72 por salarios caídos desde el 10/04/2013 hasta el 23/10/2014.-
Bs. 45.978,37 por prestaciones sociales.-
Bs. 8.304,66 por intereses de prestaciones sociales.-
Bs. 45.978,37 de indemnización art. 92 lottt.-
Bs. 35.036,21 por utilidades 2013 y utilidades fraccionadas 2014.-
Bs. 25.245,00 por “cesta ticket”.-
De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la scs/tsj, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo (23/10/2014) hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, sin que opere el sistema de capitalización de los mismos como tampoco serán objeto de indexación.- Asimismo, se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un perito designado por el juez de la ejecución, quien conforme al art. 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ajustará su dictamen desde el sexto día hábil [literal f del art. 142 lottt] siguiente a la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (23/10/2014) para las prestaciones sociales y desde la notificación de la demandada (07/11/2014, ff. 18 y 19) para los otros conceptos, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el o los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la lopt.En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 lopt.- Las experticias complementarias ordenadas en este fallo se realizarán por un perito nombrado por el tribunal de la ejecución, cuyos emolumentos serán por cuenta de la demandada condenada y quien se regirá por los parámetros señalados.- 3.2.− Declara que no proceden costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso (art. 59 lopt).- 3.3.− Deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el art. 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- Asimismo, se establece que si la República Bolivariana de Venezuela no apela de esta decisión, la misma será consultada con al tribunal superior de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 eiusdem…”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la Abogada MIRIANN RIVAS WILLIAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 221.891, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana EGLIS MACHADO, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada MIRIANN RIVAS WILLIAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 221.891, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana EGLIS MACHADO, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2015.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIA
Abg. NORA URIBE

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



SECRETARIA
Abg. NORA URIBE